Sentencia Civil Nº 66/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 66/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 382/2012 de 16 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Navarra

Nº de sentencia: 66/2013

Núm. Cendoj: 31201370022013100039


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000066/2013

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO (Ponente)

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

En Pamplona/Iruña , a 16 de abril de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 382/2012, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 242/2011del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela ; siendo parte apelante, D. Candido , D. Federico , r epresentados por la Procuradora Dª Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS y asistidos por el Letrado D. GUILLERMO BRIÑOL GALDONA, y D. Lucio representado por la Procuradora Dª INÉS ZABALZA AZCONA y asistido por el Letrado GUILLERMO BRIÑOL GALDONA; parte apelada, Dª Micaela , representada por la Procuradora Dª Mª TERESA IGEA LARRÁYOZ y asistida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA ARREGUI ÁLAVA .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 23 de octubre de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 242/2011 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'Se ESTIMA totalmente la demanda interpuesta por Dña. Micaela contra D. Candido y D. Federico y el tercero demandado llamado al proceso D. Lucio . Por consiguiente se DECLARA la nulidad de la escritura pública de donación de fecha 29 de Abril de 2010 de D. Candido a D. Federico respecto de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, finca registral NUM000 de Tudela, se CONDENA a D. Candido y D. Federico y el tercero demandado llamado al proceso D. Lucio a pasar y estar por esta declaración y ordenando expedir mandamiento de cancelación al Registro de la Propiedad de Tudela en referencia a la finca antes descrita, con expresa condena en costas a los codemandados Sr. Candido y Sr. Federico . En cuanto a las costas del Sr. Lucio , serán en exclusiva impuestas a los mismos codemandados Sr. Candido y Sr. Federico .'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Candido , D. Federico y D. Lucio .

CUARTO.-La parte apelada, Dª Micaela , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 382/2012 , habiéndose señalado el día 27 de marzo de 2013 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en tanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO.-La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por la representación procesal de Dª Micaela , frente a D. Candido y D. Federico , ejercitando una acción de rescisión de contrato de donación, en la que con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos solicitaba se dicte sentencia por la que: 1.- Se declare la nulidad de la escritura otorgada el día 29 de abril de 2010, en la que D. Candido donó en determinadas condiciones y sin advertencia de la existencia de litigio, a su hijo D. Federico la finca registral número NUM000 de Tudela, que en principio está incluida en el inventario de la sociedad de conquistas de D. Candido y Dª Micaela y sujeta a la resolución del procedimiento ordinario número 1344/07.

2.- Se condene a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

3.- Se ordene al Registro de la Propiedad con el oportuno mandamiento la cancelación de la inscripción registral a favor de Don Federico .

4.- Se impongan las costas todas de este procedimiento a las demandados solidariamente.

Personados en autos los demandados D. Candido y D. Federico , contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma con base en los hechos y fundamentos que estimaron oportunos y solicitando se resuelva la terminación de este procedimiento judicial por carencia sobrevenida de objeto procesal, y, en su caso, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la misma.

Formulada en la Vista de la Audiencia Previa la excepción de falta de litisconsorcio pasivo, fue admitida por el Juzgado. En consecuencia por la representación procesal de Dª Micaela se formuló ampliación de la demanda frente a D. Lucio , en los mismos términos que la demanda inicial.

Personado en autos el demandado D. Lucio contestó a la demanda, oponiéndose a la misma con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se resuelva la terminación del procedimiento judicial por carencia sobrevenida de objeto procesal y, en su caso, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la misma, conforme a los alegatos, excepciones procesales y de fondo y demás razonamientos jurídicos expuestos.

Celebrada la Audiencia Previa, en la misma se desestimó por el Juzgador de instancia la excepción de falta de legitimación pasiva, admitiendo la prueba que se relaciona en el Acta y quedando las actuaciones vistas para sentencia, sin dar traslado a las partes para conclusiones.

Por el Juzgado de Primera instancia se dicta sentencia, de fecha 23 de octubre de 2012, con el siguiente fallo:

'Se ESTIMA totalmente la demanda interpuesta por Dña. Micaela contra D. Candido y D. Federico y el tercero demandado llamado al proceso D. Lucio . Por consiguiente se DECLARA la nulidad de la escritura pública de donación de fecha 29 de Abril de 2010 de D. Candido a D. Federico respecto de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, finca registral NUM000 de Tudela, se CONDENA a D. Candido y D. Federico y el tercero demandado llamado al proceso D. Lucio a pasar y estar por esta declaración y ordenando expedir mandamiento de cancelación al Registro de la Propiedad de Tudela en referencia a la finca antes descrita, con expresa condena en costas a los codemandados Sr. Candido y Sr. Federico . En cuanto a las costas del Sr. Lucio , serán en exclusiva impuestas a los mismos codemandados Sr. Candido y Sr. Federico .'

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª DEL PUERTO TEJERINA BADIOLA, en nombre y representación de D. Candido y de D. Federico , con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dicte sentencia, revocando la de instancia y desestimando la demanda, con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Que se declare la nulidad de las actuaciones habidas y de la sentencia impugnada, por cualesquiera de los motivos -o por ambos- expuestos en los apartados primero y/o segundo de este recurso y, en sus méritos, se acuerde retrotraer dichas actuaciones al momento de celebrarse una nueva audiencia previa, y, en concreto, al instante de fijarse los hechos controvertidos y se proceda, en consecuencia, a proponer las pruebas oportunas al hilo de todo ello, continuándose, en su caso, la tramitación posterior del presente procedimiento conforme a la ley, señalándose celebración de juicio oral o plenario, con todo cuanto más procedente sea en derecho en aras de obtener y conseguir dicha nulidad de actuaciones y sentencia.

2º.- Subsidiariamente y entrando a valorar el fondo del asunto respecto de mis mandantes, que se desestime íntegramente la demanda frente a ellos, absolviéndolos de las pretensiones en ella contenidas.

3º.- a) Se acuerde otorgar y fijar como cuantía del presente pleito la cantidad de 30.000 euros, y, subsidiariamente, la de 85.785Ž48 euros y, en su caso de no aceptarse éste último, la de 171.570Ž96 euros, según valor catastral total.

b) Se acuerde, asimismo, revocar y dejar sin efecto el pronunciamiento de la sentencia impugnada atinente a la condena en costas a mis mandantes, pero correspondientes al co-demandado D. Lucio .

Y todo ello con condena en costas a la actora en ambas instancias.

Asimismo, por el procurador D. JAVIER MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Lucio , se interpuso recurso de apelación con base en las alegaciones que estimó pertinentes y solicitando se dicte sentencia, que revoque la de instancia, desestimando íntegramente la demanda, con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Que se declare la nulidad de las actuaciones habidas y de la sentencia impugnada, por cualesquiera de los motivos -o por ambos- expuestos en los apartados primero y/o tercero de este recurso y, en sus méritos, se acuerde retrotraer, en todo caso, dichas actuaciones al momento de celebrarse una nueva audiencia previa, concediéndose, para el caso de la estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, a la actora el plazo de diez días para que presente nueva demanda ampliada subjetivamente a Dª Sacramento , para la eficaz integración del contradictorio, continuándose, en su caso, la tramitación con esta nueva demanda conforme a la ley, con todo cuanto más procedente sea en derecho en aras de obtener y conseguir dicha nulidad de actuaciones y sentencia; y de otro lado y en su caso, de no estimarse los dos motivos mencionados (primero y tercero) y, estimándose el motivo (cuarto) de incongruencia de la sentencia, declare y acuerde la nulidad de la sentencia, devolviendo los autos al Juzgador de Instancia para que se dicte nueva sentencia al objeto de pronunciarse con la requerida congruencia y exhaustividad legal necesarias.

2º.- Subsidiariamente se desestime íntegramente la demanda frente a esta parte por falta de legitimación pasiva o de acción idónea frente a él, acordando declarar la no afectación del fallo judicial de la sentencia impugnada a mi mandante, declarando la validez y ajustamiento a derecho de la compraventa operada, entre mi mandante y el otro codemandado D. Federico -representado por su padre- por escritura de 22 de junio de 2011, ante el Notario de Pamplona D. José Miguel Peñas Martín (Nº protocolo1520).

3º.- Que, en todo caso, se acuerde otorgar y fijar como cuantía del presente pleito la cantidad de 30.000 euros y, subsidiariamente, la de 85.785Ž48 euros y, en su caso de no aceptarse éste último, la de 171.570Ž96 euros, según valor total catastral.

Y todo ello con condena en costas a la actora en ambas instancias.

Dado traslado de los recursos a la parte actora, evacuó el trámite, oponiéndose a los recursos de apelación y solicitando su desestimación, con costas de esta segunda instancia a los apelantes.

TERCERO.-Se plantean en los recursos de apelación formulados frente a la sentencia de instancia, diversos motivos de impugnación, unos de carácter procesal y otros de fondo sobre la cuestión litigiosa.

Alguno de los motivos procesales planteados son insubsanables en esta segunda instancia y por contra otros sí lo son. Dado que alguno de los motivos procesales planteados en los dos recursos de apelación son comunes, procederá la Sala al examen de los motivos procesales en primer lugar, de forma conjunta, si bien discriminando en su caso la parte que lo formula, siguiendo un orden lógico - procesal de desarrollo del proceso.

A.- Procede empezar por el motivo planteado en el recurso de apelación del Sr. Lucio , relativo a la desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, referida a Dª Sacramento .

Cabe apuntar, en todo caso, que la decisión del Juzgador de instancia, guste o no a la parte, no puede ser calificada ni de precipitada ni adoptada en flagrante contradicción, con la estimación de dicha excepción respecto del condemandado Sr. Lucio . Basta en este sentido visionar el DVD para comprobar que razona el porqué inadmite la excepción formulada, respecto de la Sra. Sacramento y porqué se admitió en la Audiencia Previa la del codemandado, cuyo recurso examinamos.

Admitida sin objeción sustantiva, al acatar la resolución del Juzgado y en su virtud ampliar la demanda, por la parte actora la excepción de falta de listisconsorcio pasivo necesario, respecto de D. Lucio , a la sazón comprador de la finca litigiosa, en su escrito complementario, formulado al amparo del art. 420.1.2º LEC , señala literalmente: 'En definitiva, que Don Lucio conocía perfectamente las circunstancias de esta finca y las consecuencias que se pueden derivar de la anotación preventiva de la demanda, que no son otras que la nulidad de la compraventa, y por lo tanto que la propiedad volviera exclusivamente a favor de Don Candido , con nulidad de las posteriores transmisiones y quedaría sin efecto alguno su escritura de compra de 22 de junio de 2011, sin perjuicio de las compensaciones económicas que le correspondieran frente al vendedor.'

Visto el alcance de la acción ejercitada por la parte actora, que no sólo alcanzan a los inicialmente codemandados, sino también - aunque sea por vía de la intervención provocada -(ex art 14 LEC )- a D. Lucio , respecto del que se solicita la nulidad del título trasmitivo del dominio (escritura de compraventa), también alcanzaría, de estimarse la pretensión actora a la ulterior adquiriente dominical, Dª Sacramento , por vía de donación rechazada por su hijo y 'sedicente propietario', en la tesis de la parte actora, de manera que la donataria vería anulada su adquisición a título lucrativo, y por lo tanto afectada.

Entiende la Sala que por dicha razón debe ser traída a la causa, al haberse solicitado en momento procesal oportuno, nuevamente por la vía del art 14 LEC , que, por otra parte justificó el que fuera traído el codemandado D. Lucio .

La estimación del motivo de apelación, no subsanable en esta segunda instancia, determina la nulidad de actuaciones, incluida la sentencia retrotrayendo éstas al momento procesal hábil para, ampliando la parte actora su demanda respecto a Dª Sacramento , darle traslado para que pueda comparecer y contestar a la demanda, si a su derecho conviene, acordando la celebración de aquellas actuaciones procesales posteriores, manteniéndose las ya realizadas, en la medida en que la intervención, en su caso de la nueva codemandada, si comparece, no las afecte.

B.- Por lo que respecta al recurso de apelación formulado por la procuradora Dª Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS, en la representación que ya consta, no procede en este momento entrar a resolver sobre los motivos planteados, por mor del efecto procesal que produce la estimación del motivo de nulidad, con retroacción de las actuaciones, de la otra parte apelante, debiendo darse el curso procesal que hemos apuntado en el apdo A, a fin de reencauzar la litis, y en consecuencia se dejan sin prejuzgar los motivos que han planteado, a excepción del estimado, en ambos recursos de apelación, a resultas de un ulterior nuevo recurso de apelación. Esto supone, asimismo que el Juzgador de instancia, a salvo la necesidad de cumplir con la retroacción acordada, queda en libertad para seguir manteniendo su criterio, ya expuesto en el Acto del juicio y sentencia, sobre lo que, repetimos, la Sala en este momento no puede pronunciarse.

CUARTO.-Estima la Sala que existen razones procesales, que por haberse atendido, determinan que no sea procedente la imposición de costas en esta segunda instancia, de conformidad con la excepción que al principio del vencimiento, establece el art. 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por la procuradora Dª INÉS ZABALZA AZCONA, en nombre y representación de D. Lucio , frente a la sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela , en autos de Juicio Ordinario Nº 242/2011, con el alcance que exponemos en el fundamento jurídico tercero de nuestra resolución, debemos declarar y declaramos la nulidad de actuacionesdel procedimiento en la primera instancia, retrotrayendo aquéllas al momento procesal hábil para, procediendo la parte actora a ampliar la demanda frente a Dª Sacramento , darle traslado para que comparezca y conteste a la demanda, si a su derecho conviene, continuando la tramitación procesal procedente, manteniéndose la validez de aquéllas que no se vean afectadas por la, en su caso, intervención de la nueva codemandada, con las prevenciones hechas en el fundamento jurídico tercero de nuestra resolución y procediendo, en su caso, a dictar nueva sentencia en la instancia, con libertad de criterio por parte del Juzgador 'a quo'.

No procede hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.

Líbrese por la Sra. Secretario Judicial de este tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al libro de Sentencias civiles de esta Sección.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremoo, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍASsiguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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