Última revisión
04/12/2009
Sentencia Civil Nº 663/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 3/2009 de 04 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 663/2009
Núm. Cendoj: 08019370182009100665
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoctava
ROLLO Nº 3/2009
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 1544/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 663/09
Ilmas. Sras.
Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 1544/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers, a instancia de D. Jose Ramón , contra Dª. Noelia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 DE ABRIL DE 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Don Jose Ramón contra Dª Noelia , declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales, y en especial los siguiente. 1. Atribución de la Guarda y custodia de la hija Begoña en favor de la madre Dª Noelia . 2.- Ejercicio compartido de la patria potestad entre ambos progenitores. 3.- Un régimen de visitas en favor del padre consistente en: Visita semanal, los jueves, desde la salida del colegio hasta el día siguiente en que el padre acompañará la hija al Colegio; fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta el lunes por la mañana en que el padre acompañará a la hija al Colegio, prolongándose los fines de semana si preceden o siguen a un puente; Vacaciones de verano por períodos quincenales sucesivos y alternos, desde la finalización del curso escolar hasta la reanudación del siguiente, correspondiendo la primera quincena de las vacaciones de verano de los años pares al padre y los impares a la madre; Vacaciones de Semana Santa por mitades correspondiendo la elección del concreto período a la madre en los años pares y al padre en los impares; Vacaciones de Navidad, por mitad, correspondiendo al padre la primera mitad de los años pares ya la madre de los impares. 4.- Una pensión alimenticia a cargo del padre y en favor de la hija de 250 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, a ingresar en la cuenta corriente NUM000 . Además, Don Jose Ramón pagará la mitad de los gastos extraordinarios en beneficio de la menor que hubiere sido acordado previamente por ambos progenitores. 5.- Atribución a la demandada Dª Noelia y a la hija Begoña , del uso y disfrute de la vivienda familiar en la calle DIRECCION000 NUM001 de Sant Esteve de Palautordera, pudiendo Don Jose Ramón retirar los enseres de uso personal. Don Jose Ramón deberá pagar proporcionalmente a su porcentaje de cotitularidad, la hipoteca que grava el domicilio familiar en la DIRECCION000 NUM001 de San Esteve de Palautordera y hasta que se proceda a su venta, quedando exento de pago del recibo del IBI, seguro del hogar y cantidad alguna en concepto de levantamiento de cargas del matrimonio. 6.- Procede acordar la división del domicilio conyugal sito en la DIRECCION000 NUM001 de San Esteve de Palau Tordera en proporción a la titularidad dominical de don Jose Ramón Y Noelia . Quedan revocados los consentimientos y poderes recíprocos y no se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes. ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.- Recurre la Sra. Noelia la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado entre otros pronunciamientos, fijar a cargo del padre una pensión alimenticia para la hija común de 250 euros al mes, el pago de los recibos del IBI y seguro del hogar a cargo de la demandada y la división de la cosa común, referida a la vivienda que fue familiar, cuyo uso ha atribuido a la Sra. Noelia .
Solicita la demandada en su recurso que se cuantifique la aportación del padre a los alimentos de la menor en 400 euros mensuales, se especifique que el IBI y el seguro del hogar se pagará en proporción a los porcentajes de los propietarios y que la división de la cosa común no afectará a la subsistencia del derecho de uso que a ella se ha atribuido.
El Sr. Jose Ramón y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida
SEGUNDO.- Este Tribunal considera insuficiente la cifra fijada en la sentencia recurrida como contribución del padre a los alimentos de la hija común atendiendo al binomio necesidades alimenticias de la menor y los medios actuales y posibilidades de ambos progenitores, dado el carácter mancomunado que ostenta el débito de alimentos, teniendo en cuenta tanto los ingresos del padre como los ingresos de la madre, obligada asimismo a prestar alimentos, conforme establecen los Art. 264 y 267 del Código de Familia , aunque respecto de ésta última debe tenerse en cuenta su contribución con la atención a la hija en su domicilio, tal como fija el Art. 5 del Código de Familia .
De la prueba practicada ha quedado acreditado que la Sra. Noelia percibe por su trabajo la cifra neta de 1.100 euros al mes en 2006, según consta en su declaración de IRPF del referido año en la que declaró como rendimiento neto reducido la cifra de 13.218,90 euros. Pagaba por la hipoteca de la vivienda 691,09 euros, y en el Rollo de esta Sala se ha acreditado que las partes han procedido a la disolución del condominio sobre la referida vivienda familiar, adjudicándose la Sra. Noelia la referida vivienda mediante pago al actor de 18.000 euros y deviniendo única propietaria de la totalidad de la finca, al mismo tiempo que se ha subrogado en la obligación de pago de la hipoteca que la grava.
El Sr. Jose Ramón declaró en IRPF de 2006 unos ingresos netos reducidos de 28.628,87 euros, lo que significa que cobra 2.385,73 euros al mes. Tiene entre otros gastos los correspondientes a su propia manutención y la pensión alimenticia que tiene que entregar para la hija común Begoña , entre otros.
La menor Begoña , nacida el 4 de septiembre de 2003, por tanto de 6 años de edad en este momento, tiene los gastos de alimentación, vestido, libros, material escolar, sanidad, farmacia, colegio, natación y otros gastos de difícil cuantificación referidos a ocio, además de los derivados de la contribución a los gastos de la vivienda que ocupa con su madre, entre otros.
Ante la situación económica descrita esta Sala considera adecuado aumentar la cifra fijada en la sentencia recurrida a 350 euros al mes con estimación parcial del recurso planteado sobre este extremo de la sentencia.
TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento alguno referido al mantenimiento del uso de la vivienda que fue familiar a favor de la Sra. Noelia al mismo tiempo que se ha acordado la división de la cosa común, ni sobre el pago del IBI y comunidad de propietarios, habida cuenta la ausencia sobrevenida de objeto, pues la demandada ha adquirido la parte correspondiente al Sr. Jose Ramón de aquella vivienda, consolidándose en su persona la titularidad de la vivienda y el derecho de uso que la sentencia recurrida le otorgó, y corriendo por tanto, de su cuenta los gastos que tal titularidad implica.
CUARTO.- Conforme al Art. 398,2 de la LEC no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación parcial del recurso planteado.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Noelia contra la sentencia dictada en fecha dieciocho de abril de dos mil ocho por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Granollers , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la cuantificación de la pensión alimenticia de la hija común a cargo del padre que se fija en trescientos cincuenta euros (350 euros) mensuales.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
