Sentencia Civil Nº 66/201...zo de 2012

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 66/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 3/2012 de 21 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 66/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100137


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00066/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 66/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

Don MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 21 de Marzo de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Nº 215/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 3/2012, entre partes, de una como recurrente Dª Ángeles , representada por la Procuradora Dª MARÍA ÁNGELES GALÁN JARA, dirigida por el Letrado D. RAFAEL RUIZ REGUANT, y de otra como recurrida Dª. Inés , representada por el Procurador D. PLATÓN PÉREZ ALONSO y dirigida por el Letrado D. JESÚS FUENTES TEJERO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 14 de Octubre de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Sr. Pérez Alonso, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Inés , contra Dª. Ángeles , declarando que Dª. Ángeles ha despojado a Dª. Inés del camino de acceso a su finca, sita en el polígono NUM000 parcela catastral nº NUM001 , al paraje conocido por el " DIRECCION000 " término municipal de Proindiviso Arenas-Candeleda, ocupando parte del mismo con un cercamiento realizado en el lindero Este de su finca con malla metálica y postes de hierro, impidiendo la posesión de dicho camino en el modo y forma que se venía haciendo e impidiendo el acceso a dicha finca con maquinaria agrícola y su correcta explotación, debiendo retornarse a la situación anterior al despojo y levantar el cerramiento realizado; y que debo condenar y condeno a la demandada a que retire el cerramiento referido sobre el camino de acceso, desmontando en el lindero Este de su propiedad el cierre de malla metálica y postes de hierro instalados y a restituir a la demandada la plena posesión de dicho camino de acceso hasta recuperar el ancho del mismo en 2,45 metros, sin perjuicio de las acciones declarativas que les correspondan, todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Galán Jara en representación de Dª. Ángeles se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de Octubre de 2.011 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Arenas de San Pedro (Ávila) solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y en su lugar se desestime íntegramente la demanda con condena en costas a la parte contraria. En la demanda se promovió por Dª. Inés interdicto de recobrar la posesión de un camino de acceso a la finca de la actora sita en el polígono NUM000 , parcela catastral NUM001 , del DIRECCION000 , del término municipal del Proindiviso Comunidad Arenas-Candeleda ya que la parte demandada, Dª. Ángeles ha ocupado parte del ancho del mismo, en concreto un metro de anchura por toda una longitud de 55,2 m., con un cerramiento realizado en el lindero Este de su finca, con malla metálica y postes de hierro, solicitando también la retirada del cerramiento y la recuperación del camino en un ancho de 2,45 m.

La sentencia de instancia estimó la demanda.

SEGUNDO.- El recurso ha de ser desestimado íntegramente al haber quedado acreditado que la demandada ha ocupado el camino o paso anteriormente existente. Se desprende claramente del documento nº 4 aportado por la actora junto a la demanda y consistente en diversas fotografías de cómo se encontraba el camino con anterioridad. De las mismas se deduce que el paso tenía una anchura superior al 1,5 m. y ello teniendo en cuenta por uno de los lados la valla metálica y por otro de los lados las piedras existentes en el suelo y que determinan la anchura del citado paso. Además, se observa la existencia de roderas con anchura alrededor de 2,5 m., ya se correspondan a vehículos normales o de agricultura. Otro dato esencial que determina claramente la existencia del paso es la fotografía del Sigpac (folio 73), donde se observa claramente un paso a lo largo del recorrido. Sin efectuarse la correspondiente medición por parte de un técnico se llega a la conclusión, a simple vista, de que la anchura es aproximadamente de 2,5 metros, mientras que si se observan las fotografías del paso, después de cómo ha quedado tras el cerramiento de su finca por parte de la demandada (folios 51 y sig), se llega a la conclusión de que el paso no supera el 1,5 m. de ancho. Si a lo anterior añadimos el informe pericial aportado por la parte actora que señala específicamente que la anchura del anterior acceso era al menos de 2,45 m., y que ello ha quedado claramente delimitado por la pared de piedra autóctona existente a ambos lados del mismo, se concluye que el paso anterior sería de 2,45 m.; añade el perito que con la obra del cierre metálico efectuado por la propietaria de la parcela NUM002 (la demandada) se ha invadido el camino reduciendo la anchura.

El perito de la demandada señala que el callejón es parte de la parcela NUM002 (hecho que aquí no se discute), y que el ancho medio es de 1,50 m. y que no ha variado a lo largo del tiempo como lo demuestra la existencia de muros inamovibles. No obstante, a pesar de haber aportado planos, no ha adjuntado fotografías -como la parte contraria- que determinen que ello es lo que existía anteriormente.

TERCERO.- Se ha demostrado aquí la posesión anterior por parte de la actora ( art. 446 C.Civil ), debiendo de ser respetado en tal posesión el anterior poseedor. Existe una apariencia razonable de tal posesión, por lo que se ha de mantener a la actora en la situación anterior.

Como la actora ha acreditado la posesión anterior, por los medios de prueba anteriormente señalados, ha de verse respetada en tal posesión, debiendo de ser puesta en la misma situación en que se encontraba con antelación a la realización de las obras de cerramiento por parte de la demandada y que impiden claramente el paso en la forma en que se venía efectuando anteriormente.

CUARTO.- De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC se imponen las costas de esta alzada a la recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª. Ángeles contra la sentencia de fecha 14 de Octubre de 2.011 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Arenas de San Pedro (Ávila), confirmando la misma en todos sus extremos, e imponiendo las costas de esta alzada a la recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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