Sentencia Civil Nº 66/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 66/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 757/2011 de 13 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 66/2012

Núm. Cendoj: 46250370112012100078


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0004064

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 757/2011- L -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000206/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA

Apelante: HERMANOS GARCIA TORRO S.L..

Procurador.- DÑA. BELEN OLIVA MORENO.

Apelado: INVERSORA MEDITERRANEA S.L..

Procurador.- DÑA. GEMA JOSEFINA MAÑEZ IBAÑEZ.

SENTENCIA Nº 66/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a trece de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 206/2010, promovidos por HERMANOS GARCIA TORRO S.L. contra INVERSORA MEDITERRANEA S.L. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por HERMANOS GARCIA TORRO S.L., representado por el Procurador Dña. BELEN OLIVA MORENO y asistido del Letrado D. RAFAEL VALLDECABRES ORTIZ contra INVERSORA MEDITERRANEA S.L., representado por el Procurador Dña. GEMA JOSEFINA MAÑEZ IBAÑEZ y asistido del Letrado D. RAFAEL NAVARRO FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA, en fecha 23 de Enero de 2012 en el Juicio Ordinario 206/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DESESTIMANDO como DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Gorris Aguilar en nombre y representación procesal de la mercantil actora Hermanos García Torró, S.L. contra la mercantil demandada Inversora Mediterránea, S.L. , debo: A).- Absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la actora. B).- Condenar y condeno a la mercantil actora Hermanos García Torró, S.L. al pago de todas las costas procesales causadas en este procedimiento."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de HERMANOS GARCIA TORRO S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de INVERSORA MEDITERRANEA S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23 de Enero de 2012.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO .-

La mercantil Hermanos García Torró S. L. presentó demanda frente a la entidad Inversora Mediterránea S. L. en reclamación de la suma principal de 46.034,73 euros, e intereses desde la interposición de la demanda, correspondiente al suministro de materiales detallados en la documental acompañada, descontados los abonos efectuados, que fueron impagados.

Y, no habiéndose admitido a trámite la contestación a la demanda por su presentación fuera de plazo, se dicta sentencia en la instancia desestimatoria de la demanda, que es apelada por la actora.

SEGUNDO .-

Aduce la recurrente error en la valoración de la prueba, considerando suficiente la practicada para justificar la contratación y entrega de materiales a la demandada.

Y a efectos de resolver la apelación se debe tener en cuenta que la situación de rebeldía que fue declarada a la apelante al no haber comparecido ni contestado la demanda en plazo, aún a pesar de no implicar allanamiento ni reconocimiento de los hechos de la demanda ( artículo 496-2º de la LEC ), condicionaba el análisis de la prueba practicada, por no suponer dicha situación de rebeldía más que una negativa genérica a los hechos expuestos en la demanda.

Y así, la documental acompañada con la demanda consistente en facturas, que aparecen con el sello de "contabilizadas", junto con albaranes de entrega emitidos a nombre de la demandada y firmados en el apartado "cliente" y con suficiente legibilidad en las firmas con carácter general, realizadas por " Prudencio ", " Luis Miguel ", " Braulio " y " Gervasio " (folios 6 y siguientes), sirve en este caso, como habitual que es para la justificación de relaciones comerciales, de principio de prueba válido para justificar los hechos expuestos en la demanda conforme al artículo 217-2 de la LEC , puesto que la demandada en momento alguno ha discutido, correspondiendo hacerlo al contestar la demanda, que tales firmas no le correspondieran al demandado o fueran de personas por él autorizadas. Y, por lo tanto, al no haber una verdadera controversia sobre dicha cuestión, hace innecesario que la actora tenga que defenderse de este hecho tanto alegatoria como probatoriamente. Y ello a pesar de la impugnación de documentos que hace la demandada en la audiencia previa, puesto que la misma debe conectarse con los hechos que hubiera expuesto al contestar la demanda, y en este caso ha faltado dicha contestación por su presentación extemporánea.

Razones que llevan, sin necesidad de entrar en ulteriores consideraciones, a la estimación del recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia, a efectos de estimar íntegramente la demanda, con condena al pago del principal exigido, e intereses legales contados desde la fecha de la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la de la sentencia de primera instancia, y hasta la de su total abono. Esto último de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil y 576 de la LEC .

Y asimismo para condenar en las costas de la primera instancia a la demandada dada la estimación íntegra de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394-1º, al que remite el 397, ambos de la LEC , y el principio objetivo del vencimiento.

TERCERO .-

La estimación del recurso de la parte actora conlleva que no se haga expresa condena de las costas causadas en esta alzada ( artículo 398-2 de la LEC ).

Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación así como jurisprudencia.

Fallo

PRIMERO .-

SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Hermanos García Torró S. L. contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de los de Alzira en juicio ordinario de la LEC 1/2000 nº. 206/2010.

SEGUNDO .-

SE REVOCA la citada resolución, para, en su sustitución, acordar la estimación íntegra de la demanda formulada por Hermanos García Torró S. L., condenando a la demandada Inversora Mediterránea S. L., al pago de:

1º) La suma principal de CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO EUROS Y SETENTA Y TRES CENTIMOS (46.034,73.-),

2º) E intereses de dicha cantidad, a contar desde la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia, y hasta la fecha de su total abono

Y a las costas de la primera instancia.

TERCERO .-

NO se hace expresa imposición de las costas generadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 8 º, devuélvase al recurrente la totalidad del depósito.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, con las formalidades previstas en aquélla.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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