Última revisión
08/10/2009
Sentencia Civil Nº 663/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 44/2009 de 08 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 663/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100660
Encabezamiento
SENTENCIA N. 663/2009
Barcelona, ocho de octubre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 44/2009
Juicio Ordinario n.: 452/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 44 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de indemnización por los perjuicios sufridos por negligencia profesional de abogado
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba y pluspetición
Apelante: Enrique
Abogado: el mismo apelante
Procuradora: R.Mª Hernandez Almau
Apelado: Jenaro
Abogado: J.M. Vázquez
Procurador: A.M. Català Soto
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 8 de mayo de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se condene al demandado "a pagar a mi mandante la cantidad total de 12.639,89 euros, en concepto de daños y perjuicios ocasionados a mi mandante como consecuencia de su quehacer profesional, con más su interés de mora procesal, desde la fecha de la intimación judicial, con expresa imposición al demandado de las cosotas que se causen."
Reclama, en síntesis, los daños y perjuicios derivados de la actuación profesional de su letrado que dejó prescribir las acciones derivadas de un accidente de circulación.
La parte demandada contesta y sostiene que el actor nunca quiso demandar ni denunciar, toda vez que el conductor de la motocicleta era amigo suyo. También opone la excepción de pluspetición.
La sentencia recurrida, de fecha 6 de octubre de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda formulada por D. Albert Català Magne, en nombre y representación de D. Jenaro y condeno a D. Enrique a que abone a la parte demandante la cantidad a que abone a la parte demandante la cantidad de 12.639,89 euros en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por esa cantidad y ello con la expresa imposición a la parte condenada de todas las costas procesales causadas".
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba y reitera la excepción de pluspetición.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 23 de enero de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 8 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado de los CD relativos al juicio y a la diligencia final, así como tras el examen de la prueba documental, el tribunal deberá ratificar los extensos y correctos razonamientos de la sentencia apelada.
El recurrente, para sostener la existencia de error en la valoración de la prueba, acude a una declaración meramente parcial del aquí apelado, toda vez que si bien es cierto que declaró que tras hablar con su amigo (conductor de la motocicleta) no volvió a hablar con su letrado, omite que añadió que fue su madre quien efectuó dicha gestión. Por otra parte el aquí recurrente admitió que la madre se ocupó del asunto, y también carece de sentido suscribir una hoja de encargo profesional (folio 8), sino se quiere percibir la indemnización derivada del siniestro. En definitiva, el conjunto de la prueba practicada acredita la existencia del encargo profesional y el motivo no puede prosperar.
2. PLUSPETICIÓN
El motivo deberá merecer igual suerte desestimatoria. La prueba pericial aportada por el actor no ha sido desvirtuada por prueba en contrario y aparece debidamente razonada.
La declaración del doctor que atendió al lesionado tras el accidente también corrobora dichas conclusiones. Se resalta la fractura D XII y el doctor admitió que ni el alta era definitiva (minuto 7:48 del CD relativo a la diligencia final) ni tampoco la indicación de la ausencia de secuelas (minuto 5:50). Añadió que para el tipo de lesión padecido se consideraba normal un periodo de curación de unos 4 meses y el actor reclama 96 días, es decir un periodo inferior. Procede, en suma, la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
3. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al apelante.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
