Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 660/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 755/2012 de 10 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL
Nº de sentencia: 660/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100650
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00660/2012
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
D. JOSE MARIA MORENO MONTERO
Lugo, diez de diciembre de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACIONMEDIDAS 0000509 /2012, procedentes del XDO. 1A INSTANCIA N.2 deLUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION(LECN) 0000755 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dña. Pilar , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CABO SILVA, asistido por el Letrado Sra. GOÑI IDARETA, y como parte apelada, D. Marino , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA, asistido por el Letrado Sra. DIAZ LOPEZ, sobre modificación de medidas, siendo el Magistrado el Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de julio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimar la demanda de modificación de medidas planteada por la procuradora doña Raquel Sabariz García en nombre y representación de don Marino contra doña Pilar , y acordar la extinción de la pensión alimenticia a cargo de don Marino y a favor de Prudencio y Rafael , sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Dña. Pilar , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
PRIMERO.- Establece el artículo 152 del Código Civil entre las causas de cesación de la obligación de dar alimentos la de cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquel provenga de mala conducta o la falta de aplicación al trabajo mientras subsista esta causa, por tanto los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo, como tiene afirmado la jurisprudencia. Es lo cierto que en el caso presente el hijo Rafael cuenta ya con 29 años, ha accedido exporádica y temporalmente al mercado laboral y desde que finalizó los estudios correspondientes al graduado escolar (hace más de doce años) no ha trabajado ni estudiado ni tan siquiera ha solicitado empleo sino recientemente lo que revela una actitud encajable en el artículo 152.5º del Código Civil . Ahora bien, concurre en el presente caso que el hijo vive con la madre y el eliminar repentinamente la obligación del padre haría recaer sobre aquella toda la carga de manutención y demás. Por otro lado los ingresos del padre son bastante altos y su contribución no es elevada no haciendo realmente mella en los mismos la pensión alimenticia, tanto más cuanto que ha dejado de pagar la del otro hijo y tampoco se puede olvidar la situación que se vive en esta nación en los tiempos actuales (piénsese al respecto lo que establece el artículo 3 del Código Civil en cuanto a tener en cuenta la realidad social en la aplicación de las normas) en cuanto a la posibilidad de empleo lo que no es óbice para que el hijo debe esforzarse en la búsqueda del mismo. Conjugando todas las circunstancias del caso, a la Sala le parece más acorde con lo alegado y probado y teniendo en cuenta lo expuesto que en vez de producir una radical y súbita extinción de la pensión alimenticia del hijo Rafael , acoger parcialmente el recurso formulado y parcialmente la petición subsidiaria manteniendo el pago de la pensión alimenticia a cargo del padre y en favor de su hijo Rafael durante el plazo de un año y medio a contar de la fecha de la presente resolución, revocando en tal sentido parcialmente la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Dada la naturaleza de esta clase de procedimientos y teniendo en cuenta además la estimación parcial del recurso noprocede conforme a lo dispuesto en los artículos 398.1 y 398.2, en relación con el artículo 394, una especial imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2.012 por el Juzgado de lª Instancia nº 2 de esta ciudad , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de mantener la pensión alimenticia en favor del hijo D. Rafael y a cargo de su padre D. Marino durante el plazo de un año y medio a contar desde la fecha de la presente sentencia y, transcurrido dicho plazo, se producirá la extinción de la misma, manteniendo lo restante de la meritada sentencia y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Devuélvase al consigante el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

