Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 660/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 853/2017 de 05 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ BENITEZ, JACINTO JOSE
Nº de sentencia: 660/2019
Núm. Cendoj: 36038370012019100673
Núm. Ecli: ES:APPO:2019:2686
Núm. Roj: SAP PO 2686:2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00660/2019
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PA
N.I.G.36024 41 1 2016 0001302
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000853 /2017
Juzgado de procedencia:XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:FILIACION 0000511 /2016
Recurrente: Olga
Procurador: CAYETANA MARIN COUCEIRO
Abogado: JOSE BASANTA COLLAZO
Recurrido: Jacinto, MINISTERIO FISCAL
Procurador: OSCAR PEREZ GORIS,
Abogado: EVA VALES FERNANDEZ,
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 660/19
En PONTEVEDRA, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de FILIACION 511 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 853 /2017, en los que aparece como parte apelante-demandada, Olga, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CAYETANA MARIN COUCEIRO, asistido por el Abogado D. JOSE BASANTA COLLAZO, y como parte impugnante-demandado, Jacinto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. OSCAR PEREZ GORIS, , asistido por el Abogado D. EVA VALES FERNANDEZ, y el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de DIRECCION000, con fecha 19 de junio de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
'Que estimando la demanda formulada a instancia del procurador Sr Pérez Goris en nombre y representación de Jacinto, defendido por el letrado Sra Valés Fernández, contra Olga asitido por el procurador Sra Marín Couceiro y defendido por el letrado Sr Basanta Collazo, con intervención del Ministerio Fiscal DEBO:
1º DECLARAR Y DECLARO que Roberto es hijo
biológico y no matrimonial de Jacinto, con todos los efectos inherentes a tal declaración.
2º Jacinto deberá abonar a favor de su hijo Roberto la cantidad de 200 euros al mes resulta.
Dicha suma se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe, y se actualizará cada año con arreglo a la variación del IPC según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
3º Los gastos extraordinarios se abonarán al 50 % entre ambos progenitores, Tendrá la consideración de gasto extraordinario cualquier gasto, realizado por ambos progenitores o por uno de ellos con autorización judicial así como intervenciones quirúrgicas, prótesis, enfermedad, no cubiertas por el seguro sanitario. Dichos gastos deberán estar suficientemente acreditados, debiendo ser autorizados los gastos por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres. Se advierte a ambos progenitores, que cualquier gasto extraordinario que se realice sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial, no permitirá reclamarle su importe vía demanda ejecutiva.
4º El padre podrá tener en su compañía a Roberto siempre que lo pacten los padres y en su defecto se atendrán al siguiente régimen de visitas progresivo:
1.- Un primer período de tres meses de duración durante el
cual el padre tendrá a su hijo Roberto en su compañía desde las 11:30 a las 13:30 horas del sábado, y desde las 18:00 a las 20:00 horas del domingo. Las cuatro primeras visitas se harán en presencia de la madre.
2.- Pasados los tres primeros meses, y atendiendo a la evolución de las visitas efectuadas, el padre podrá tener a su hijo Roberto en su compañía los fines de semana alternos desde las 11:30 hasta las 20:00 horas del sábado y del domingo
3.- Transcurridos estos seis meses iniciales el padre tendrá a su hijo Roberto en su compañía los fines de semana alternos, desde el sábado a las 11:30 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. Si el viernes o el lunes fuesen días festivos, quedarán unidos al fin de semana correspondiente.
Atendiendo a la corta edad del menor no procede fijar períodos vacacionales al no estar el menor Roberto en edad escolar
Las entregas de los menores para el desarrollo del régimen de visitas estipulado la realizará la madre en el domicilio paterno debiendo reintegrarlos el padre a su finalización en el domicilio materno, si bien padre y madre podrán valerse de personas de su confianza para realizar la entrega y recogida de los niños.
No procede la condena en costas.
Firme la presente resolución líbrese comunicación al Encargado del registro civil de DIRECCION000, donde consta inscrito el nacimiento, a fin de ordenar que se practiquen las anotaciones y rectificaciones oportunas de manera que se haga constar que Luis Manuel es el padre biológico de Daniela. '
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Olga se interpuso recurso de apelación que fue impugnado por la representación de Jacinto, siendo admitidos sendos recursos en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.-En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
1. Los recursos de apelación, formulados por ambas partes litigantes, traían causa de la demanda inicialmente planteada por D. Jacinto en el ejercicio de una acción de reclamación de paternidad no matrimonial contra Doña Olga, respecto del menor Roberto. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la acción principal de filiación, y estableció los pronunciamientos accesorios respecto de la guarda y custodia del niño y alimentos en la siguiente forma:
'Que estimando la demanda formulada a instancia del procurador Sr Pérez Goris en nombre y representación de Jacinto, defendido por el letrado Sra Valés Fernández, contra Olga asitido por el procurador Sra Marín Couceiro y defendido por el letrado Sr Basanta Collazo, con intervención del Ministerio Fiscal DEBO:
1º DECLARAR Y DECLARO que Roberto es hijo biológico y no matrimonial de Jacinto, con todos los efectos inherentes a tal declaración.
2º Jacinto deberá abonar a favor de su hijo Roberto la cantidad de 200 euros al mes resulta.
Dicha suma se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe, y se actualizará cada año con arreglo a la variación del IPC según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
3º Los gastos extraordinarios se abonarán al 50 % entre ambos progenitores, Tendrá la consideración de gasto extraordinario cualquier gasto, realizado por ambos progenitores o por uno de ellos con autorización judicial así como intervenciones quirúrgicas, prótesis, enfermedad, no cubiertas por el seguro sanitario. Dichos gastos deberán estar suficientemente acreditados, debiendo ser autorizados los gastos por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres. Se advierte a ambos progenitores, que cualquier gasto extraordinario que se realice sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial, no permitirá reclamarle su importe vía demanda ejecutiva.
4º El padre podrá tener en su compañía a Roberto siempre que lo pacten los padres y en su defecto se atendrán al siguiente régimen de visitas progresivo:
1.- Un primer período de tres meses de duración durante el cual el padre tendrá a su hijo Roberto en su compañía desde las 11:30 a las 13:30 horas del sábado, y desde las 18:00 a las 20:00 horas del domingo. Las cuatro primeras visitas se harán en presencia de la madre.
2.- Pasados los tres primeros meses, y atendiendo a la evolución de las visitas efectuadas, el padre podrá tener a su hijo Roberto en su compañía los fines de semana alternos desde las 11:30 hasta las 20:00 horas del sábado y del domingo.
Transcurridos estos seis meses iniciales el padre tendrá a su hijo Roberto en su compañía los fines de semana alternos, desde el sábado a las 11:30 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. Si el viernes o el lunes fuesen días festivos, quedarán unidos al fin de semana correspondiente.
Atendiendo a la corta edad del menor no procede fija períodos vacacionales al no estar el menor Roberto en edad escolar
Las entregas de los menores para el desarrollo del régimen de visitas estipulado la realizará la madre en el domicilio paterno debiendo reintegrarlos el padre a su finalización en el domicilio materno, si bien padre y madre podrán valerse de personas de su confianza para realizar la entrega y recogida de los niños.'
2. Contra dicha resolución interpusieron recurso ambas partes, resultando objeto de impugnación los expresados pronunciamientos accesorios. En consecuencia, el pronunciamiento principal constitutivo respecto de la paternidad del menor resultó consentido y ha ganado firmeza.
3. Durante la tramitación del proceso, ambas representaciones presentaron un escrito en el que manifestaban haber alcanzado un acuerdo respecto de las cuestiones litigiosas, en el siguiente sentido:
4. Convenio Regulador presentado en esta instancia:
'PRIMERA.- PATRIA POTESTAD/GUARDA Y CUSTOTIA
I.La PATRIA POTESTAD
A pesar de que el menor tiene el apellido de la madre, ambas partes reconocen que es fruto de la relación sentimental que mantuvieron, siendo por tanto la patria potestad conjunta de Don Jacinto y de Doña Olga, comprometiéndose ambas partes a efectuar cuantas gestiones sean necesarias y pertinentes en el Registro Civil de DIRECCION001 a efectos de poder cambiar los apellidos del menor, y que pasará a llamarse: Candido.
Por lo tanto, la patria potestad será ejercida por el padre y la madre, por lo que cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente al hijo (temas de salud, educación...) serán consultadas y adoptadas por ambos progenitores, siempre en interés y beneficio del menor.
II.-I DEL HIJO MENOR.
a.-GUARDA Y CUSTODIA.
El hijo menor del matrimonio, Candido, quedará bajo la guarda y custodia de la madre.
b.-DERECHOS DE VISITAS Y ESTANCIAS DEL MENOR CON EL PADRE.
1.- Los progenitores se comprometen a ser flexibles en la aplicación del régimen de visitas del padre con el hijo pese a lo cual, con carácter subsidiario, para el caso de discrepancias; interesa se fije y se propone por ambas partes el siguiente:
a) Candido podrá disfrutar de la compañía de su padre, los fines de semana alternos desde el viernes a las 18.00 horas o salida del trabajo del padre, hasta el domingo a las 20.00 horas, debiendo ir a recogerlo y reintegrarlo el padre en el domicilio en el que reside el menor con la madre.
b) Además, las semanas en los que el padre disfrute el fin de semana del menor, estará también en compañía de Roberto los martes y jueves desde las 18.00 horas o salida del trabajo del padre, hasta las 20.00 horas, debiendo ir a recogerlo y reintegrarlo el padre en el domicilio en el que reside el menor con la madre.
c) las semanas correspondientes a los fines de semana en los que el menor esté en compañía de su madre, don Jacinto disfrutará del menor los martes desde las 18.00 horas o salida del trabajo del padre, hasta las 20.00 horas, debiendo recogerlo y reintegrarlo el padre en el domicilio en el que reside el menor con la madre.
d) VACACIONES DE VERANO: El menor estará con cada progenitor de forma continuada al menos quince días, siendo estos períodos alternativos, por lo que a lo largo de los meses de julio y agosto cada uno de ellos habrá podido estar un total de treinta días con el menor, escogiendo la madre los años pares y el padre los impares.
e) VACACIONES DE NAVIDAD: Se dividirán en dos períodos (condicionados por las vacaciones escolares del menor): 1º) Desde el día siguiente a las vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre a las 18:00 horas; y 2º) Desde el 31 de diciembre a las 18:00 horas hasta el día de la reanudación de las clases (7 de enero). Los padres se alternarán en dichos periodos, escogiendo los años pares la madre y el padre los años impares.
f) VACACIONES DE SEMANA SANTA: También se dividirán en dos periodos, partiendo igualmente de las vacaciones lectivas del menor: 1º) Desde el viernes de Dolores, después dela jornada escolar, hasta el miércoles santo a las 18 horas. Y 2º) Desde el miércoles santo a las 18 horas, hasta el día de comienzo de las clases, en el que el progenitor que tenga al menor lo llevará al centro escolar. Los padres se alternarán en dichos períodos , escogiendo los años pares la madre y el padre los años impares.
g) OTROS DÍAS: El menor tendrá derecho a pasar el día del cumpleaños de los progenitores con éstos, así como las fiestas del día de la madre y día del padre, en el sentido de que el hijo pasará el día con el progenitor al que corresponda la celebración. Para este supuesto se recogerá al menor en el domicilio en el que se encontrará a las 12:00 horas (en caso de no encontrarse en el colegio) y se reintegrará al mismo a las 20.00 horas. En cuanto al cumpleaños del menor, éste permanecerá con aquel, con el que se encuentre disfrutando de la estancia, hasta las 16.00 horas, debiendo ser entregado al otro progenitor a las 16.00 horas hasta las 20.00 siempre y cuando coincida con fin de semana. Y para el supuesto de que coincida entre semana, el menor permanecerá con el progenitor con el que se encuentre disfrutando la estancia, pero el progenitor con el que no se encuentre podrá disfrutar de al menos dos horas con el menor.
h) El 6 de enero será compartido por ambos progenitores independientemente de quien esté disfrutando el segundo periodo con Roberto, correspondiendo al padre desde las 10 horas hasta las 16 horas en los años impares y a la madre en los pares.
i)En cuanto a las fiestas de las localidades de los familiares de ambos progenitores, elegirá en caso de discrepancia los años pares la madre y los años impares el padre.
j)Asimismo, ambos progenitores facilitarán la comunicarán de los hijos con el otro progenitor en los periodos vacacionales referidos, pudiendo comunicar con éstos diariamente de forma telefónica, electrónica o audiovisual, estableciendo como hora límite las 22 horas.
k)Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro durante los periodos vacacionales el lugar donde se encuentren con los hijos, dirección y teléfono.
l)En el caso de que alguno de los hijos se encontrara enfermo o accidentado sin poder salir del domicilio en el que se encuentre, el progenitor que no tenga en ese momento al hijo viviendo con él podrá visitarle conforme el acuerdo que establezcan ambos cónyuges. Para el supuesto de desacuerdo aquél podrá visitar al hijo, en el domicilio donde se encuentre, días alternos de 17 a 21:30 horas.
m) Si alguno de los progenitores deseare cambiar de residencia o tuviera que hacerlo por motivos profesionales, ambas partes convienen que habrá de notificárselo al otro de forma fehaciente, comprometiéndose a revisar y proceder a la modificación del régimen de visitas.
n) Ambos progenitores convienen que no podrán trasladarse fuera del territorio nacional en compañía del hijo en común sin consentimiento expreso del otro progenitor o, en su defecto, de autorización judicial.
o) Los horarios de entrega y recogida del menor estarán supeditados, en todo caso, a los horarios escolares y de actividades extraescolares a las que asista el menor.
p)El régimen de estancias y visitas no podrá interferir ni entorpecer la vida escolar del menor, ni las actividades deportivas o extraescolares que desarrolle, por considerarse las referidas actividades parte de la formación integral del menor.
SEGUNDA.-PENSION DE ALIMENTOS:
Don Jacinto abonará a Doña Olga en concepto de alimentos para el hijo menor Roberto, la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200,00.-€/mes, que será abonada entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta que, a tal efecto, viene haciendo los ingresos don Jacinto de dicha pensión.
La pensión de alimentos será actualizada anualmente desde la firma de este Convenio conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) que marque el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que en el futuro pudiere sustituirle, siendo la primera actualización en fecha 01 de enero de 2021.
TERCERA.- GASTOS EXTRAORDINARIOS: El padre y la madre se comprometen a contribuir por mitaden los gastos extraordinarios que de carácter necesario se puedan producir en relación con el hijo común, siempre que sean consultados previamente por ambos o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los progenitores.
Merecerán esta consideración los derivados de la atención de dicho menor cuando sobrevengan eventos extraordinarios tales como: enfermedades, prótesis, actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por seguro, gastos farmacéuticos no cubiertos por seguro. También se incluyen dentro de los gastos extraordinarios de enfermedad los de odontología, oculista, ortodoncia, urología, oftalmología, alergología, neumología, nutrición y análogos, siempre y cuando no estén cubiertos por un sistema de previsión social.
Igualmente tendrán esa consideración los gastos extraordinarios de uniforme escolar, actividades extraescolares, lúdicos o campamentos de verano, clases de apoyo, viajes escolares, matrículas universitarias o ciclos de formación profesional, cursos de post-grado u análogo, así como cualquier otro gasto inherente a los estudios superiores que pudiera cursar el menor.
Los gastos extraordinarios antes enunciados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de ejecución de Título Judicial de manera inmediata, previa comunicación de la madre al padre, en un plazo de SIETE días, del presupuesto del gasto para su consenso, debiendo quedar justificada la recepción del mismo. La falta de oposición expresa en el plazo de 7 días por WhatsApp o cualquier otro medio fehaciente que justifique la recepción del mismo (SMS, burofax, e-mail) equivaldrá a su consentimiento tácito.
Cualquiera otros gastos extraordinarios a los antes enunciados, ambos progenitores deberán consensuarlos, y en caso de desacuerdo acudir a la vía judicial. Además, la falta de oposición expresa en un plazo de SIETE DIAS por WhatsApp o cualquier otro medio fehaciente que justifique la recepción del mismo (SMS, burofax, e-mail) equivaldrá a su consentimiento tácitoy eximirá a la parte que efectuó tales gastos del incidente previo del artículo 776.4 de la Ley de enjuiciamiento civil .
CUARTA.- Deber de información.- La progenitora custodia debe informar a la mayor brevedad, mediante WhatsApp o e-mail, del concierto de cualquier enfermedad, cita médica a la que deba asistir el menor, así como de su resultado y finalidad; también del rendimiento escolar y del resultado de las sesiones tutoriales o reuniones a las que acuda en los centros de estudios, y siempre con un plazo no superior a siete días desde el conocimiento de la cita médica o desde su asistencia a la misma.
QUINTA.- Documentación y objetos personales del hijo.La documentación personal y médica del menor (DNI, tarjeta sanitaria y cartilla de vacunas) deberá estar en posesión del progenitor a quien corresponda la custodia en cada período.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Ambos progenitores se comprometen a prestar su máxima colaboración y firmar cuantos documentos fuesen necesarios para a efectividad de lo aquí convenido, así como a ratificarlo donde proceda.
SEGUNDA.- Ambos progenitores pactan que, en tanto el menor siempre ha figurado empadronado en el que actualmente es el domicilio de la progenitora, el domicilio del menor a efectos administrativos de empadronamiento conforme a la Instrucción 1/2006 de la Fiscalía General del Estado seguirá siendo el de la madre sito en el lugar de DIRECCION002 NUM000- DIRECCION003, Ayuntamiento de DIRECCION001- (Pontevedra). CP: NUM001.
TERCERA.- Ambos comparecientes se someten a los Tribunales de DIRECCION000 con renuncia a cualquier otro que pudiera corresponderles con el compromiso de acompañar este convenio regulador a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, y de ratificarse en el mismo en el momento procesal oportuno, firman el presente documento, por duplicado, en prueba de conformidad de su contenido.'
5. De dicho acuerdo se confirió traslado al Ministerio Fiscal, quien manifestó que el convenio alcanzado por los progenitores ampara debidamente los intereses del menor.
6. La Sala considera, en línea con la propuesta del representante del Ministerio Público, que el acuerdo alcanzado satisface y protege suficientemente los intereses del menor, y se conforma además con el criterio expresado en el informe del Equipo Psicosocial en consecuencia, procede aprobar su contenido, que formará parte integrante del fallo de la presente resolución.
Vistos los preceptos citados, los arts. 110, 112, 120, 159, 160, y 777, y demás de pertinente y necesaria aplicación,
Fallo
Que aprobamos el acuerdo de fecha 18 de octubre de 2019, adoptado por D. Jacinto y Doña Olga respecto de la guarda y custodia del menor Candido, ejercicio del derecho-deber de visitas y alimentos, que pasará a integrar el contenido de la presente resolución, en los siguientes términos:
'PRIMERA.- PATRIA POTESTAD/GUARDA Y CUSTOTIA
I.La PATRIA POTESTAD
A pesar de que el menor tiene el apellido de la madre, ambas partes reconocen que es fruto de la relación sentimental que mantuvieron, siendo por tanto la patria potestad conjunta de Don Jacinto y de Doña Olga, comprometiéndose ambas partes a efectuar cuantas gestiones sean necesarias y pertinentes en el Registro Civil de DIRECCION001 a efectos de poder cambiar los apellidos del menor, y que pasará a llamarse: Candido.
Por lo tanto, la patria potestad será ejercida por el padre y la madre, por lo que cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente al hijo (temas de salud, educación...) serán consultadas y adoptadas por ambos progenitores, siempre en interés y beneficio del menor.
II.-I DEL HIJO MENOR.
a.-GUARDA Y CUSTODIA.
El hijo menor del matrimonio, Candido, quedará bajo la guarda y custodia de la madre.
b.-DERECHOS DE VISITAS Y ESTANCIAS DEL MENOR CON EL PADRE.
1.- Los progenitores se comprometen a ser flexibles en la aplicación del régimen de visitas del padre con el hijo pese a lo cual, con carácter subsidiario, para el caso de discrepancias; interesa se fije y se propone por ambas partes el siguiente:
a) Candido podrá disfrutar de la compañía de su padre, los fines de semana alternos desde el viernes a las 18.00 horas o salida del trabajo del padre, hasta el domingo a las 20.00 horas, debiendo ir a recogerlo y reintegrarlo el padre en el domicilio en el que reside el menor con la madre.
b) Además, las semanas en los que el padre disfrute el fin de semana del menor, estará también en compañía de Roberto los martes y jueves desde las 18.00 horas o salida del trabajo del padre, hasta las 20.00 horas, debiendo ir a recogerlo y reintegrarlo el padre en el domicilio en el que reside el menor con la madre.
c) las semanas correspondientes a los fines de semana en los que el menor esté en compañía de su madre, don Jacinto disfrutará del menor los martes desde las 18.00 horas o salida del trabajo del padre, hasta las 20.00 horas, debiendo recogerlo y reintegrarlo el padre en el domicilio en el que reside el menor con la madre.
d) VACACIONES DE VERANO: El menor estará con cada progenitor de forma continuada al menos quince días, siendo estos períodos alternativos, por lo que a lo largo de los meses de julio y agosto cada uno de ellos habrá podido estar un total de treinta días con el menor, escogiendo la madre los años pares y el padre los impares.
e) VACACIONES DE NAVIDAD: Se dividirán en dos períodos (condicionados por las vacaciones escolares del menor): 1º) Desde el día siguiente a las vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre a las 18:00 horas; y 2º) Desde el 31 de diciembre a las 18:00 horas hasta el día de la reanudación de las clases (7 de enero). Los padres se alternarán en dichos periodos, escogiendo los años pares la madre y el padre los años impares.
f) VACACIONES DE SEMANA SANTA: También se dividirán en dos periodos, partiendo igualmente de las vacaciones lectivas del menor: 1º) Desde el viernes de Dolores, después dela jornada escolar, hasta el miércoles santo a las 18 horas. Y 2º) Desde el miércoles santo a las 18 horas, hasta el día de comienzo de las clases, en el que el progenitor que tenga al menor lo llevará al centro escolar. Los padres se alternarán en dichos períodos , escogiendo los años pares la madre y el padre los años impares.
g) OTROS DÍAS: El menor tendrá derecho a pasar el día del cumpleaños de los progenitores con éstos, así como las fiestas del día de la madre y día del padre, en el sentido de que el hijo pasará el día con el progenitor al que corresponda la celebración. Para este supuesto se recogerá al menor en el domicilio en el que se encontrará a las 12:00 horas (en caso de no encontrarse en el colegio) y se reintegrará al mismo a las 20.00 horas. En cuanto al cumpleaños del menor, éste permanecerá con aquel, con el que se encuentre disfrutando de la estancia, hasta las 16.00 horas, debiendo ser entregado al otro progenitor a las 16.00 horas hasta las 20.00 siempre y cuando coincida con fin de semana. Y para el supuesto de que coincida entre semana, el menor permanecerá con el progenitor con el que se encuentre disfrutando la estancia, pero el progenitor con el que no se encuentre podrá disfrutar de al menos dos horas con el menor.
h) El 6 de enero será compartido por ambos progenitores independientemente de quien esté disfrutando el segundo periodo con Roberto, correspondiendo al padre desde las 10 horas hasta las 16 horas en los años impares y a la madre en los pares.
i)En cuanto a las fiestas de las localidades de los familiares de ambos progenitores, elegirá en caso de discrepancia los años pares la madre y los años impares el padre.
j)Asimismo, ambos progenitores facilitarán la comunicarán de los hijos con el otro progenitor en los periodos vacacionales referidos, pudiendo comunicar con éstos diariamente de forma telefónica, electrónica o audiovisual, estableciendo como hora límite las 22 horas.
k)Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro durante los periodos vacacionales el lugar donde se encuentren con los hijos, dirección y teléfono.
l)En el caso de que alguno de los hijos se encontrara enfermo o accidentado sin poder salir del domicilio en el que se encuentre, el progenitor que no tenga en ese momento al hijo viviendo con él podrá visitarle conforme el acuerdo que establezcan ambos cónyuges. Para el supuesto de desacuerdo aquél podrá visitar al hijo, en el domicilio donde se encuentre, días alternos de 17 a 21:30 horas.
m) Si alguno de los progenitores deseare cambiar de residencia o tuviera que hacerlo por motivos profesionales, ambas partes convienen que habrá de notificárselo al otro de forma fehaciente, comprometiéndose a revisar y proceder a la modificación del régimen de visitas.
n) Ambos progenitores convienen que no podrán trasladarse fuera del territorio nacional en compañía del hijo en común sin consentimiento expreso del otro progenitor o, en su defecto, de autorización judicial.
o) Los horarios de entrega y recogida del menor estarán supeditados, en todo caso, a los horarios escolares y de actividades extraescolares a las que asista el menor.
p)El régimen de estancias y visitas no podrá interferir ni entorpecer la vida escolar del menor, ni las actividades deportivas o extraescolares que desarrolle, por considerarse las referidas actividades parte de la formación integral del menor.
SEGUNDA.-PENSION DE ALIMENTOS:
Don Jacinto abonará a Doña Olga en concepto de alimentos para el hijo menor Roberto, la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200,00.-€/mes, que será abonada entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta que, a tal efecto, viene haciendo los ingresos don Jacinto de dicha pensión.
La pensión de alimentos será actualizada anualmente desde la firma de este Convenio conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) que marque el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que en el futuro pudiere sustituirle, siendo la primera actualización en fecha 01 de enero de 2021.
TERCERA.- GASTOS EXTRAORDINARIOS: El padre y la madre se comprometen a contribuir por mitaden los gastos extraordinarios que de carácter necesario se puedan producir en relación con el hijo común, siempre que sean consultados previamente por ambos o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los progenitores.
Merecerán esta consideración los derivados de la atención de dicho menor cuando sobrevengan eventos extraordinarios tales como: enfermedades, prótesis, actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por seguro, gastos farmacéuticos no cubiertos por seguro. También se incluyen dentro de los gastos extraordinarios de enfermedad los de odontología, oculista, ortodoncia, urología, oftalmología, alergología, neumología, nutrición y análogos, siempre y cuando no estén cubiertos por un sistema de previsión social.
Igualmente tendrán esa consideración los gastos extraordinarios de uniforme escolar, actividades extraescolares, lúdicos o campamentos de verano, clases de apoyo, viajes escolares, matrículas universitarias o ciclos de formación profesional, cursos de post-grado u análogo, así como cualquier otro gasto inherente a los estudios superiores que pudiera cursar el menor.
Los gastos extraordinarios antes enunciados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de ejecución de Título Judicial de manera inmediata, previa comunicación de la madre al padre, en un plazo de SIETE días, del presupuesto del gasto para su consenso, debiendo quedar justificada la recepción del mismo. La falta de oposición expresa en el plazo de 7 días por WhatsApp o cualquier otro medio fehaciente que justifique la recepción del mismo (SMS, burofax, e-mail) equivaldrá a su consentimiento tácito.
Cualquiera otros gastos extraordinarios a los antes enunciados, ambos progenitores deberán consensuarlos, y en caso de desacuerdo acudir a la vía judicial. Además, la falta de oposición expresa en un plazo de SIETE DIAS por WhatsApp o cualquier otro medio fehaciente que justifique la recepción del mismo (SMS, burofax, e-mail) equivaldrá a su consentimiento tácitoy eximirá a la parte que efectuó tales gastos del incidente previo del artículo 776.4 de la Ley de enjuiciamiento civil .
CUARTA.- Deber de información.- La progenitora custodia debe informar a la mayor brevedad, mediante WhatsApp o e-mail, del concierto de cualquier enfermedad, cita médica a la que deba asistir el menor, así como de su resultado y finalidad; también del rendimiento escolar y del resultado de las sesiones tutoriales o reuniones a las que acuda en los centros de estudios, y siempre con un plazo no superior a siete días desde el conocimiento de la cita médica o desde su asistencia a la misma.
QUINTA.- Documentación y objetos personales del hijo.La documentación personal y médica del menor (DNI, tarjeta sanitaria y cartilla de vacunas) deberá estar en posesión del progenitor a quien corresponda la custodia en cada período.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Ambos progenitores se comprometen a prestar su máxima colaboración y firmar cuantos documentos fuesen necesarios para a efectividad de lo aquí convenido, así como a ratificarlo donde proceda.
SEGUNDA.- Ambos progenitores pactan que, en tanto el menor siempre ha figurado empadronado en el que actualmente es el domicilio de la progenitora, el domicilio del menor a efectos administrativos de empadronamiento conforme a la Instrucción 1/2006 de la Fiscalía General del Estado seguirá siendo el de la madre sito en el lugar de DIRECCION002 NUM000- DIRECCION003, Ayuntamiento de DIRECCION001- (Pontevedra). CP: NUM001.
TERCERA.- Ambos comparecientes se someten a los Tribunales de DIRECCION000 con renuncia a cualquier otro que pudiera corresponderles con el compromiso de acompañar este convenio regulador a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, y de ratificarse en el mismo en el momento procesal oportuno, firman el presente documento, por duplicado, en prueba de conformidad de su contenido.'
No se efectúa pronunciamiento en costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
