Sentencia Civil Nº 66/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 66/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 505/2010 de 18 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 66/2011

Núm. Cendoj: 08019370142011100051


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOCUARTA

ROLLO Nº 505/2010-B

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE VILANOVA i LA GELTRÚ

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº 213/2009

S E N T E N C I A Nº66/2011

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero dos mil once

VISTOS, por la Sección Décimocuarta de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 505/2010 -B, interpuesto por la Procuradora Sra. Laura Espada Losada, en nombre y representación de JOSEP ROSES S.L., parte DEMANDADA en la litis , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Vilanova i la Geltrú en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 213/2009, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal promovida por el Procurador de los Tribunales, en nombre de SEGURIDAD EN LA GESTIÓN S.L., contra la JOSEP ROSES S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a:

1.- Abonar a la actora (71'26 euros) en concepto de daños y perjuicios por resolución unilateral del contrato y además a la cantidad de MIL CIENTO UN EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (1.101'91 euros) .-; a las anteriores cantidades debe agregarse la que resulte de aplicar a la anterior un interés anual equivalente al interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la presente sentencia, momento a partir del cual se aplicará un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

2.- Al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 13 de enero de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La actora reclama la minuta de honorarios por los servicios jurídicos prestados a la demandada interponiendo demanda de juicio monitorio contra la sociedad Ayerman 100 S.L. en reclamación de la suma de 9.166'09 euros.

La parte demandada se opuso al monitorio previo al presente juicio verbal y alega que se debía acudir a la jura de cuentas detallándose los conceptos reclamados. En el acto del juicio, la demandada sostuvo que han de aplicarse los criterios orientadores del Código de Abogados de Barcelona, en concreto el criterio 4.8.4 , por cuanto prevé la formulación de la demanda ejecutiva. En fecha 4 de enero de 2008 la demandada rescindió los servicios de la actora (doc. al folio 67).

El juzgador de instancia estima la demanda. Rechaza la alegación de que hayan de aplicarse los criterios orientadores del Colegio de Abogados, ya que no se trata de tasación de costas.

Apela la parte demandada y alega que con la entrega de la provisión de fondos de 600 euros queda saldada la petición de honorarios, conforme al presupuesto aceptado por las partes de 1.549'92 euros (al folio 11 y 12), por cuanto los servicios no han sido prestados, de manera que en otro caso se produciría enriquecimiento injusto.

SEGUNDO.- El recurso no puede tener acogida. La reclamación de honorarios profesionales puede llevarse a cabo a través del procedimiento monitorio, ordinario o jura de cuentas. Este hecho no es, ahora, objeto de apelación.

En otro orden de cosas, en la prestación de servicios profesionales prevalece el pacto entre las partes, independientemente de los criterios orientativos, pues, tal como bien expone el juzgador de instancia, son de aplicación en el trámite de tasación de costas y no así entre cliente y profesional, no sin obviar que tales criterios son orientadores.

Si bien en el presupuesto aceptado por la demandada (hecho no negado) se alude al criterio 4.8, este criterio se contrae a la presentación de la demanda siempre que "no exista oposición".

Del examen de la documentación aportada se aprecia la realización del encargo (docs. a los folios 14 y ss). No se produjo oposición y se despachó la ejecución, todo lo cual conlleva la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante (art. 398 de la LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de JOSEP ROSES S.L., contra la Sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Vilanova i la Geltrú , en los autos de los que el presente rollo dimana, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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