Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 66/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 38/2013 de 20 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 66/2013
Núm. Cendoj: 21041370022013100119
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 66
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
MAGISTRADO, ILTM. SR.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE LA PALMA DEL CONDADO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 38/2013
JUICIO Nº 357/2010
En la Ciudad de Huelva a veinte de mayo de dos mil trece.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección 2ª, constituida de modo unipersonal, autos de juicio de Juicio Verbal sobre acción reivindicatoria procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Felicisimo que en el recurso es parte apelante, contra Jacinto que en el recurso es parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de julio de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María D`iaz Guitart en representación de Felicisimo contra Jacinto , y condeno a la acotra al abono de las costas causadas.'.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
Fundamentos
PRIMERO.-Apela el actor la sentencia que desestimó su demanda con la que ejercitaba acción reivindicatoria; alega que se ha errado al valorar la prueba sobre la ubicación del poste eléctrico instalado por el demandado, y razona que se ha ejecutado dicha obra en su propiedad, solicitando que se retire esa instalación al constituir un acto de perturbación de su derecho real.
SEGUNDO.- Debo ratificar las generales explicaciones de la sentencia apelada sobre los requisitos de la acción, pero aclarando que se trata, en este caso concreto, de decidir si se ha probado suficientemente que la instalación se ha realizado dentro o fuera de los linderos de la propiedad del actor. La diligencia final acordada, de reconocimiento judicial, ha sido esclarecedora. Se ha podido observar, sin duda, que esa torre eléctrica esta instalada fuera del camino público, y dentro, en consecuencia, de la finca del demandante. Ya era extraño que se hubiera admitido por el Ayuntamiento que se ubicara esa torre en el camino, estrechando su paso; lo cierto es que se halla su base más allá incluso del cauce de escorrentía abierto a ambos lados de la vía, y en la parte del talud que separa ese canal de lo que resulta ser propiedad privada. De hecho, pude ver que otras torres de la misma línea se habían instalado dentro de fincas cercadas.
Resuelto que el actor es dueño del suelo en que se ha erigido la torre, un metro cuadrado aproximadamente, y que el demandado no lo es, se trata de decidir las consecuencias de esa situación. Lo cierto es que estamos en el caso de aplicar la regla de la accesión invertida. No es proporcionado retirar la torre, pues tal cosa afectaría a toda la instalación, además de no dejar otra opción que ubicarla luego en el camino, cosa de mayor perjuicio que dejarla donde está, sobretodo si se observa que no genera obstáculo al cultivo de la rústica ni perjudica la apertura de una posible entrada nueva a esa finca desde el camino público, que se puede obtener más cerca del casco urbano y en zona de cota más baja y accesible.
Esa posibilidad, la accesión invertida, esto es declarar que el dueño de lo construido se hace propietario del suelo, previa indemnización de su valor, procede de una lectura jurisprudencial de los artículos 358 y ss. del Código Civil , considerando principal no el suelo sino lo construido en él, cosa razonable en este caso pues no dudo de la buena fe del demandado, ni de que el valor de la torre supera el del suelo: el cálculo hecho en la demanda de 2.000 euros por un metro cuadrado me parece excesivo, habida cuenta del precio normal del suelo urbano, incluso del precio de la vivienda construida, y del hecho de que el afectado no sólo es rustico sino situado en un punto del predio que no es, por su ubicación en un extremo y a desnivel, el más idóneo para el uso agrícola, sin que se afecte el empleo de lo restante manteniendo la instalación ya hecha en su lugar.
TERCERO.- En definitiva, que se estima en parte el recurso y la demanda, para, tras declarar que era dueño el actor del suelo en que se instaló la torre eléctrica, entender producida una accesión invertida para hacer ahora dueño al demandado del terreno en que se sitúa la base de la torre eléctrica, y, desestimando la petición de restitución posesoria, condenar al demandado a pagar a aquél la cantidad de 500 euros, sin imposición a las partes de las costas en ninguna de las dos instancias.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Felicisimo , contra la sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO Nº2 DE LA PALMA DEL CONDADO de fecha de 19 de julio de 2011 , y que debo REVOCAR Y REVOCO dicha resolución, para estimar ahora en parte la demanda y:
1.- Declarar que el actor era dueño del terreno objeto de pleito.
2.- Declarar producida la accesión dominical de dicho suelo a favor del demandado.
3.- Condenar al demandado a pagar al actor la cantidad de 500 euros, sin más intereses que los del artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta sentencia.
Sin imposición a las partes de las costas en ninguna de las dos instancias.
Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-
