Sentencia Civil Nº 662/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 662/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 334/2013 de 30 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MOYANO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 662/2013

Núm. Cendoj: 35016370032013100418


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2013.

VISTAS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº Uno de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados divorcio nº 97/2011 seguidos a instancia de Luz , representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Pilar García Coello y dirigida por el letrado D. Luis Torrent Rodriguez, contra Humberto , representado por la Procuradora Dª. Elisabeth Rivero Marrero y dirigida por el letrado Dª. Susana Roberto López, con intervención del Ministerio Fiscal y, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por e Juzgado de Violencia sobre la mujer nº Uno de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por las representaciones de Doña Luz y Don Humberto , DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, acordando la adopción de las siguientes medidas:

Guardia y custodia.- Se atribuye la guardia y custodia de los hijos menores a la madre, Doña Luz , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma.

Régimen de visitas.- No se establece régimen de visitas específico a favor del padre, Don Humberto , siendo los hijos quienes decidan la extensión y límites de dicho régimen.

Atribución del uso y disfrute de la vivienda.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en CALLE000 , NUM000 , portal DIRECCION000 , NUM001 , término municipal de Santa Lucía de Tirajana a Doña Luz y a los hijos.

Pensión de alimentos a favor de los hijos.- Se fija en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros mensuales (100 € mensuales por hijo), que Don Humberto deberá abonar los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta que designe Doña Luz , y que se actualizará anualmente con arreglo al IPC, siendo los gastos extraordinarios sufragados por ambos progenitores, entendiendo por tales los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y aquellos que las partes consensúen.

No procede hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.

.

SEGUNDO.- La referida sentencia, de 17 de enero de 2.013 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , . Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para para deliberación, votación y fallo el 9 de diciembre de 2.013.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- : La única cuestión que se debate en esta alzada del litigio de divorcio no consensual entre los cónyuges es la cuantía de los alimentos que ha de abonar el padre -progenitor no custodio- para el sustento de sus dos hijos Luis María (nacido el NUM002 /1995, y por tanto actualmente mayor de edad pero no independiente económicamente) y Debora (nacida el NUM003 /1998, menor de edad). La madre actora solicitó un total de 300 € mensuales, el padre demandado ofreció 120 € mensuales, si bien en la vista del juicio admitió que estaba abonando 170 € mensuales y que podía hacer frente a esa suma. La sentencia apelada concretó la cuantía en 200 € por ambos hijos. Deduce recurso el padre y ex esposo, si bien en su escrito de recurso solicita una reducción de la pensión sin detallar cual sea la cantidad correcta a su juicio.

SEGUNDO: Del resumen de antecedentes procesales expuesto, se deduce que, dado que el apelante declaró que abonaba 170 € mensuales y que esa suma podía afrontarla, la discrepancia queda limitada a la banda entre esa cantidad y los 200 € mensuales fijados en la sentencia. Este Tribunal viene fijando el mínimo vital para afrontar un progenitor los gastos de un hijo en unos 90 € mensuales, cuando los ingresos del padre o madre son especialmente reducidos, como sucede en este caso, en que el padre ingresa únicamente 575 € mensuales por prestación de incapacidad laboral -la madre por su parte obtiene ingresos más saneados de unos 1.200 € mensuales-. El padre ha de atender a su vez, como viene haciendo, el pago de la mitad de la hipoteca que grava el domicilio familiar, cuyo uso exclusivo se ha concedido, 'ex' art. 96-1º del C.C ., a los hijos y a la madre custodia. Con estos datos, puesto que el padre ya contribuye al derecho de habitación de los hijos -uno de ellos ya mayor de edad- mediante el pago de 125 € mensuales para saldar la hipoteca de la vivienda conyugal, hemos de situarnos en el mínimo vital establecido, ya que el hecho de que el apelante aun posea tres vehículos es una situación temporal que como él mismo afirma tendrá que zanjar mediante la venta de todos o varios de ellos, por sus dificultades económicas, y no debe incidir en la prestación alimenticia, puesto que no se objeta la realidad de sus parcos ingresos por el M. Fiscal ni la contraparte (denunciando ocultación de recursos, como es frecuente en muchos de estos casos).

En conclusión, procede estimar parcialmente el recurso y fijar la cuantía de los alimentos, en aplicación del art. 154 del C.C . y art. 146 del C.C . - que obliga a realizar la ecuación sobre el binomio de ingresos de los progenitores y necesidades de los hijos- en 180 € mensuales, 90 € por cada uno de ellos.

ULTIMO: Las costas del recurso no se atribuyen, conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la L.e.c ..

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que se debe estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Humberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana de 17 de enero de 2.013 en los autos de Divorcio nº 97/2011, revocando la resolución apelada en el solo particular de fijar la cuantía de los alimentos en 180 € mensuales, con efectos a partir del mes siguiente a la fecha de esta sentencia, manteniendo el modo de actualización previsto en la sentencia apelada, si bien se aplicará anualmente a partir de la fecha de esta sentencia de apelación. Sin imposición de las costas del recurso.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos/as. Sres./as Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.

DILIGENCIA// En Las Palmas de Gran Canaria a 30 de enero de 2.013.

Para hacer constar que la Magistrada Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA, votó pero no firma por estar de permiso en el día de la fecha. Doy fe.


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