Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 66/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 192/2013 de 20 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 66/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100020
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000066/2013
En Medio Cudeyo, a 20 DE MAYO DE 2013.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 192/13 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Remigio Y Verónica , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. TERESA HERNANDEZ GARCIA y asistidos por el Letrado Sr./Sra. GEMA PALAZUELOS JUAREZ.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. TERESA HERNANDEZ GARCIA, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 3 DE ABRIL DE 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 30 DE ABRIL DE 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 30 DE ABRIL DE 2013. Tras esto, previo informe del Ministerio Fiscal, recibido en este Juzgado en fecha 8 DE MAYO DE 2013, por diligencia de ordenación de fecha 30 DE ABRIL DE 2013 se declararon los autos pendientes de la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Remigio Y Verónica contrajeron matrimonio en CASTAÑEDA, en fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2008, y que existen hijos comunes actualmente menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en SANTANDER el 31 DE ENERO DE 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, ni tampoco para los hijos menores, según ha manifestado el Ministerio Fiscal, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. TERESA HERNANDEZ GARCIA, en nombre y representación de Remigio Y Verónica .
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en CASTAÑEDA , en fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2013.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en SANTANDER el 31 DE ENERO DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
'En Santander, a treinta y uno de Enero de dos mil trece
REUNIDOS
- De una parte, D. Remigio , mayor de edad, DNI NUM000 , casado y con domicilio en Viñabáñez Castañeda, C/ DIRECCION000 , Nº NUM001 NUM002 , bloque NUM003 , NUM004 NUM005 .
- Y de otra, DÑA. Verónica , mayor de edad, DNI NUM006 casada y con el mismo domicilio que el anterior.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad para obligarse y actuando libre y voluntariamente en su propio nombre y derecho, acuerdan suscribir el presente CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO, que tiene sus fundamentos en los siguientes:
ANTECEDENTES
I.-Los comparecientes contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de Diciembre de 2008, habiendo fijado su último domicilio conyugal en Viñabáñez Castañeda, C/ DIRECCION000 , Nº NUM001 NUM002 , bloque NUM003 , NUM004 NUM005 , NUM004 el régimen de la sociedad legal de gananciales, continuando rigiéndose por el mismo.
II.-De dicho matrimonio ha nacido una hija, Valentina , en fecha NUM007 de 2005, siendo, por tanto, menor de edad.
III.-Como consecuencia de diversas desavenencias, ambos cónyuges han decidido poner fin a la relación matrimonial e interponer la correspondiente demanda judicial de Divorcio y al objeto de regular sus efectos suscriben el presente CONVENIO REGULADOR, de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA .- Los cónyuges conciertan mantener en adelante la situación de divorciados, sin posibilidad de interferirse mutuamente.
SEGUNDA .- Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, continuando residiendo en el domicilio familiar, sito en Viñabáñez -Castañeda, C/ DIRECCION000 , Nº NUM001 NUM002 , bloque NUM003 , NUM004 NUM005 , hasta que la hija menor finalice el curso escolar, esto es, hasta el mes de Junio de 2013.
A partir de dicha fecha, madre e hija, se trasladarán al lugar que tengan por conveniente con la obligación de comunicar al progenitor no custodio del nuevo domicilio.
Por tanto, ambos cónyuges continuarán residiendo en el domicilio familiar hasta el mes de Junio del año en curso.
TERCERA.- El padre podrá estar con su hija en su compañía mediante un régimen de visitas abierto y flexible, régimen que, en todo caso, no perjudicará el horario escolar de la menor.
Como norma mínima y, en caso de desacuerdo, el régimen de visitas entre padre e hija será el siguiente:
Fines de semana cuando la esposa trabaje y fines de semana alternos, cuando la esposa no trabaje.
Desde el Viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.30 horas cuando el esposo tenga turno de mañana y cuando tenga turno de tarde, recogerá a la menor el sábado a las 11.00 horas en el domicilio materno y la entregará a las 20.30 horas en el mismo lugar.
En las vacaciones de verano, tres semanas entre julio y agosto, coincidiendo con las vacaciones laborales.
La mitad de las vacaciones de Semana Santa, coincidiendo con las vacaciones laborales.
En cuanto a las vacaciones de Navidad, la menor estará con su padre Nochebuena y Navidad y con su madre Nochevieja y Año Nuevo, y el día de Reyes, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.
CUARTA.- El padre, D . Remigio , abonará a la madre en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija la cantidad de CIENTO NOVENTA EUROS (190.-)mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo abonarse en la cuenta que figura abierta a nombre de Dña. Verónica , en la entidad Caja Cantabria, con número NUM008 .
Dicha cantidad será actualizable anualmente, de conformidad con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, comprensivo de las doce mensualidades anteriores a la fecha de revisión.
Igualmente, abonarán al 50 %, los gastos que por incidencias extraordinarias, se produzcan en relación con la menor, previa consulta, considerando como tales: clases particulares, excursiones, alberges, libros y material escolar así como gastos médicos no cubiertos por las Seguridad Social.
QUINTA.- La sociedad legal de gananciales es propietaria de un inmueble sito en Viñabáñez Castañeda, C/ DIRECCION000 , Nº NUM001 NUM002 , bloque NUM003 , NUM004 NUM005 , NUM004 sobre el que existe una sentencia de derribo.
Dicho inmueble esta gravado con un préstamo hipotecario de cuya cuota mensual se hará cargo el esposo así como la cuota mensual del préstamo personal.
SEXTA .- Ambos esposos consideran que el Divorcio no produce desequilibrio económico a ninguno de ellos por lo que renuncian a cualquier tipo de indemnización o prestación que pudiera corresponderles por este concepto o por cualquier otro.
SEPTIMA.- Los esposos se comprometen a resolver a través de la mediación y previamente a acudir a la vía judicial cualquier discrepancia o diferente interpretación, incumplimiento o posible modificación de las cláusulas del presente Convenio Regulador.
Y para que así conste, a salvo la posterior ratificación judicial, una vez leído el presente documento por los intervinientes, que lo encuentran conforme, lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.'
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
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