Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 664/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 731/2011 de 22 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 664/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100634
Encabezamiento
ROLLO Nº 000731/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 664 DE 2011
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D.Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
Dña María Pilar Manzana Laguarda
Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a veintidós de septiembre de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 001178/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, entre partes, de una como demandante, Elena representada por la Procuradora Dª SUSANA FAZIO LOPEZ y defendida por el Letrado ANTONIO-MANUEL RIVERA AUÑON y de otra como demandado- apelante, Fructuoso , representado por el Procurador D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA y defendido por el Letrado D/ RAFAEL MONTAÑES SANTOYO.
Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Manzana Laguarda
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, en fecha 30-9-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue :"Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Elena contra Fructuoso y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Fructuoso a pagar a la demandante en concepto de pensión compensatoria y por motivo de la disolución de la pareja la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS (800 €) mensuales, revisables anualmente conforme al IPC; y DECLARAR procedente la división de la finca registral NUM000 inscrita al Registro de la Propiedad de Picassent, tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , que tienen en común, sacándola, en su caso, si no llegare a un acuerdo en cuanto a la adjudicación de uno de ellos, a subasta y con admisión de licitadores extraños y sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demanda-apelante Fructuoso se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21-9-2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto ha decidido acerca de una pretensión que fue excluida del objeto de la controversia, de oficio, por el Juez de instancia en la audiencia previa. Sólo con carácter subsidiario impugna la procedencia de establecer una pensión compensatoria a la convivente.
No son las razones de fondo alegadas por el recurrente sino los motivos procesales a los que se aludirá , los determinantes de que , en esta alzada prospere el recurso de apelación contra el referido pronunciamiento y , en consecuencia, se deje sin efecto el pronunciamiento que pone a su cargo en concepto de compensación económica la suma de 800 euros mensuales.
SEGUNDO.- En efecto, la revisión que de las actuaciones practicadas en la instancia permite el recurso de apelación llevan a la Sala a tener cumplido conocimiento del desarrollo de los hechos, a través del visionado del soporte en el que quedó grabada la audiencia previa. Y en ese visionado, a partir del minuto 2'57 de la grabación, claramente se oye como el Juzgador de instancia, tras consideraciones relativas a la inadecuación del procedimiento por existir otro cauce procedimental, excluye de la controversia la pretensión de establecerse a favor de la actora una pensión compensatoria por importe mensual de 800 euros, y dice claramente, que no va a conocer de esa pretensión en el presente juicio ordinario. Tras dicha resolución oral no se produce ningún recurso por la parte actora sino solo alegaciones relativas a justificar su demanda que no son atendidas por el Juez.
Con independencia de lo acertado o no de la decisión judicial, porque esta Sala considera perfectamente válido el cauce seguido para discutir la procedencia o no de la pensión , y por el contrario, considera que a través del cauce procesal a que alude el Juez de instancia sólo puede reclamarse las pretensiones relativas la guarda y custodia y alimentos de los hijos, lo que no es el caso de autos. Pues bien, como se decía, con independencia de lo acertado o no de esa resolución , alcanzó firmeza entre las partes , y supuso la exclusión de esa petición del objeto del debate, fijado en la audiencia previa, y , por lo tanto , la exclusión de todas las posibilidades para las partes de práctica de la prueba tendente, respectivamente, a determinar su procedencia o , por el contrario, su improcedencia en la unión de hecho que formaran las partes.
Pero lo que resulta más sorprendente aún es que, por el contrario de lo anteriormente afirmado, es precisamente el propio Juez el que en la sentencia viene a entrar a conocer de la pensión compensatoria, primero reclamada, pero más tarde excluida por el propio Juzgador. Y al concederla así , en los términos solicitados, provocó una auténtica indefensión a la parte hoy recurrente que vio mermada sus posibilidades de defensa por dicho proceder. El prescindir del procedimiento contenido en la audiencia previa y provocar éste indefensión a la parte determina conforme los artículos 238.3 y siguientes de la LOPJ , dejar sin efecto por nulo el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la pensión compensatoria .
TERCERO.- La estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada al recurrente y la devolución del depósito consignado para recurrir.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fructuoso .
Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en cuanto acuerda la pensión compensatoria aludida.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.
Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir procédase a su devolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha , que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L.E.C.

