Sentencia Civil Nº 664/20...re de 2009

Última revisión
09/12/2009

Sentencia Civil Nº 664/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 423/2009 de 09 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 664/2009

Núm. Cendoj: 08019370172009100582

Núm. Ecli: ES:APB:2009:14370


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección DIECISIETE

ROLLO Nº 423/2009

JUICIO VERBAL NÚM. 748/2008

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 5 de BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 664/2009

Ilmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 748/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancias FLUID-STOCKS BARCELONA S.L.U., contra DON Erasmo , quién formuló reconvención, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante principal contra la sentencia dictada en los mismos el día 12 de diciembre de 2008, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes senalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador ALBERTO INGUANZO TENA en nombre y representación procesal de FLUID-STOCKS BARCELONA S.L.U. contra Erasmo representado por el Procurador CARLOS ARCAS HERNANDEZ, así como también de forma parcial la reconvención deducida de contrario, debo condenar y condeno al Sr. Erasmo a abonar la actora la suma de 343'77 EUR, cantidad de ya consignada en las actuaciones, más intereses legales correspondientes; sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a la contraparte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se senaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante principal y demandada reconvencional, la mercantil Fluid-Stocks Barcelona S.L.U., se alza frente la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la condena en la cantidad que se reclama de la demanda por suministro de material de 1.241,13 euros, con desestimación de la demanda reconvencional, al no darse los requisitos para la compensación.

SEGUNDO.- En primer término, se alega en el recurso los requisitos necesarios para la compensación a que se refiere el artículo 1.196.4 del Código Civil , de que las deudas sean liquidas y exigibles.

Debemos de partir, respecto la compensación que conforme reiterada jurisprudencia debe distinguirse la compensación legal de la judicial, así STS, Civil sección 1ª del 6 de Noviembre del 2008 : "El motivo segundo del recurso por transgresión de los artículos 1195, 1196 y 1202 del Código Civil , puesto que, según denuncia, la sentencia de instancia vulnera dichos preceptos, en cuanto consolidada doctrina jurisprudencial (SSTS 9 de junio de 2001, 9 de abril de 1994 y 7 de junio de 1983 ) distingue tres clases de compensación: la legal, la judicial y la convencional; y entiende que la compensación judicial sólo requiere la presencia del requisito de la efectiva dualidad de títulos y créditos recíprocos;..".

Y, concreta la STS, Civil sección 1 del 9 de Junio del 2001 : "La aplicación de la figura jurídica llamada compensación judicial, admitida por la jurisprudencia (Sentencias de 24-10-1985, 28-2-1989, 16-11-1993 y 1-2-1995 ), se proyecta al derecho a compensar que se alega cuando resulta reconocida la realidad del crédito aportado a tales efectos...".

En el presente caso, queda acreditado la existencia de anomalías en el grupo de presión suministrado por la apelante a la apelada, conforme el documento nº 12 acompañado con la demanda. Se alega por la mercantil recurrente que "no obran en el proceso elementos de hecho que permitan tener por cuantitativamente determinada la factura que se pretende compensar, por lo cual adolece de iliquidez", debe desestimarse dicha argumentación, dado que la factura señala un importe determinado, y, no se ha desarrollado prueba pericial u otra que contradiga los conceptos detallados en la factura (doc. 2 de la hoy apelada): descripción de las dos reparaciones efectuadas, precio de materiales, horas de operarios, y, precio hora según operario de 1ª y 2ª; detalle que permitía la discusión por la actora, y su contradicción, no las meras alegaciones generales, por lo que debemos tener la cantidad de la reparación por cierta, y por ende, liquida, en que procede la compensación frente a la cantidad de 1.241,13 euros reclamados en la demanda, en que finalmente resulta la condena a la contraparte, Sr. Erasmo , en 343,77 euros.

Igualmente debe tenerse en cuenta, frente las alegaciones vertidas sobre la responsabilidad de la actora, que no debe olvidarse que es quién le suministro el grupo de presión, y conforme el art. 12 sobre garantía y servicio postventa de la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista , establece la responsabilidad del vendedor por los productos vendidos. Y, prueba del conocimiento de ello, se deduce del fax remitido por la apelante al fabricante, en que se adjunta "la factura pasada por el cliente." (folio 84); y también cabe referir el fax remitido por el fabricante a la apelante (folio 23), que termina indicando "Quizás todo ha sido consecuencia de un mal entendido en el momento de la comunicación y esperamos que si aparecen próximos se puedan solucionar en el momento.", tras abordar en el mismo párrafo su disposición a la "colaboración" y dado "la proximidad geográfica de nuestras empresas", cuestiones que no deben perjudicar al apelado Sr. Erasmo , tercero en sus relaciones.

TERCERO.- Las anteriores argumentaciones obligan a confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, con desestimación del recurso deducido, y expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas por esta apelación (art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C .).

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FLUID-STOCKS BARCELONA S.L.U., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona en fecha 12 de diciembre de 2008 , que debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por el presente recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación en el Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Barcelona, en el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fé.

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