Última revisión
16/12/2009
Sentencia Civil Nº 660/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 116/2009 de 16 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 660/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009101000
Núm. Ecli: ES:APC:2009:3111
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00660/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 116/2009
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA
NÚM. 660/09
En Santiago de Compostela, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 662/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 116/2009, en los que aparece como apelantes-apelados D. Bernabe representado por la Procuradora Dª ROSA MARÍA GORIS MAYÁN y asistido por la Letrada Dª BEGOÑA GRELA CAINZOS y Dª Cecilia representada por la Procuradora Dª SILVIA VILLAR BRUN y asistida de la Letrada Dª MARÍA MORENO FERNÁNDEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO , quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda formulada por la Procuradora Sra. Goris Mayán, en representación de D. Bernabe , contra Dª Cecilia , representada por la Procuradora Sra. Villar Brun, declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos inherentes a este pronunciamiento. Se estima parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Villar Brun, en representación de Dª Cecilia , contra D. Bernabe , con la representación antes indicada, atribuyendo el uso y disfrute del domicilio que fuera conyugal, sito en el lugar de DIRECCION000 nº NUM000 , de la localidad de Rianxo (A Coruña), así como del ajuar doméstico, a la esposa y estableciendo a favor de ésta una pensión compensatoria a cargo del esposo por importe de 120 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad cada 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en el futuro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Bernabe y de Dª Cecilia se interpusieron recursos de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la vista del mismo el pasado día 27 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y
PRIMERO.- En la sentencia apelada se dio cumplida respuesta a las peticiones efectuadas por las partes en relación con el principal tema de discusión, el de la pensión compensatoria a cargo del Sr. Bernabe y en favor de la Sra. Cecilia , que fijó en la cantidad de 120 ? mensuales atendiendo a que el matrimonio había durado 30 años, que los hijos eran mayores, la afectación mental de la esposa y sus dificultades para obtener un empleo remunerado, que el Sr. Bernabe percibe una pensión de 597 ? en 14 pagas anuales, que paga 300 ? al mes por su morada en una pensión y que se adjudicaba a la beneficiaria el uso del domicilio conyugal. Frente a tal decisión se ha opuesto el obligado al pago, quien ha señalado que la esposa tendría derecho a percibir una pensión, que si bien había hecho alguna entrega a Dª Cecilia , no lo hizo y después de la separación, y que tras hacer frente a la habitación donde mora y a esta pensión, le quedan sólo 177 ? mensuales con los que atender a todas sus obligaciones, mientras que Dª Cecilia es ayudada por los hijos. Ésta también mostró su discrepancia con la decisión adoptada al considerar más ajustado que la pensión se establezca en 200 ? al mes, ya que no percibía ninguna prestación contributiva o asistencial, sino sólo ayudas del Concello de Rianxo en concepto de Emergencia social, que D. Bernabe antes de la demanda de separación pagaba por la pensión sólo 200 ?, y que debe atenderse a su situación de extrema necesidad.
SEGUNDO.- En periodo probatorio se acordó en esta alzada obtener del Ministerio de Trabajo información relativa a las posibles prestaciones que estuviese percibiendo la Sra. Cecilia , habiéndose informado que ha percibido una Renta Activa de Inserción desde el 10/9/08 hasta el 9/8/09 por importe de 421,79 ? mensuales, habiéndose señalado en el correspondiente informe por su representación, que no se ha acreditado que tenga derecho a percibir una prestación de 330 ? al mes por minusvalía, como sostiene la otra parte.
La Renta Activa de Inserción que ha venido percibiendo la Sra. Cecilia en definitiva apenas afecta a lo que pueda ser resuelto en este procedimiento, pues no constaba que la percibiera cuando se dictó la sentencia de instancia (14/10/08 ), ni la recibe en la actualidad al haberse consumido el derecho. Por tanto, si durante la fase de recurso ha venido percibiendo dicha cantidad como víctima de violencia doméstica (o por cualquier otra causa), no ha de tener reflejo en esta resolución, ya que en todo caso el Sr. Cecilia no tendría derecho a reclamar ninguna devolución aún en el caso de que se redujese la cuantía de la pensión establecida.
TERCERO.- Como dijimos, la sentencia de instancia responde de forma adecuada y ponderada a las circunstancias relativas al matrimonio ahora disuelto, tanto su duración como la situación precaria en que queda la Sra. Cecilia , y la mala situación en que queda también el Sr. Bernabe , quien con una pensión de cuantía reducida debe atender a sus necesidades de vivienda y sustento, y además ayudar a Dª Cecilia , quien durante 30 años se dedicó a atenderles a él y a su familia y que por ello no cuenta en la actualidad con ingresos propios, pudiéndose destacar que ambos tienen cubiertas sus necesidades de vivienda, si bien la esposa debe pagar los gastos de la misma, y que para su sustento a él le quedan 177 ? y a ella 120 ? (no son exactamente alimentos, pero dada la situación precaria en que se encuentra, se aproximan ambos conceptos). En cuanto a la pensión por incapacidad que al parecer se solicitó pero no se concedió, no se tiene en cuenta al fijar esa suma de 120 ?, pues no existe ninguna prueba de que deba ser concedida por la Administración. No obstante, podrá ser tenido en cuenta a la hora de modificar las medidas ahora confirmadas, si se llega a demostrar que la Sra. Cecilia es perceptora de algún tipo de pensión.
CUARTO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Desestimamos los recursos de apelación interpuestos por D. Bernabe y Dª Cecilia contra la sentencia de 14/10/2008 dictada en los autos de juicio de divorcio nº 662/2007 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Padrón, que confirmamos íntegramente, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
