Sentencia CIVIL Nº 66/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 66/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 774/2019 de 14 de Febrero de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO GARCÍA, RAFAEL MARTÍN

Nº de sentencia: 66/2020

Núm. Cendoj: 33024370072020100068

Núm. Ecli: ES:APO:2020:1095

Núm. Roj: SAP O 1095/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00066/2020
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-
Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGD
N.I.G. 33024 42 1 2019 0005463
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000774 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000499 /2019
Recurrente: AMBUL BUSINESS S.L.
Procurador: ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO
Abogado: JUAN MANUEL SORIANO GARRIDO
Recurrido: Nazario , Purificacion
Procurador: MARIA MEANA PIQUERO, MARIA MEANA PIQUERO
Abogado: CLARA CORBERA DEL RIVERO, CLARA CORBERA DEL RIVERO
SENTENCIA nº 66/2020
Ilmos. Magistrados Sres.:
Don RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
Don JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
Don PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN
En GIJÓN, a catorce de febrero de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de GIJÓN, los Autos de
JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 499/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3
de GIJÓN , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 774/2019, en los que aparece

como parte apelante AMBUL BUSINESS S.L., representado por la Procuradora de los tribunales doña Ana Isabel
De Castro Maldonado, bajo la dirección del Letrado don Juan Manuel Soriano Garrido, y como parte apelada
don Nazario y doña Purificacion , representados por la Procuradora de los tribunales doña María Meana
Piquero, bajo la dirección de la Letrada doña Clara Corbera del Rivero.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón dictó en los referidos autos de Juicio Verbal de Desahucio 499/19 sentencia de fecha 15-10-19, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que desestimo la demanda interpuesta por 'Ambul Business, Sl' contra Nazario y Purificacion .

Con imposición de costas a la parte demandante'.



SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Ambul Business SL se interpuso recurso de apelación; admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 11-2-2020.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

Fundamentos


PRIMERO.- El actor que ejercita la demanda de desahucio por expiración del término contractual plantea en esta alzada diversas cuestiones acerca de la estipulación tercera del contrato de arrendamiento pactado entre quien trae causa del actor, la promotora inmobiliaria Arbeyal y el demandado de la que resulta a su juicio que el plazo principal pactado en el contrato, supeditado a la construcción del edificio colindante permutado a aquella, donde los arrendatarios tenían una vivienda de su propiedad, debe quedar sin contenido, considerando dicha estipulación como no puesta, ya que de lo contrario tendría un contrato indeterminado, a la vista de la situación en plazo de duración en que se halla la construcción el edificio colindante, por lo que ha de regir el de 5 años subsidiario que señala la referida estipulación, el cual ya ha transcurrido.



SEGUNDO.- El recurso debe desestimarse por cuanto no cabe en segunda instancia, ni tampoco extemporáneamente en trámite de conclusiones durante la primera como hizo la parte actora ahora apelante, introducir cuestiones nuevas ni alterar los hechos de la demanda que afectan a la causa de pedir ( sentencia TS 4 de febrero de 2020 por todas), como ha intentado hacer la parte, cuyo alegato en el del recurso se dirige precisamente a invocar tales hechos novedosamente aducidos como fundamento de su pretensión. Lo cierto es que la demanda del juicio especial de desahucio por expiración del término contractual, se basaba en un hecho muy concreto de extrema sencillez, cual es el transcurso del plazo de 5 años pactado según los términos de la demanda, pese a que en el contrato este plazo es subsidiario y no es tampoco de 5 años, como se afirma en la demanda, sino 'no inferior al de 5 años establecido en el artículo 9 de la LAU', sin decir nada la demanda acerca del plazo principal pactado, que lo es hasta la ejecución y finalización de obras en el solar colindante donde los demandados tenían un piso de su propiedad, permutado en su día con la cedente de los derechos a la actora, por esa futura construcción; demanda que tampoco plantea ninguna decisión sobre la estipulación contractual literalmente entendida, que fija un plazo distinto y no cumplido para el ejercicio de la acción ahora entablada, que en consecuencia debe rechazarse.



TERCERO.- Además de lo anterior, si bien el juicio del artículo 250 1 LEC no es un procedimiento sumario donde no quepan cuestiones complejas (en este sentido sentencia AP Madrid de 30 de junio de 2016), no nos hallamos ante una cuestión compleja sino ante un negocio jurídico complejo, puesto que el arrendamiento, en su plazo contractual, como se desprende de la estipulación 3ª estaba vinculado a la permuta pactada entre la demandada y la cedente el 15 de noviembre de 2007, por la que trasmitían los demandados su inmueble a cambio de un piso a construir en el solar, en el plazo de 42 meses, reteniendo inicialmente en precario dicha propiedad los permutantes. Posteriormente, al ver que no se ejecutaba en el pazo indicado, se concertó en el 2013 el contrato de arrendamiento de autos sobre un inmueble perteneciente a la misma propiedad en el solar colindante (posteriormente aportado por Arbeyal a la demandante para adquirir participaciones de la misma), supeditado asimismo a la realización de dicha construcción, que hoy en día no se ha llevado a cabo, y por lo tanto el plazo no ha trascurrido, sin que puedan resolverse las alegaciones ex novo aducidas para que se deje sin efecto o tenga por no puesto el tenor de la estipulación tercera que establece la duración del arriendo con carácter principal, para dejar sólo la subsidiaria sobre la que nada se dice en la demanda, debiendo afirmarse a efectos dialécticos la vinculación que existe entre el arrendamiento y la permuta como el propio contrato litigioso estipula, (e incluso el apelante señala en su página 11 del recurso) de modo que no puede la parte resolver aquel, cuando no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la permuta, -cuya ineficacia no ha sido declarada-, que sirve de condición al contrato de arrendamiento; contrato aquel que sigue en vigor entre Arbeyal y los demandados, dado que la supuesta imposibilidad sobrevenida para construir el edificio que ahora se alega, -de la que no hay constancia y que no depende de las manifestaciones de la demandada, sino que en todo caso, debería acreditar la entidad hoy demandante-, podría ser invocada por cualquiera de las dos partes que la suscribieron para justificar la resolución de aquella, que tendría un reflejo en el contrato de arrendamiento objeto de la litis, y que debiera hacerse en un procedimiento diferente del que ahora nos ocupa, basándose, como decimos, en la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de las obligaciones de la entidad cedente, lo que ha declararse en todo caso, con intervención de dicha entidad y a través de un cauce procesal diferenciado del que examinamos, de modo que en tanto no se resuelva la permuta por la causa invocada o por otras, y por quienes la han pactado, sigue vigente el plazo del arrendamiento. Como quiera que la entidad actora Ambus Business al cederle Arbeyal la finca arrendada para adquirir las participaciones desembolsadas tras el aumento de capital de aquella, instrumentado en la escritura de 28 abril 2014, conoció o debió conocer las condiciones en que se encontraba el inmueble transmitido y su vinculación con la anterior permuta pactada por su socio, tal y como afirma el contrato, aceptó también desde ese momento su literalidad y eficacia, todo lo cual obliga a confirmar la apelada por sus propios fundamentos

CUARTO.- Las costas del recurso se imponen al apelante ( artículo 398 LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por AMBUL BUSINESS SL contra la sentencia de fecha 15-10-19 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón con fecha 15-10-19, en autos de Juicio Verbal de Desahucio número 499/19, que se confirma íntegramente, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.