Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 662/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1323/2017 de 11 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 662/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100656
Núm. Ecli: ES:APB:2018:9853
Núm. Roj: SAP B 9853/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120168030522
Recurso de apelación 1323/2017 -P
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 105/2016
Parte recurrente/Solicitante: Noelia , Bienvenido
Procurador/a: Laura De Manuel Tomas, Jose Manuel Luque Toro
Abogado/a: SILVIA OLIVARES ALBA, POL OLIVERES GILI
Parte recurrida: 326, S.A.
Procurador/a: MONICA LLOVET PEREZ
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 662/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 11 de octubre de 2018
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 18 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 105/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aLaura De Manuel Tomas, Jose Manuel Luque Toro, en nombre y representación de Noelia , Bienvenido contra Sentencia - 01/06/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MONICA LLOVET PEREZ, en nombre y representación de 326, S.A..
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta el por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Llovet Pérez, en nombre y representación de 326 S.A., contra Dª Noelia representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Navarro Codinas y contra D. Bienvenido representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Nieto Villalpando y, en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a que proceda al desalojo de la vivienda sita en la CALLE000 núm.
NUM000 de DIRECCION001 (Barcelona), si no lo hubiere hecho ya, bajo apercibimiento de que en caso de que la sentencia no fuere recurrida se procederá, sin necesidad de notificación posterior, al lanzamiento, señalándose para ello el día 18 de Octubre de 2017 a las 10.00 horas.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 09/10/2018.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.
La mercantil 326 S.A. presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra DON Bienvenido y DOÑA Noelia en la que expone que, desde el día 6 de julio de 2015, los demandados ocupan sin título ni consentimiento de la demandada la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , de DIRECCION001 .
Frente a esta pretensión, comparece DOÑA Noelia la cual se opone a la demanda, alegando en síntesis: pluspetición pues las rentas indicadas en la demanda como adeudadas no son las que en realidad se deben pues con anterioridad a la demanda ya se habían satisfecho; que la demandada ha intentado ponerse en contacto con la propiedad con resultado infructuoso; que el propietario, en el momento de la entrada, les permitió estar en la vivienda a cambio de mantener la finca, lo que están haciendo y que la demandada, consciente del impago y con la intención de resolver la situación y debido a la crítica situación económica, ha tratado de negociar el pago fraccionado de la deuda pero que la actora siempre ha dificultado la comunicación.
Comparece, asimismo, DON Bienvenido quien se opone a la demanda presentada alegando que, si bien es cierto que ocupan la vivienda desde la fecha indicada, no lo es que no han querido abonar un alquiler; pero que la precaria situación económica de los demandados, sin trabajo ni ingresos y con un hijo menor a su cargo y sobreviviendo gracias a Caritas, les lleva a solicitar la concesión de un alquiler social; y solicita la suspensión del lanzamiento y se acuerde un alquiler social de la vivienda ocupada por los demandados.
Se celebra vista y se dicta sentencia estimando íntegramente la demanda presentada por la mercantil 326 S.A. contra DON Bienvenido y DOÑA Noelia , y condenando a los demandados a desalojar la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , de DIRECCION001 , bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican, con imposición de costas a la parte demandada.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Bienvenido interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba pues el SR. Bienvenido siempre ha intentado llegar a un acuerdo con la entidad demandante con anterioridad a la celebración del juicio; que el SR. Bienvenido se halla en una grave situación económica que le ha llevado a solicitar la ayuda del Caritas y de los servicios sociales del Ayuntamiento, habiendo solicitado la concesión de ayudas para satisfacer alguna cantidad, aunque fuera mínima, en concepto de alquiler social, pero que cualquier intento de negociación ha resultado infructuoso por parte de la propiedad.
Asimismo, presenta recurso de apelación DOÑA Noelia que argumenta, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba pues la demandada siempre ha intentado llegar a un acuerdo con la propiedad, con anterioridad a la vía judicial, para solucionar el problema.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Error en la valoración de la prueba. No concurre.
Ambos apelantes alegan que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba pues los demandados siempre han intentado llegar a un acuerdo con la propiedad, con anterioridad a la vía judicial, en orden a obtener un alquiler social.
El objeto de este proceso se limita únicamente a si los demandados poseen o no un título que legitime su ocupación, oponible a la actora, que interesa la recuperación de su posesión.
Corresponde a la parte demandada la prueba del hecho positivo a su cargo de la existencia de título para su posesión, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La parte demandada debe justificar que tiene título suficiente para ocupar la vivienda y esta falta de prueba es únicamente imputable a la parte demandada que, en el presente caso, se limita a afirmar que ha tratado de alcanzar un acuerdo con la propiedad, en orden a obtener un alquiler social, pero que cualquier intento de negociación ha resultado infructuoso y que carece de medios económicos.
Pero ello no supone título alguno que legitime la ocupación de la vivienda de autos.
Por lo tanto, en el presente caso, ni se justifica título alguno ni se ha acreditado pago alguno en concepto de renta.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que los demandados no justifican título alguno que ampare la posesión de la vivienda que ocupan sin pagar renta o contraprestación, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
TERCERO.- Costas.
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Bienvenido y desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de DOÑA Noelia , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de DIRECCION000 , en los autos de juicio verbal de desahucio por Precario número 105/2016, de fecha 1 de junio de 2017, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
