Última revisión
02/11/2007
Sentencia Civil Nº 660/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 495/2007 de 02 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 660/2007
Núm. Cendoj: 08019370122007100752
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12641
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 495/2007 -B
JUICIO VERBAL NÚM. 99/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GAVÀ
S E N T E N C I A Nº 660
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 99/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Gavà, a instancia de Dª. Elena , representada por el Procurador D. Albert Ramentol Noria y defendida por la Letrada Dª. Lidia Condal Invernón, contra D. Santiago , representado por el Procurador D. Albert Magne Català Soto y defendido por la Letrada Dª. María José Lorenzo Andreu; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de octubre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael Taulera Salvador en nombre y representación de Doña Elena , frente a Don Santiago debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1.- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor, Ainur, a Doña Elena , pero ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad.
2.- El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a Doña Elena , donde residirá en compañía de la menor.
3.- Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija menor de 200 euros mensuales, que deberá abonar el Sr. Santiago , dentro el Sr. Santiago , dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de La Caixa nº NUM000 . Esta pensión deberá ser actualizada anualmente y con efectos desde primero de enero según las variaciones que sufra el Índice de Precios al Consumo.
4.- El padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios escolares y médicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, siempre que haya acuerdo entre las partes y previa justificación documental.
El padre deberá abonar la mitad de los gastos de canguro.
5.- El Sr. Santiago deberá abonar íntegramente la hipoteca que grava la vivienda, ya que la misma se constituyó para adquirir un apartamento en Esterri d'Aneu y es propiedad exclusiva del Sr. Santiago , así como los impuestos que gravan la propiedad. Los gastos de suministros, comunidad y seguro de la vivienda serán abonados por mitad entre ambos progenitores.
6.- Como régimen de visitas para Don Santiago se establece el siguiente, siempre en defecto de acuerdo entre los progenitores:
Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 22.00 horas. Si algún viernes o lunes coincide con festividad, esos días la menor permanecerá con el progenitor en cuya compañía deba estar ese fin de semana.
Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los impares, debiendo coincidir como mínimo con cada progenitor 15 días de las vacaciones laborales de verano.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costs causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.- Recurre el Sr. Santiago los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que ha fijado, además del pago de la cifra de 200 euros al mes y mitad de los gastos extraordinarios de la hija común como pensión alimenticia, la mitad del gasto de canguro de la menor (150 euros al mes), la totalidad de los impuestos que gravan el domicilio que fue familiar, que es cotitularidad de ambas partes, y la mitad de los gastos de suministros, comunidad de propietarios y seguro de la vivienda, cuyo uso se ha atribuido a la hoy actora.
La Sra. Elena se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia. Subsidiariamente, para el caso de que se estime el recurso de apelación planteado por el demandado, solicita el aumento de la cifra fijada como contribución del padre a los alimentos de la hija común, a 600 euros al mes, y que se mantenga la obligación del demandado de pago de la totalidad de los impuestos que gravan la vivienda, y la mitad de los gastos de la comunidad de propietarios y seguro de la vivienda.
El Ministerio Fiscal impugna la sentencia y solicita se fije como pensión alimenticia a cargo del padre la cifra de 350 euros al mes, la mitad del gasto de canguro (150 euros/mes), la mitad de los gastos derivados de la titularidad del domicilio (impuestos, comunidad de propietarios, seguro), siendo de cargo de la usuaria los gastos derivados de su uso (los suministros).
SEGUNDO.- Este Tribunal, en cuanto a la cifra fijada en la sentencia como contribución del padre a los alimentos de la hija común, 200.- Euros, considera que es insuficiente atendiendo al binomio necesidades alimenticias de la hija común y los medios actuales y posibilidades de ambos progenitores, dado el carácter mancomunado que ostenta el débito de alimentos, teniendo en cuenta tanto los ingresos del padre así como los ingresos de la madre, obligada asimismo a prestar alimentos, conforme establecen los Arts. 264 y 267 del Código de Familia , aunque respecto de ésta última debe tenerse en cuenta su contribución con la atención a la hija en su domicilio, tal como fija el Art. 5 del Código de Familia .
De la prueba practicada ha quedado acreditado que el Sr. Santiago percibe por su trabajo en 2006 la cifra mensual de 1.351 euros al mes y asume el pago de la hipoteca, 917 euros al mes, que grava el domicilio familiar, con cuyo importe compró e inscribió a su única titularidad, un apartamento sito en Esterri d'Aneu. Extraña a esta Sala la obligación contraída por el demandado de un préstamo hipotecario con cuotas mensuales del importe referido, teniendo un sueldo que excede en poco de la referida cifra, teniendo como tenía obligaciones alimenticias anteriores para con su hija, que en ningún caso puede desatender bajo la excusa del pago de la hipoteca, que además no fue destinada a una primera vivienda, sino a una segunda residencia, dado que se halla en una localidad en la que el Sr. Santiago no reside, pues se ha trasladado a vivir a Valencia. Tiene por tanto, los gastos de desplazamiento cuando viene a ver a su hija en cumplimiento del régimen de visitas, además de los suyos propios necesarios para vivir, como son alimentación, vestido y habitación.
La Sra. Elena tiene un sueldo de 663 euros por quince pagas al año, lo que arroja un líquido mensual, en 2005, de 828'75 euros, además de la cantidad que pueda percibir si hace horas extras. Su horario laboral es de 14'30h a 22h, y precisa de la ayuda de una "canguro" para el cuidado de la hija común, Ainur, nacida el 29 de agosto de 2000, por tanto de 7 años de edad en este momento.
La menor Ainur, tiene los gastos de alimentación, vestido, libros, material escolar, sanidad, farmacia, colegio, y otros gastos de difícil cuantificación referidos a ocio, además de los derivados de la contribución a los gastos de la vivienda que ocupan con su madre, entre otros, entre los que se cuentan los de "canguro" necesarios para su atención durante el tiempo en que la madre trabaja en horario de tarde.
Ante la situación económica descrita de las partes y necesidades de la hija común esta Sala considera adecuado ampliar la cifra fijada en la sentencia recurrida como contribución del padre a los alimentos de la hija común a 450 euros al mes, con estimación parcial del recurso planteado sobre este extremo de la sentencia, en cuanto se aumenta la cifra fijada como alimentos a cargo del padre y se deja sin efecto el pago diferenciado del concepto de "canguro", que por tratarse de gasto ordinario no debe segregarse de la pensión alimenticia.
TERCERO.- El criterio que este Tribunal ha venido manteniendo respecto de los gastos de la vivienda, y que se ha de reiterar en el presente caso, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 7 y 46 de la
Siendo la vivienda que fue familiar cotitularidad de ambas partes, procede acordar el pago por mitad de los gastos de impuestos que la gravan, gastos extraordinarios de la vivienda y de la comunidad y el seguro; correspondiendo a la Sra. Elena el pago de los suministros y comunidad de propietarios ordinaria.
CUARTO.- Estimándose en parte los recursos interpuestos por ambas partes, no procede hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en el Art. 398, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por Don. Santiago y Elena contra la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavà , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la cuantificación de la contribución del padre a los alimentos de la hija común que se fija en 450 euros al mes, dejándose sin efecto el pago diferenciado de "canguro", y correspondiendo el pago a ambas partes por mitad de los gastos de impuestos que gravan la vivienda que fue familiar, gastos extraordinarios de la vivienda y de la comunidad de propietarios, y el seguro; correspondiendo a la Sra. Elena el pago de los suministros de la vivienda y comunidad de propietarios ordinaria. Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en los presentes recursos.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

