Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 665/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 97/2011 de 22 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 665/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100658
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00665/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 97/2011-
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.
DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil once.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 658/2009 , procedentes del juzgado de primera instancia de Arzúa , a los que ha correspondido el RPL núm. 97/2011 , en los que es parte como apelante, DON Darío , con domicilio en RUA000 , núm. NUM000 - NUM001 NUM002 , Sigüeiro-Oroso, provisto del documento nacional de identidad nº NUM003 , representado por la procuradora doña Sara Losa Romero, bajo la dirección del abogado don Manuel Rey Alvela; y como apelado, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., con domicilio en Barcelona, Paseo de Gracia, núm. 11, con número de identificación fiscal A 08168189, representado por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del abogado don Juan Guillán Fajardo; y en situación procesal de rebeldía, DON Roman , con domicilio en Boimorto, DIRECCION000 , NUM004 , titular del documento nacional de identidad nº NUM005 ; versando los autos sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil diez, dictada por la Sra. juez de primera instancia núm. 1 de Arzúa , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Darío , asistido por el Letrado Sr. Rey Alvela y representado por la procuradora Sra. Alfonsín Somoza, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación, contra D. Roman , en rebeldía procesal; y contra la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., asistida por el Letrado Sr. Guillán Fajardo y representada por el procurador Sr. Calviño Gómez, debo condenar y condeno solidariamente a la demandada a abonar a la demandante la suma de 9.699,62 euros (de la que deberá deducirse en su caso la suma ya entregada), incrementada con los intereses del artículo 20 LCS . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por don Darío , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora doña Sara Losa Romero.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 23 de febrero de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada la procuradora doña Sara Losa Romero, en nombre y representación de don Darío , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de Banco Vitalicio de España, S.A., en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta al Sr. presidente de la incoación del recurso, a efectos de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de fecha 13 de octubre de 2011 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de diciembre de 2011.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la magistrada doña MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la parcial estimación de la demanda, se alza el propio actor combatiendo dos extremos de la misma para conseguir un aumento en la indemnización, solicitando sea estimado el recurso interpuesto y Revocada la sentencia en el sentido de estimar favorablemente las pretensiones de la demanda con imposición de costas al demandado.
SEGUNDO.- El recurso interpuesto contra la sentencia apelada se ciñe en combatir dos extremos: la suma concedida por los daños personales y los gastos de taxi, con los que el recurrente muestra su disconformidad por considerar que ha acreditado en los autos que éstos han sido superiores a los concedidos en la sentencia, por lo que solicita sea estimado el recurso y Revocada la sentencia apelada a fin de que se conceda la totalidad de lo pedido en la demanda por dichos conceptos, con expresa condena en costas a las parte demandada.
Por lo que se refiere a los daños personales se ha acreditado que el actor por las lesiones sufridas en el accidente de circulación ha estado 90 días incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales, y en la propia sentencia en su fundamentación jurídica valora en dos puntos las secuelas y el factor de corrección del 10%, concediendo un punto más por la secuela reconocido por la demandada y que fue objeto de allanamiento (que ascendió a la suma de 5.515,67 €) si bien por lo que ha quedado expuesto la suma final reconocida asciende a 6.759,81 € (resultante de sumar 4.788,00 € por los 90 días impeditivos a los que se allanó la parte, a razón de 53,20 €), más 1.357,28 € por los dos puntos de secuelas (a razón de 678,64 €) más el 10% de factor de corrección, 614,53 € y sin embargo reconocidos tales extremos en la sentencia apelada por dichos conceptos entendemos por error se concede la suma de 5.544,58 €, cuando ya la parte demandada se había allanado únicamente por la incapacidad a pagar la suma de 5.515,87 €, luego habría que sumarle lo reconocido en la sentencia por un punto más que se le concede a la secuela (en total 2 puntos) y el factor de corrección, de no sumar lo correspondiente a tales extremos nos encontraríamos con que la sentencia de instancia concede menos que lo que ha sido objeto de allanamiento; extremos que por otra parte han quedado acreditados en especial por el informe médico emitido por el Sr. Gerardo , el que en el acto del juicio da una explicación razonada de porqué ha llegado a tales conclusiones , que no han quedado desvirtuadas por los otros medios de prueba incluido el informe del Sr. Maximiliano que no resulta convincente, especialmente por haber seguido al lesionado como el mismo reconoce bastante tiempo antes de haber sido dado de alta, no pudiendo por tanto afirmar cual era su estado definitivo después de tal fecha y las diferencias que podía haber encontrado respecto a su estado anterior; el recurso en este extremo ha de ser por tanto estimado.
TERCERO.- Solución distinta sin embargo ha de darse al segundo extremo que se combate en el recurso consistente en solicitar un aumento en la cuantía concedida en la sentencia apelada por los gastos de desplazamiento.
Al igual que sostiene el juez "a quo" y aun cuando existen facturas en autos que demuestran los viajes a Santiago de Compostela desde el domicilio del lesionado, que en distintas fechas se llegan a facturar dos y tres viajes al día para asistir a control médico y sesiones de fisioterapia en calles tan próximas en la ciudad de Santiago de Compostela donde se encuentran ubicados los centros a los que se tenía que acudir como son la c/ La Rosa, Romero Donello y el propio centro La Rosaleda, parece abusivo la realización repetimos de tantos viajes en el día, pues no se ha justificado el impedimento por parte del lesionado de esperar un tiempo en Santiago entre una consulta y otra, en lugar de viajar en el día hasta tres veces, cuando por otra parte aún cuando el medio de transporte elegido -taxi- es más cómodo que otro, también ello produce una incomodidad a una persona lesionada, por lo que se considera razonada y correcta la postura adoptada por la juez de instancia que por dichos motivos reduce la suma solicitada por tal concepto a 4.000 € (de los 4.400 € pedidos) el recurso en este extremo ha de ser desestimado.
CUARTO.- Al ser estimado en parte el recurso no se hace expresa condena en costas (artículos 394 y 398 L.E.C .).
Por lo expuesto,
Fallo
Que con estimación parcial del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8-06-10 por el juzgado de 1ª instancia de Arzúa, resolviendo el juicio ordinario nº 658/09 , debemos Revocar y Revocamos Parcialmente la citada resolución en el sentido de elevar la suma concedida al actor-apelante Sr. Darío en concepto de daños personales a la de 6.759,81 € manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en ninguna de las instancias.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la magistrada ponente doña MARIA JOSÉ PÉREZ PENA en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
