Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 661/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 445/2012 de 27 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 661/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100482
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00661/2012 SENTENCIA NUMERO: 661-2012 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Ilmos. Señores: Presidente D. FRANCISCO ACIN GAROS Magistrados Dª MARIA ELIA MATA ALBERT D. ISAAC TENA PIAZUELO En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 119/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 445/12 , en los que es apelante D. Jesus Miguel , representado por la Procuradora Dña. María José Ferrando Hernández y asistido por la Letrada Dª Nieves Soriano Godes, y apelada Dª Azucena , representada por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y asistida por el Letrada D. José Luis Calonge Vázquez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 11 junio 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por D. Jesus Miguel contra Dª Azucena . Por tanto: 1.1.- Quedan sin efecto los días de visita intersemanales fijados en su día.1.2.- Las vacaciones de verano se dividirán en dos periodos; el primero se iniciará a las 20 horas del día siguiente a la finalización de las clases y concluirá a las 20 horas del día 31 de julio; el segundo, hasta las 11 horas del día previo al inicio de las clases. El periodo vacacional se elegirá por el padre en años pares; por la madre, en años impares.
1.3.- Dña. Azucena , en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos comunes, abonará la cantidad total de 450 euros mensuales.
Desde la mensualidad de febrero de 2014, la pensión se incrementará en 150 eros.
Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta designada por D. Jesus Miguel y en los cinco primeros días de cada mes.
Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año (desde 2013), según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.
La nueva pensión será exigible desde la próxima mensualidad de julio.
2.- No hago especial pronunciamiento sobre costas'.
SEGUNDO.- La representación de la parte actora Sr. Jesus Miguel presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del plazo escrito de oposición.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sección y practicada la prueba propuesta por la parte apelante y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 diciembre 2012.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACIN GAROS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia señala para los tres hijos del matrimonio, Jorge, Sergio y Nicolás, de 12, 11 y 7 años de edad, una pensión total de 450 euros mensuales -la vigente, actualizada, ascendía a 395,40-, que se incrementará en 150 ? desde la mensualidad de febrero de 2014, con actualizaciones automáticas desde 2013 y efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.Recurre el actor, que solicita la elevación de las pensiones a un total de 800 ? mensuales, debiendo abonar por mitades e iguales partes los gastos de material escolar, libros y uniformes de colegio.
SEGUNDO.- La recurrente, en desempleo en el momento del divorcio, en el que cobraba una prestación de 888 ?, trabajó en 'CBS Innova Roses S.L.' desde 1-2-10 y entre noviembre de 2011 y febrero de 2012 la media de sus ingresos líquidos fue de 2123 ?, cantidad en la que no se computaron los anticipos de 323,95 y 324 ? que figuran en los nominas de noviembre y diciembre de 2011 y han de incrementar en 161.98 ? la media de cuatro meses que la sentencia saca. Sus ingresos, por tanto, coincidían sustancialmente con los que la actora afirmó -2262 ? mes tras el incremento habido en el IRPF -, habiendo sido, despedida, sin embargo en septiembre de 2012, reconociéndosele una prestación por desempleo de 1397 ? desde el 12-9-12 al 12-9-13 y concedido una indemnización por despido de 5312,74 ?. Satisface en Barcelona un alquiler de 750 ? mes. Esta amortizando un préstamo personal de 5300 ?, que vencerá en enero de 2014 y le supone el pago de una cuota mensual de 172 ?, y otro, con un coste mensual de 190 ? mes, obtenido en 2007 constante el consorcio conyugal, cuya asunción por la Sra. Azucena , dado su origen o finalidad, afirmada por el marido, no ha negado. El alojamiento en Zaragoza un fin de semana -los establecidos para visitas son alternos- tienen un coste de 130 ? (folios 149 y s.s.). Aparte los gastos de desplazamiento desde Barcelona.
El Sr Jesus Miguel , que en abril de este año cambió de trabajo, lo hace ahora como delineante en 'Siesi Warsage', siendo su nomina en mayo de 2011 de 1281 ? líquidos. Paga 663,20 ? mensuales por el préstamo hipotecario que grava la vivienda (doc 33 de la demanda).
Los hijos siguen escolarizados en la Compañía de Santa Teresa de Jesús, con un gasto mensual situado en torno a los 385 ?.
El art 79.5 del CDFA dispone que 'Las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes'. El artículo 82.1 del CDFA que tras la ruptura de la convivencia, ambos progenitores contribuirán proporcionalmente con sus ingresos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo. Y el art 82.2 que su contribución a los gastos ordinarios de asistencia a los hijos se determinará por el Juez en función de las necesidades de los hijos, de sus recursos y de los recursos económicos disponibles por los padres.
Sobre tales bases, descendidos los ingresos de la apelada a la citada prestación por desempleo, a los que se añaden los 442,72 que según plantea el recurrente resultan de dividir por doce meses la indemnización percibida, la pensión recurrida debe mantenerse, siendo evidente que una superior quedaría fuera de los parámetros a los que su importe ha de ajustarse.
TERCERO.- La índole de los intereses en juego aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jesus Miguel contra Dª Azucena y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Jesus Miguel para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª de la LEC , redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre, que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

