Sentencia Civil Nº 66/201...zo de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 66/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 316/2013 de 04 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 66/2014

Núm. Cendoj: 03014370042014100064

Núm. Ecli: ES:APA:2014:1536

Núm. Roj: SAP A 1536/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 316/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0001833
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000316/2013-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000004/2013
Del JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES
Apelante/s: Raúl
Procurador/es: EVA GUTIERREZ ROBLES
Letrado/s: ANTONIO LOPEZ SANCHEZ
Apelado/s: Margarita
Procurador/es : TERESA RIPOLL MONCHO
Letrado/s: IGNACIO MARIA ALBERDI GARRIDO
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a cuatro de marzo de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000066/2014

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Raúl , representada por la
Procuradora Sra. GUTIERREZ ROBLES, EVA y asistida por el Ldo. Sr. LOPEZ SANCHEZ, ANTONIO, frente
a la parte apelada Dª. Margarita , representada por la Procuradora Sra. RIPOLL MONCHO, TERESA y
asistida por el Ldo. Sr. ALBERDI GARRIDO, IGNACIO MARIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO
VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, habiendo sido Ponente
el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, en los autos de juicio Divorcio contencioso núm. 4/2013, se dictó en fecha 14-05-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que, estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Teresa Ripoll Moncho, en nombre y representación de Dª. Margarita , frente a D. Raúl , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído en fecha 24 de mayo de 2.003 en El Campello (Alicante) entre Dª. Margarita y D. Raúl , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y estableciendo las siguientes medidas reguladoras de sus efectos: 1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesa, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- D. Raúl abonará a Dª. Margarita la cantidad de 350.- euros mensuales en concepto de pensión compensatoria, durante un periodo de cinco años desde la presente resolución.

La pensión compensatoria deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado, y se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Las cantidades por pensión compensatoria deberán ser ingresadas en la libreta o cuenta bancaria que designe Dª. Margarita .

3.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 de El Campello, a Dª. Margarita , sin perjuicio de las acciones que correspondan a las partes sobre la propiedad de la misma.

4.- No haber lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre pensión de alimentos.

5.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Raúl , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.

1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000316/2013 señalándose para votación y fallo el día 3-03-14.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia reconoció a la actora una pensión compensatoria de 350 # mensuales durante un periodo de 5 años; y, por otro lado, le otorgó el uso del domicilio familiar sito en Campello; medidas que critica el apelante argumentando que no existe base fáctica para la concesión de dicha pensión, la cual debería suprimirse o, en cualquier caso, quedar reducida a 100 # mensuales durante 1 año; y con referencia al uso del domicilio familiar, reclamó su atribución por justificar un interés más necesitado de protección y, subsidiariamente, a cada uno de los interesados con carácter temporal hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

La Juzgadora consideró que la actora acreditaba el derecho que configura el artículo 97 del Código Civil , después de 10 años de matrimonio, precedidos de otros de convivencia a partir de 1996, dejando de trabajar desde ese momento y dependiendo de los recursos económicos del esposo, derivados de rentas de bienes privativos y más tarde de haber pasado a la situación de jubilado, percibiendo una pensión de 508 mensuales; en tanto que la esposa, de 66 años de edad, carecía de ingresos propios, y tampoco podía acceder a una prestación de jubilación.

Estos datos deben completarse precisando que los dividendos de capital mobiliario que percibe el demandado ascienden a unos 6.765 # al año; y que la renta que obtenía por el arrendamiento de una nave en Elche, a razón de 1.605 # mensuales, dejó de ingresarla con motivo de la rescisión del contrato en Marzo de 2012. Por otro lado, ha de señalarse que la esposa constituyó, con la ayuda económica del demandado, un Plan Abierto de Jubilación en la entidad ING, cuyo importe de 16.982,07 # fue retirado por la misma en fecha 2-11-2011, al haber vencido el 5-10-2011. En consecuencia, y sin negar que la actual situación de la esposa, de 66 años de edad, revela un empeoramiento económico respecto de la que tenía en el matrimonio, en contraste con la que sigue manteniendo el demandado; también es cierto que, a la vista de los datos arriba reseñados, los ingresos estables de este último no permiten fijar a su cargo una pensión superior a los 250 # mensuales, máxime cuando ha tenido que salir del domicilio familiar; y en este sentido la Sala considera que esa suma es la que procede establecer a favor de la demandante, revocando en este particular el pronunciamiento de instancia.

Con referencia al uso del domicilio familiar, también lleva razón el recurrente al denunciar que su atribución a la esposa de forma indefinida vulnera el artículo 96 del Código Civil , puesto que al no existir hijos, lo procedente, en todo caso, sería conceder aquel de manera temporal a cada uno de los interesados hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales, máxime cuando la demandante ha tenido a su disposición un piso en Elche, donde se trasladó a vivir tras la denuncia de malos tratos formulada contra su esposo en Septiembre de 2012, situación que fue confirmada por el Auto de Alejamiento de 7-09-2012, señalándose entonces por el Juzgador que la Sra. Margarita era propietaria de aquel, en tanto que el Sr. Raúl sólo disponía como domicilio el conyugal sito en El Campello; de manera que no puede valorarse la situación de la actora como merecedora de un interés digno de mayor protección, para dar lugar a que sea ella quien permanezca de forma indefinida en el uso de la vivienda familiar tal y como se ha resuelto en la instancia, sino que deberá atribuirse a los interesados de forma alternativa por periodos de 6 meses, con efectos desde la presente sentencia, comenzando en dicho uso la demandante; sin que la sentencia penal aportada en esta alzada por dicha apelada tenga especial relevancia en orden a desvirtuar lo que se acaba de decidir.



SEGUNDO .- Procede, por tanto, la acogida del recurso del apelante y la revocación del fallo de instancia en los particulares referidos, sin hacer declaración sobre las costas de la presente alzada, conforme dispone el artículo 398.2 de la Ley Procesal Civil .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gutierrez Robles, en nombre y representación de D. Raúl contra la Sentencia de fecha 14-05-2013 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 2 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos la citada resolución en los siguientes particulares: 1º) Fijando en 250 # mensuales el importe de la pensión compensatoria reconocida a la demandante; manteniendo su duración temporal de 5 años, así como la forma de pago y revalorización acordadas en la instancia; y 2º) Otorgando a los litigantes el uso alternativo del domicilio familiar por periodos de 6 meses, con efectos desde la presente sentencia, hasta la liquidación de la sociedad ganancial, comenzando en dicho uso la demandante; confirmando en lo demás el fallo de instancia, sin hacer declaración expresa sobre las costas causadas en la presente alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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