Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 66/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 191/2012 de 06 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 66/2012
Núm. Cendoj: 39042410022012100057
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000066/2012.
En Medio Cudeyo, a 6 de junio de 2012.
Visto por mi D/Dña. Enrique Quintana Navarro, las presentes actuaciones de Procedimiento Ordinario nº 0000191/2012, seguidas a instancia del procurador Sr/a. Felicidad Mier Lisaso, en nombre y representación de Gracia , asistido del letrado D/Dña. Joaquin Guardiola Paz , frente a Obdulio , representado por la procuradora Sra. Teresa Hernández García, asistida del letrado Rosendo Carriles Edesa, sobre nulidad de testamento.
Antecedentes
ÚNICO.-Encontrándose las actuaciones en el en tramite de plazo de contestación a la demanda, por la parte se ha presentado escrito allanándose a todas las pretensiones del actor.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C ., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
SEGUNDO.- Por su parte, el art. 21.1 L.E.C ., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.
TERCERO.- En cuanto a la condena en costas, conforme establece el art. 395 .1 LEC , Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costa.
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por el Felicidad Mier Lisaso, en nombre y representación de Gracia , asistido del letrado D/Dña. Joaquin Guardiola Paz , contra Obdulio , representado por la procuradora Sra. Teresa Hernández Garcia, asistido del letrado Rosendo Carriles Edesa :
Se declare la NULIDAD del testamento otorgado por la finada Doña Angustia ante el Notario Sr. Ferreiro Cortines el 16-03-1990, por preterición de su heredera forzosa, su hija Doña Gracia .
Se declara que Gracia , es heredera forzosa de Angustia .
No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.
Procédase a la publicación y depósito de la presente llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando en las actuaciones certificación literal de la misma.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN,ante este Tribunal, en el plazo de VEINTE DÍASsiguientes a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar, al prepararse el mismo, haber constituido un depósitode 50 €en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto nº 3878000004019112 indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Elegir Párrafo
Así lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Juez.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Medio Cudeyo, a 4 de junio de 2012, de lo que yo el Secretario doy fe.
