Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 661/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 379/2016 de 12 de Septiembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 661/2016
Núm. Cendoj: 46250370102016100536
Núm. Ecli: ES:APV:2016:3155
Núm. Roj: SAP V 3155/2016
Encabezamiento
ROLLO Nº 000379/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 661/2016
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª MARIA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a doce de septiembre de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000935/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº
9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Salome representado por el/la Procurador/a
MARIA GONZALEZ GONZALEZ y defendido por el/la Letrado/a JUAN SERRANO HERREROS y de otra como
demandado, D. Carmelo , representado por el/la Procuradora DARIO BAEZA DIAZ-PORTALES y defendido
por el/la Letrado/a PAZ LOURDES LOPEZ CERDA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 16/12/2015, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Salome , contra D. Carmelo , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y con aprobación de las medidas siguientes: 1º- La patria potestad sobre el menor Héctor será compartida, correspondiendo a la madre su guarda y custodia.
2º- El uso de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , pta NUM000 de Valencia y del ajuar doméstico corresponde a la demandante y al menor, pudiendo retirar del mismo el demandado sus objetos personales.
3º - El padre tiene derecho a tener en su compañía al hijo: - durante el primer mes a contar de esta resolución todos los Sábados por la tarde durante dos horas.
- a partir del mes siguiente en fines de semana alternos, sin pernocta de Sábado y Domingo de 11 am a 20 pm..
- a partir del mes de Marzo las visitas de fines de semana serán con pernocta de Sábado, y las vacaciones escolares del hijo se disfrutarán por mitad, eligiendo a falta de acuerdo el padre los años pares y la madre los impares .
4 º- El demandado abonará para el mantenimiento y educación de su hijo 165 € mensuales, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que se designe por la madre.
Cuando el padre encuentre un empleo, abonará 225 € para alimentos del menor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo a la variación experimentada por el IPC. Los gastos extraordinarios necesarios sanitarios, se abonarán por mitad por ambas partes, y los convenientes para su formación siempre que exista acuerdo entre los progenitores .
5º- El pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar será asumido íntegramente por la Sra. Salome , una vez el Sr. Carmelo haga donación al hijo común de la parte que el corresponde sobre dicho inmueble, comprometiéndose ambos a otorgar la correspondiente escritura en el plazo de un mes.
Se acuerda la disolución del régimen económico conyugal .
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Comuníquese esta resolución, una vez firme el pronunciamiento de divorcio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 12 de Septiembre de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 16 de diciembre de 2.015, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la actora la guarda de un hijo de 12 años de edad, fijando un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales, y estableció la obligación de pagar la suma de 165 euros al mes, que se elevarían a 225 euros mensuales si el demandado encuentra trabajo y que la demandante pagaría la hipoteca que recae sobre la vivienda familiar una vez el demandado done a su hijo su parte en el inmueble citado, en el plazo de un mes.
Las medidas fijadas en la sentencia recurrida son consecuencia del pacto de las partes, adoptado en el acto de la vista, un pacto que no se ha acreditado esté viciado por defecto alguno del consentimiento, y que reviste una especial fiabilidad al haber sido expresado en el acto del juicio, en presencia de la Magistrada- Jueza de instancia, lo que lleva a esta Sala a confirmar la sentencia recurrida, con desestimación del recurso planteado.
SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 16 de diciembre de 2.015.Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
