Última revisión
10/11/2022
Sentencia CIVIL Nº 665/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3129/2019 de 13 de Octubre de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 665/2022
Núm. Cendoj: 28079110012022100676
Núm. Ecli: ES:TS:2022:3760
Núm. Roj: STS 3760:2022
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 665/2022
Fecha de sentencia: 13/10/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3129/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/10/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Burgos, sección 3.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3129/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 665/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 13 de octubre de 2022.
Esta Sala ha visto recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el demandante D. Virgilio, representado por el procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz bajo la dirección letrada de D.ª Susana Santamaría Santamaría, contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2019 por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 22/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 42/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Burgos sobre restitución de aportaciones para una cooperativa de viviendas. Han sido partes recurridas la entidad demandada Liberbank S.A., representada por el procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez bajo la dirección letrada de D. Ismael Álvarez Vallina, y la entidad codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora D.ª María Elena Cobo de Guzmán Pisón bajo la dirección letrada de D. Julián Ángel Avilés García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
PRIMERO.-El 16 de enero de 2018 se presentó demanda interpuesta por D. Virgilio contra Liberbank S.A. (antes Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, 'Caja Cantabria') y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (absorbente de 'Caixa d'Estalvis de Cataluyna') solicitando se dictara sentencia por la que 'condene a ambas entidades a pagar respectivamente a la parte actora las siguientes cantidades:
'-A Liberbank, S.A. la cantidad de 4.150,00 euros en concepto de principal, más otros 1.882,51 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 31 de Diciembre de 2017 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 1 de Enero de 2018 hasta el día del completo reintegro del principal.
'-A BBVA, S.A., la cantidad de 31.350,00 euros en concepto de principal, más otros 13.136,38 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 31 de Diciembre de 2017 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 1 de Enero de 2018 hasta el día del completo reintegro del principal.
'SUBSIDIARIAMENTE, Y SOLO PARA EL CASO QUE DE SE ENTENDIERA QUE PROCEDE DESCONTAR DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS POR EL ACTOR, EL IMPORTE QUE LE CORRESPONDE DEL HABER DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA, SUPLICO AL JUZGADO:
'condene a ambas entidades a pagar a la parte actora la cantidad total de 34.373,01 Euros, es decir descontando del principal la cantidad de 1.126,99 Euros que le corresponde del haber de la cooperativa, respondiendo cada una de las entidades de las siguientes cantidades:
'-A Liberbank, S.A. la cantidad de 4.018,25 euros en concepto de principal, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada anticipo y hasta el día del efectivo reintegro, intereses que serán calculados, conforme a dichas bases, en ejecución de sentencia.
'-A BBVA, S.A., la cantidad de 30.354,76 euros en concepto de principal, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada anticipo y hasta el día del efectivo reintegro, intereses que serán calculados, conforme a dichas bases, en ejecución de sentencia.
'Y asimismo en cualquiera de los casos, condene al pago de las costas causadas a ambas codemandadas, con cuanto demás proceda y sea de hacer en Justicia'.
SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Burgos, dando lugar a las actuaciones n.º 42/2018 de juicio ordinario, y emplazadas las entidades demandadas, ambas comparecieron y contestaron por separado a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la parte demandante.
TERCERO.-Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, la magistrada-juez titular del mencionado juzgado dictó sentencia el 30 de julio de 2018 con el siguiente fallo:
'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN RUIZ, en nombre y representación de DON Virgilio, contra LIBERBANK, S.A., representada por el Procurador DON ÁLVARO BENJAMÍN MOLINER GUTIÉRREZ y contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA, S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARÍA ELENA COBO DE GUZMAN PISÓN, debo:
'Condenar y condeno a Liberbank, S.A., a pagar a la actora la cantidad de 4.150,00 euros en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde el 6 de noviembre de 2017.
'Condenar y condeno a BBVA, S.A., a pagar a la actora la cantidad de 31.500,00 euros en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde el 6 de noviembre de 2017.
'Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas'.
Por escritos de 6 y 7 de septiembre de 2018 el demandante y la codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. interesaron la rectificación de la referida sentencia por errores materiales, y con fecha 3 de octubre de 2018 se dictó auto con la siguiente parte dispositiva:
'Estimar la petición formulada por la representación procesal de DON Virgilio, de aclarar la Sentencia de 30 de julio de 2018, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que donde dice tanto en el Antecedente de Hecho Primero, como en el Fallo, donde dice: 'A BBVA, S.A. la cantidad de 31.500 euros de principal, debe decir: 'a BBVA, S.A. la cantidad de 31.350 euros de principal''.
CUARTO.-Interpuestos por la parte demandante y por la entidad codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra dicha sentencia sendos recursos de apelación, opuesta cada una al recurso de apelación de la contraria, opuesta también al recurso del demandante la codemandada Liberbank S.A. y tramitados los recursos con el n.º 22/2019 de la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Burgos, esta dictó sentencia el 29 de marzo de 2019 desestimando los recursos de apelación y confirmando íntegramente la sentencia apelada, con imposición a las partes apelantes de las costas causadas por sus respectivos recursos.
QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala.
El recurso extraordinario por infracción procesal, formulado al amparo del ordinal 4.º del art. 469.1 LEC, se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:
'MOTIVO PRIMERO. RESPECTO DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON EL RETRASO DEL ACTOR EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS INSTITUIDOS POR LA LEY 57/68. Se formula al amparo del artículo 469.1- 4° de la Ley 1/2000, invocando la vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24.1 de la Constitución Española, por haber incurrido la Sentencia recurrida en error patente en la valoración de la prueba de entidad suficiente como para vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, resultando inválida jurídicamente por infracción de un derecho fundamental'.
El recurso de casación, formulado al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, se articulaba en tres motivos con los siguientes enunciados:
'MOTIVO PRIMERO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE RETRASO DESLEAL EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN. Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo relativa a la configuración esencial y aplicación de la doctrina sobre retraso desleal en el ejercicio de la acción ('verwirkung') pronunciada entre otras en las Sentencias de la Sala 1ª del Alto Tribunal n° 769/2010 de 3 dic 2010; n° 925/2011 de 12 dic; n° 163/2015 de 1 de abril; nº 300/2012, de 15 de junio; n° 530/2016, de 13 de septiembre; así como en las STS de 20/11/2007; de 07/06/2010; de 03/12/2010 y en la paradigmática Sentencia del Tribunal Supremo n° 148/2017 de 2 de marzo de 2017 expresiva de los requisitos esenciales que han de concurrir para la consideración del retraso desleal en el ejercicio de la acción, doctrina que esta parte considera infringida por la sentencia recurrida, a la vez que vulnera el derecho restitutivo del actor privándole de los intereses remuneratorios previstos en la propia norma especial, incurriendo así en la infracción de los arts. 1, 2, 3 y 7 de la ley 57/68, siendo que, en el supuesto de autos, ni acaece una consustancial omisión del ejercicio del derecho (1), ni acaece una inactividad o transcurso dilatado de un periodo de tiempo (2), ni acaece un acto propio del actor-acreedor que cree, objetivamente, una razonable confianza en los demandados-deudores acerca de la no reclamación del derecho de crédito (3)'.
'MOTIVO SEGUNDO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS INSTITUIDOS POR LA LEY 67/68. Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reafirma el carácter irrenunciable de los derechos instituidos por la Ley 57/68 en favor del cesionario, y pronunciada entre otras en las Sentencias, n° 275/2015 de 13 de Enero de 2015; núm. 212/2001 de 8 de marzo de 2001; y sentencia de 25 de noviembre de 2014, REC. 1176/2013, pronunciadas en aplicación de los arts. 1, 2, 3 y PRINCIPALMENTE 7 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que se consideran infringidos cuando el Tribunal de Apelación absuelve a la contraparte del pago de intereses remuneratorios sobre la única base de un supuesto retraso desleal en el ejercicio de la acción, doctrina de imposible aplicación en el ámbito de la Ley 57/68 toda vez que, la irrenunciabilidad de derechos instituida por su art. 7 hace imposible la aplicación de la 'verwirkung' que exige como requisito esencial la necesaria concurrencia de 'actos propios del acreedor que pudieran generar en el deudor una razonable confianza en el deudor acerca de la no reclamación del derecho de crédito'( SSTS 300/2012, de 15 de junio y 530/2016, de 13 de septiembre). En el supuesto de autos no se dan tales actos, pero es que aun cuando se hubieran producido, se tendrían por jurídicamente inexistentes toda vez que el derecho restitutivo del actor es indisponible por imperio de la Ley'.
'MOTIVO TERCERO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE LA NATURALEZA REMUNERATORIA DE LOS INTERESES ESPECIALMENTE PREVISTOS POR LA LEY 57/68. Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reafirma la naturaleza remuneratoria de los intereses expresamente impuestos por la normativa especial con cima en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y pronunciada entre otras en las Sentencias, n° 540/2013 de fecha 13/09/2013, y n° 174/2016 de 17/03/2016, dictadas en aplicación de los arts. 1, 2, 3 y 7 de la Ley 57/1968 que se consideran infringidos cuando el Tribunal de Apelación absuelve a la contraparte del pago de intereses remuneratorios argumentando que la responsabilidad solidaria de los bancos demandados impide la aplicación de otro interés que no sea el moratorio de los arts. 1.100 y sgts. del CC'.
SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma todas las partes indicadas en el encabezamiento, los recursos fueron admitidos por auto de 21 de julio de 2021, a continuación de lo cual las partes recurridas presentaron sus respectivos escritos de oposición solicitando la desestimación de los recursos con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
SÉPTIMO.-Por auto de 31 de mayo de 2022 se consideró justificada la abstención para los presentes recursos del magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
OCTAVO.-Por providencia de 23 de septiembre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver los recursos sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 5 de octubre siguiente, en que ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-Los presentes recursos, de casación y por infracción procesal, se interponen en un litigio promovido por un cooperativista de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Tierras de Burgos (en adelante la cooperativa) que, junto con otros de la misma cooperativa, había interesado y obtenido en un proceso anterior seguido contra las mismas entidades de crédito (Caixa d'Estalvis de Cataluyna, actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en adelante BBVA, y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, 'Caja Cantabria', actualmente Liberbank S.A., en adelante Liberbank) la declaración de su responsabilidad como receptoras de las aportaciones con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968.
El cooperativista demandante del presente litigio interesó, ya individualmente, la condena de dichas entidades al reintegro de las cantidades aportadas por él en su día para la adjudicación de su vivienda, y la controversia se centra ahora, como en otros recursos relativos a la misma cooperativa, en la determinación del comienzo del devengo del interés legal de las cantidades aportadas, dado que la sentencia recurrida, siguiendo el criterio uniforme establecido por los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Burgos para todas las reclamaciones derivadas de dicha cooperativa, fundado en la existencia de retraso desleal, lo fija en la fecha de la primera reclamación extrajudicial a los bancos demandados (6 de noviembre de 2017).
SEGUNDO.-El recurso de casación debe ser estimado, sin necesidad de examinar el recurso por infracción procesal (p.ej. sentencia 491/2022 y las que en ella se citan) porque, conforme a lo resuelto por esta sala en la propia sentencia 491/2022 y en la 583/2022, de 26 de julio, relativas a viviendas de la misma cooperativa, y resolviendo recursos contra sentencias de la misma Audiencia Provincial (lo que hace patente el notorio interés casacional del recurso de casación y permite rechazar los óbices de admisibilidad invocados por BBVA), no cabe apreciar en un caso como este la existencia de retraso desleal para no aplicar la jurisprudencia de esta sala de que 'los intereses a que se refieren la Ley 57/1968 (art. 3) y la d. adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en su redacción aplicable al caso se devengan desde la fecha de cada anticipo por tratarse de intereses remuneratorios y no moratorios'.
Según dichas sentencias, lo verdaderamente relevante es que BBVA y Liberbank incurrieron en la responsabilidad del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 desde el momento mismo en que aceptaron los ingresos del cooperativista (31.350 euros en el caso de la primera entidad y 4.150 euros en el caso de la segunda, para un total anticipado por el hoy recurrente de 35.500 euros) sin exigir de la cooperativa promotora la apertura de cuenta especial debidamente garantizada; que los intereses, por su naturaleza remuneratoria, comenzaron a devengarse desde ese momento; y, en fin, que la circunstancia de que inicialmente tan solo se ejercitara una acción merodeclarativa contra los bancos receptores de los anticipos no puede comportar para el demandante las consecuencias negativas que le impone la sentencia recurrida, dado el interés legítimo que aquel tenía en obtener un pronunciamiento merodeclarativo de la responsabilidad de los bancos con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 ante la falta de garantías y la incertidumbre de que pudiera obtener de la cooperativa el reintegro de sus aportaciones.
TERCERO.-En consecuencia, procede casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación del demandante, fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones.
CUARTO.-Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación, ni las del recurso extraordinario por infracción procesal, porque ya no procede resolverlo, ni las de la segunda instancia causadas por el recurso de apelación del demandante, dado que debió ser estimado.
En cuanto a las costas de la primera instancia, conforme al art. 394.1 LEC, procede imponerlas a los bancos demandados porque la demanda se estima en su totalidad.
QUINTO.-Conforme a la d. adicional 15.ª 8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Virgilio contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2019 por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 22/2019.
2.º-Casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación del demandante, estimar íntegramente la demanda y fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones por el demandante.
3.º-No haber lugar a resolver el recurso extraordinario por infracción procesal.
4.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las del recurso extraordinario por infracción procesal ni las de la segunda instancia causadas por el recurso de apelación del demandante, e imponer a los bancos demandados las costas de la primera instancia, manteniendo la condena en costas de BBVA respecto de las causadas por su recurso de apelación.
5.º-Y devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
