Sentencia Civil Nº 661/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 661/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 680/2012 de 10 de Diciembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL

Nº de sentencia: 661/2012

Núm. Cendoj: 27028370012012100655

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00661/2012

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

Lugo, diez de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de FAMILIA. DIVORCIOCONTENCIOSO 0000805/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.EINSTRUCCION N. 2 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000680/2012, en los que aparece como parte apelante el demandado Alejandro , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARÍA JOSÉ LÓPEZ PAZ, asistido por la Letrada D. MARIA CONSOLACION GALLEGO PRIETO, y como parte apelada la demandante Marí Juana representada en primera Instancia por la Procuradora de los tribunales Sra. PIÑON LÓPEZ, asistido por la Letrada D.ª PATRICIA PEINÓ VILLARES, y EL MINISTERIO FISCAL, sobre Divorcio contencioso, siendo el Magistrado el Ilmo. Sr. DON JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha trece de julio de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo parcialmentela demanda interpuesta por Dña. Marí Juana , representada por la Procuradora Sra. Piñón López y defendida por la Letrada Sra. Peinó Villares, contra D. Alejandro , representado por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Gallego Prieto, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formulado por los cónyuges Dña. Marí Juana y D. Alejandro , con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y acuerdo las siguientes medidas definitivas:==- Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo la patria potestad compartida.==-Atribución del domicilio familiar a los hijos, y a la madre, en cuya compañía quedan.==-Régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, con entregas y recogidas en el domicilio materno. Le corresponde al padre el primer fin de semana, a partir de la notificación de la sentencia divorcio.==Durante las vacaciones escolares, el padre podrá disfrutar de la compañía de los menores según el régimen: Vacaciones de Navidad.== Los hijos pasarán la mitad de las vacaciones escolares de Navidad con su padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer periodo el día siguiente a aquel en que finalicen las clases y finalizando el mismo, el día 31 de diciembre, al mediodía. El segundo periodo comenzará el 31 de diciembre al mediodía y finalizará el día inmediatamente anterior a aquel en que comiencen las clases.==Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiendo el primer periodo a la madre los años pares y el segundo los años impares, de forma que al padre le corresponderá los años pares el segundo periodo y el los años impares el primer periodo. ==Semana santa,== Los hijos pasarán la mitad de las vacaciones de Semana Santa con su padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer periodo el día siguiente a aquel en que finalicen las clases y finalizando el mismo el miércoles al mediodía. El segundo periodo comenzará el primer miércoles al mediodía y finalizará el día inmediatamente anterior a aquel en que comiencen las clases.==Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiendo el primer período a la madre los años pares y el segundo los años impares, y así sucesivamente.==Vacaciones de Verano.== Julio y agosto, los hijos pasarán la mitad de sus vacaciones con la madre y la otra mitad de sus vacaciones con el padre. ==Los cónyuges decidirán en cada año quien tiene en su compañía a los menores, ya en julio, ya en agosto, en función de sus ocupaciones labores, y para el improbable caso de no llegar a un acuerdo el padre será quien decida en los años impares y la madre en los años pares. ==_Establecimiento, de una pensión alimenticia a favor de los hijos menores, de 240 euros mensuales -120 euros para cada hijo- pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que señale la madre y actualizables anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya.==Gastos extraordinarios por mitad.==No procede expresa condena en costas.== Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges'.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Alejandro , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.


Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Como ya se afirma en la sentencia apelada y tiene señalado esta Audiencia con reiteración la obligación de alimentos a los hijos tiene un componente de orden público y es una obligación esencial de los progenitores con una naturaleza mucho más intensa que la puramente jurídica, habiendo señalado asimismo que, con carácter general, existe un mínimo vital que no podrá ser rebajado sobre 120 euros/mes por hijo, incluso en casos de ingresos muy exiguos o prácticamente sin ellos y, siendo ello así, el recurso no puede ser atendido tanto más cuanto que lo que se pretende por el apelante no es que se extinga o elimine la pensión alimenticia que como padre de los menores le corresponde sino su reducción lo que evidencia que el padre tiene ingresos aunque éstos sean más o menos reducidos. Por tanto, si procede fijar una cuantía mínima vital como lo es la establecida en la sentencia de instancia no procediendo su reducción, ya que el interés superior de los menores así lo exige. En consecuencia, la sentencia de instancia debe ser confirmada y el recurso, centrado únicamente en la antedicha cuestión, debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Dada la especial naturaleza de esta clase de procedimientos noprocede una expresa imposición de las costas de esta alzada conforme a lo establecido en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 2.012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de Viveiro , debemos confirmar y confirmamos la misma y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.