Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 666/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 313/2010 de 16 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 666/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100638
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00666/2010
Rollo Apelación Civil núm. 313/10
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana, con el núm. 470/07, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, Dña. Fátima , en primera instancia representada por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias y en esta alzada representada por la Procuradora Dña. María Amor Delgado Vidal, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dña. María Remedios Martínez Lozano; y como demandado en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Luis Carlos , en la sentencia declarado en rebeldía, siendo representado por el Procurador D. Cristóbal Gómez Fernández y defendido por el Letrado D. Antonio Sánchez Aliaga.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de Abril de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "I.- SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Fátima contra D. Luis Carlos .
II. PROCÉDASE A LA VENTA DE LA FINCA EN PÚBLICA SUBASTA. EL PRECIO QUE SE OBTENGA SE DIVIDIRÁ POR MITAD. Se desestima la pretensión de que se imponga al demandado la obligación de abonar, del dinero que se le adjudique, las deudas pendientes y la deuda con la Seguridad Social y de levantar el embargo, satisfaciendo el demandado todos los gastos que conlleve.
III. CONDENO AL DEMANDADO A PAGAR LAS COSTAS DEL PROCESO.."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Cristóbal Gómez Fernández en representación de la parte demandada, D. Luis Carlos , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias, en representación de la parte actora, Dña. Fátima , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 313/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 14 de Diciembre de 2010.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Luis Carlos se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se deje sin efecto el pronunciamiento en cuanto a las costas de primera instancia. Se alega infracción del artículo 394.2 de la LEC , indicándose, en síntesis, que el demandado y apelante fue declarado en rebeldía; que la demanda fue estimada parcialmente, pues de las tres peticiones formuladas en la demanda, tan sólo una de ellas fue estimada; que es de aplicación en el presente caso el artículo 394.2 de la LEC ; que no se hace mención en instancia a que la actuación procesal del recurrente hubiera sido temeraria, por lo que no es ajustado a derecho el pronunciamiento de instancia.
La sentencia estima parcialmente la demanda, acordando que se proceda a la venta de la finca en pública subasta, dividiéndose el precio por mitad. Desestima la petición relativa a que el demandado abonará, del dinero que se le adjudicara, la deuda contraída con la Seguridad Social y los gastos del levantamiento del embargo, así como las demás deudas pendientes con la comunidad de propietarios y con Iberdrola. La sentencia impone las costas al demandado, declarado en rebeldía, con base en la estimación sustancial de la demanda.
SEGUNDO.- Que en la demanda se ejercitó la acción de división de la cosa común, prevista en el artículo 400 del Código Civil , en relación con un apartamento vivienda, con plaza de garaje, finca registral nº NUM000 . Se solicitaba en la demanda, además de la división, con la venta en subasta pública en caso de no existir acuerdo sobre la adjudicación, que el demandado y copropietario satisficiera los gastos correspondientes, según lo relatado en la demanda, a los recibos de la comunidad de propietarios, por importe total de 570,60 €, y de Iberdrola, por importe estos de 160,69 €, afirmándose que estos gastos correspondían al demandado al haber estado ocupando la vivienda desde hacía más de tres años. Asimismo, se solicitaba que se impusiera al demandado la obligación de satisfacer la deuda contraída en exclusiva con la Seguridad Social, por importe de 4.086,25 €. La vivienda, objeto de la acción de división, según el informe pericial acompañado con la demanda, tiene un valor de 124.467,95 €.
A la vista de lo anteriormente referido debe desestimarse la pretensión revocatoria, pues, en efecto, la demanda fue estimada sustancialmente, ya que la petición principal y básica ejercitada fue la de división del bien inmueble, siendo las demás peticiones accesorias a la división de la cosa común, como también puede entenderse que eran razonablemente justificadas, pues del pago de los gastos reclamados, de escasa cuantía, responde en principio el titular del inmueble que ha estado disfrutando el mismo, como también es razonable la petición de que abonara el importe de la deuda contraída con carácter exclusivo con la Seguridad Social y que se levantara el embargo, ello en concordancia con el hecho de que el demandado y apelante fue declarado en rebeldía, no habiendo demostrado que fuera incierto lo afirmado en cuanto al disfrute de la vivienda y el carácter privativo de la deuda con la Seguridad Social.
Resulta, pues, que no se ha infringido por inaplicación lo dispuesto en el artículo 394.2 de la LEC , pues al estimarse sustancialmente la demanda procede la aplicación del artículo 394.1 de la LEC ., como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal en Supremo en supuestos de estimación sustancial de la demanda. Y así esta Sala de la Audiencia Provincial de Murcia ha declarado en reiteradas sentencias que: "En el marco de este criterio o principio objetivo del vencimiento, tendría cabida la denominada estimación sustancial de la demanda, de creación claramente jurisprudencial". Así el Tribunal Supremo en Sentencias de 14 de Marzo de 2003 , 17 de Julio de 2003 , 8 de Julio de 2004 , 15 de Junio de 2007 y 14 de Septiembre de 2007 , al interpretar el artículo 394 de LEC , ha mantenido que, a los efectos de la imposición de costas, debe equipararse la estimación sustancial a la total, indicando la Sentencia de 21 de Octubre de 2003 que ..."el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal, sino sustancial, de modo que si se entendiera que la desviación en aspectos meramente accesorios debería excluir la condena en costas, ello sería contrario a la equidad, como justicia del caso concreto, al determinar que tiene necesidad de pagar una parte de las costas quien se vio obligado a seguir un proceso para ver realizado de derecho".
En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado por la representación de Doña Fátima .
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Cristóbal Gómez Fernández en nombre y representación de D. Luis Carlos , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Sra. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana, en fecha 2 de Abril de 2009 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 470/07, con la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

