Sentencia Civil Nº 66/201...ro de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 66/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 507/2012 de 06 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 66/2013

Núm. Cendoj: 03014370062013100065


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0002777

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000507/2012- MARIA DOLORES LOPEZ GARRE -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000372/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLENA

Apelante/s: Santos

Procurador/es: CRISTINA PENADES PINILLA

Letrado/s: DAGANIA FRAILE LAINEZ

Apelado/s: Sacramento Y Camila

Procurador/es : JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

Letrado/s: RAMON GARCIA AYELO

Rollo de apelación nº507-12.

Juzgado de Primera Instancia nº3 de Villena.

Procedimiento Juicio ordinario nº372-11.

S E N T E N C I A Nº66/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a seis de febrero del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº507-12 los autos de juicio ordinario nº372-11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de Villena en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Don Santos que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Penades Pinilla y defendidos por la Letrada Señora Fraile Lainez y siendo apelado la parte demandada Doña Camila y Doña Sacramento representadas por el Procurador Señor Olcina Fernández y defendido por el Letrado Señor García Ayelo.

Antecedentes

Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la Ciudad de Villena y en los autos de Juicio ordinario nº372-11 en fecha 23-4-12 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.-DESESTIMANDO la demanda principal de acción de nulidad promovida en nombre y representación de don Santos , contra doña Camila y doña Sacramento , debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas.DESESTIMANDO la demanda subsidiaria de rescisión por fraude promovida en nombre y representación de don Santos , contra doña Camila y doña Sacramento , debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas.Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la demandante. Déjense por el Sr. Secretario Judicial sin efecto las medidas cautelares acordadas por auto de 12 de enero de 2012, en el procedimiento nº 548/2011 de este Juzgado.

Segundo.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº507-12.

Tercero.-En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 22-1-13 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.


Fundamentos

Primero.-Interpuso la parte actora, Don Santos , demanda ejercitando acción de nulidad por simulación de contrato de donación y subsidiariamente acción de rescisión por donación por fraude contra las demandadas Doña Camila y Doña Sacramento , respecto de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Villena.

Sostiene el actor que, en mayo de 1.981 adquirió la finca NUM000 , sita en Villena CALLE000 NUM001 - NUM002 que, fue escriturada a nombre de la demandada Señora Camila en fecha 4 de diciembre de 1.984 para resguardarla de los posibles riesgos económicos que podía asumir en su actividad empresarial , el actor y la Señora Sacramento contrajeron matrimonio el 14 de mayo de 1.983 , habiendo pagado antes de contraer matrimonio la suma de 1.995.000 pts, después del matrimonio se pagó la suma de 395.000 pts, en fecha 25 de noviembre de 1.983 otorgaron capitulaciones matrimoniales y se pagó por él la suma de 1.300.000 pts.

En fecha 23 de enero de 1.993 suscribieron documento privado por el que la demandada Señora Sacramento le reconocía la mitad de la propiedad habiendo abonado la suma de dos millones de pesetas.

En el año 2004 al existir crisis matrimonial con la demandada firmaron un documento privado para la liquidación del único bien que tenían en común , debiendo el mismo ponerse a la venta y repartir el precio entre los dos , una vez cancelado el préstamo que existía sobre la vivienda, al haber incumplido la demandada el acuerdo interpuso demanda que dio lugar a los autos de juicio ordinario nº154-05 del Juzgado nº2 de Villena, mencionando en su demanda el actor los perjuicios que considera que se le han causado en el procedimiento.

Donando en fecha 11 de febrero de 2008 la Señora Camila a la codemandada Señora Sacramento el usufructo vitalicio sobre la finca NUM000 .

La sentencia de instancia considera que dado que existe un procedimiento en el que se está discutiendo el carácter del bien , en este procedimiento no se puede resolver sobre ello y atendiendo a la titularidad registral del bien y no siendo el actor propietario del bien , desestima la petición de acción de nulidad , alzando la medida cautelar de anotación preventiva de demanda que se acordó en el procedimiento.

La parte actora impugna la sentencia de instancia ,reiterando los mismos argumentos que alegó en la instancia, si bien atendiendo al suplico de la demanda, el actor solicita la nulidad de la donación de la finca NUM000 partiendo de la premisa de que la finca es de su propiedad tal y como se desprende de los hechos que relata en su demanda, pero partiendo de la inscripción registral la finca aparece inscrita como bien privativo de la demandada Señora Camila de manera que en el procedimiento interpuesto no se puede resolver sobre la titularidad del bien, pues no lo solicita el actor en el suplico de su demanda por ello debe partirse de la inscripción registral del bien y no como pretende la parte apelante, de la documentación que aporta con su demanda en la que basa la titularidad del bien y sobre todo cuando existe un procedimiento el juicio ordinario nº154-05 del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Villena en el que se trata de que por parte de la hoy demandada se reconozca la titularidad del actor respecto del bien objeto de esta litis y los acuerdos a los que llegaron en relación al mismo en fecha 18 de agosto de 2004.

En cuanto al alzamiento de la medida cautelar que se establece en la sentencia de instancia debe ser ratificado conforme al articulo 744 de la L.E.C .

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Penadés Pinilla en representación de Don Santos contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de Villena en fecha 23-4-12 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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