Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 663/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 848/2012 de 11 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL
Nº de sentencia: 663/2013
Núm. Cendoj: 08019370132013100702
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 848/2012 3ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 930/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 663/13
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 930/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona, a instancia de D/Dª. Alejo y Africa contra D/Dª. MAS D'EN PARES II SA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alejo y Africa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de septiembre de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de doña Africa y D. Alejo contra la sociedad MAS D'EN PARÉS II, SOCIEDAD ANÓNIMA, absolviendo a la sociedad demandada de todos los pedimentos de condena contenidos en dicha demanda, con especial imposición de las costas procesales a los demandantes ya expresados. '
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2013 .
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
Fundamentos
PRIMERO.- Los demandantes, D. Alejo y DÑA. Africa , primeros compradores, que se han visto privados de la finca que ellos compraron por haberla vendido la vendedora a tercera persona, reclama a la entidad MAS D'EN PARES II S.A. una indemnización conforme al artículo 1101 del Código Civil y dicen en la demanda, que puesto que los actuales poseedores de la parcela son terceros de buena fe, no pueden ejercitar ninguna pretensión con el objetivo de recuperar la finca, siendo éste el motivo por el que el único camino que les queda es intentar resarcirse de los perjuicios que le ha causado la demandada por la privación del solar.
La demandada se allanó a la pretensión indemnizatoria, discutiendo únicamente la cuantía de la indemnización. Pese a ello la sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a dicha resolución se ha alzado la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, el cual, ya se adelanta, ha de prosperar, pues no se dirige contra la demandada acción alguna por un pretendido acto fraudulento constitutivo de delito, por haber vendido la finca a un tercero, sino que, como ya dijo esta Sala en su auto de fecha 16 de mayo de 2012 , ejercitándose en autos una acción de reclamación de daños y perjuicios consecuencia del incumplimiento por la demandada del contrato de compraventa que tenía suscrito con los actores, nos encontramos ante una cuestión civil que debería haber sido resuelta por el juez de primera instancia y si bien es cierto que el incumplimiento que se denuncia deriva de una doble venta, el problema de la doble venta presenta perfiles de Derecho Privado que pueden resolverse en la mayoría de los supuestos conforme a lo dispuesto en el artículo 1473 y concordantes del Código Civil . Esta norma ordena qué contrato de compraventa prevalece en caso de doble venta -colisión de derechos entre dos o más compradores de la misma cosa- dictando los criterios de atribución preferente, pero de modo alguno priva al comprador defraudado de las acciones frente al doble vendedor.
En este sentido la STS de 11 de mayo de 2010 dice 'La conducta del enajenante que vende dos o más veces la misma finca y, que impide al comprador exigir el saneamiento por evicción, no obstante haberle privado de la cosa que constituyó el objeto de la compraventa, para trasladarla a un nuevo comprador que, por su condición de tercero hipotecario, es protegido en su adquisición por la fe pública registral, no solo infringe la obligación contractual que le impide hacerlo, sino que vulnera el deber de respeto a la propiedad de la persona con la que se vinculó a través de un contrato anterior, del que trae causa el daño ocasionado por la venta posterior, para cuya reparación el Código Civil ofrece al perjudicado no solo las acciones específicas con la que satisfacer el interés defraudado, sino la que le proporciona el artículo 1101 del Código Civil de exigir el resarcimiento del daño que resulta de incumplimiento contractual, que de otra forma no se hubiera producido, consistente en la privación de la cosa que constituyó su objeto'.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior y admitido por la demandada el incumplimiento contractual que se denuncia, consistente en la privación del solar, queda por determinar la cuantía que corresponde a los actores por razón de tal incumplimiento contractual por parte de la sociedad demandada. No puede ser el valor actual de la finca, ni tampoco el precio que figura en la escritura pública de compraventa al tercero al no constar que haya sido el realmente abonado, sino que debe atenderse al valor de la finca al tiempo en que la demandada la vendió al tercero, 2 de abril de 2007, por lo que obrando en autos un detallado dictamen pericial que valoró la finca a dicha fecha en 51.177,28 €, será ésta la cantidad en que se fije la indemnización a favor de los actores, al no haber otra prueba que desvirtúe o contradiga el meritado dictamen pericial.
TERCERO.- Lo expuesto comporta, como ya antes se ha dicho, la estimación del recurso y, por ende, la estimación de la demanda, lo que, a su vez conlleva la expresa imposición a la parte demandada de las costas de primera instancia por imperativo del art. 394 LEC y no hacer mención especial sobre las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Alejo y DÑA. Africa contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento ordinario nº 930/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, SE REVOCA dicha resolución dictándose otra en su lugar por la que estimando la demanda, se condena a la demandada a indemnizar a los actores en la suma de 51.177,28 € con más los intereses legales desde la interpelación judicial. Se imponen a la parte demandada las costas de primera instancia y no se hace mención especial sobre las costas de esta alzada. .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
