Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 663/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 548/2011 de 21 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 663/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100661
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00663/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 548/2011-
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO Nº 140/11 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de A CORUÑA , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 548/2011 , en los que aparece como parte APELANTE: _-DÑA. Sandra -, con D.N.I. Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 - A Coruña, representada por el Procurador Sr/a. GRAÍÑO ORDÓÑEZ y bajo la dirección del Letrado Sr/a. REGO PÉREZ; y como APELADO: -D. Florian -, con D.N.I. Nº NUM004 , con domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM005 , NUM006 . Seixo- Marín, representado/a por el Procurador Sr./a CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del Letrado Sr./a CERVERA MERCADILLO; sobre Pensión Compensatoria.
Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 16-06-2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de A CORUÑA , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de Don Florian , debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña Sandra y Don Florian , debiendo regirse en adelante tal situación por las medidas contenidas en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta sentencia, que por brevedad aquí se dan por reproducidas; y todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D/ña. Sandra , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr./a Graíño Ordóñez.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 3-10-11, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a. Graíño Ordóñez, en nombre y representación de D./ña Sandra , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Castro Bugallo, en nombre y representación de D. Florian , en calidad de apelado. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 13-10-11 se señaló para votación y fallo el día 20-12-2011.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La resolución dictada en la instancia concluye acordando el Divorcio de los cónyuges y entre otros extremos estableciendo una pensión compensatoria por importe de 400 € mensuales a favor de la esposa, alzándose esta última contra la citada resolución combatiendo únicamente el extremo referente al quantum de la pensión a su favor establecida por entender que debe ser elevada, por lo que solicita sea estimado el recurso y Revocada la sentencia apelada a fin de que se aumente dicha pensión a 880,00 € mensuales o subsidiariamente cualquier otra cantidad por encima de la establecida en la sentencia apelada; a lo que se opone el apelado solicitando la Confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Para resolver la cuestión litigiosa sometida a debate, ha de tenerse en cuenta que la pensión compensatoria tiende a evitar que la separación suponga para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida gozado durante el matrimonio o incluso mejor, en el último período de normalidad matrimonial, siendo valorable a efectos de su concesión las circunstancias a que se refiere el precepto legal citado.
La doctrina del Tribunal Supremo entiende que la pensión compensatoria trata de establecer una equitativa reparación económica equilibradora de los amplios y variados desajustes que puede ocasionar la separación de un matrimonio por la extinción de un proyecto común de los esposos afectados, no tratando el referido art. 97 de imponer sanciones sino más bien la norma se proyecta a reducir distancias económicas, sociales y derivadas entre los que en su día estuvieron unidos por el legítimo vínculo del matrimonio.
Los requisitos que deben concurrir para acceder a la pensión compensatoria (art. 97 Cg . Civil) no pueden presumirse sino que éstos han de ser acreditados, según el principio general de la carga de la prueba contenido antes en el art. 1214 del Cg . Civil, ya derogado y sustituido actualmente por el art. 217 L.E.C .; del análisis del conjunto probatorio aportado a autos, nos permite concluir que el quantum de la pensión compensatoria establecida en la instancia debe ser elevada, puesto que teniendo en cuenta las circunstancias personales que concurren en la esposa, además de haberse dedicado exclusivamente al cuidado de la familia durante los 45 años de matrimonio y las atenciones que tuvo que dedicar a sus cuatro hijos, actualmente cuenta con 64 años, carece de titulación de clase alguna, su estado de salud padece insuficiencia artrosis generalizada con síndrome vertiginoso, depresión reactivada y osteopenia en columna lumbar y fémur, así como la dificultad existente hoy en día en acceder al mercado laboral, entiende la Sala que debe ser elevada a 600 € mensuales, atendiendo a los ingresos del marido, los gastos que éste debe afrontar, se considera dicha suma más ajustada para establecer su función reequilibradora; por lo que el recurso ha de ser estimado en parte.
TERCERO.- Dada la naturaleza de la materia que aquí se trata, no se hace un expreso pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.
Fallo
Que estimando en parte el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16-06-11, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de A Coruña, resolviendo el Divorcio Nº 140/11 , debemos Revocar y Revocamos Parcialmente la citada resolución, en el sentido de elevar el quantum de la pensión compensatoria a la suma de -600,00 €- mensuales, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada; todo ello, sin hacer expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
