Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 666/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 970/2010 de 15 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 666/2011
Núm. Cendoj: 08019370182011100582
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 970/2010
JUICIO VERBAL NÚM. 817/2009
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA
S E N T E N C I A Núm. 666/11
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 817/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona a instancias de Dª. Silvia , contra D. Valentín ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2010, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Silvia , y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Buitrago Hijano contra D Valentín , representado por la Procuradora Mercedes Álvarez Roset, acuerdo las siguientes medidas sobre la hija menor común de los expresados:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, con la patria potestad compartida.
2.- Se fija el régimen de régimen de visitas, en defecto de acuerdo, consistente en el padre podrá tener en su compañía al hijo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21.00 y la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano , correspondiendo la elección en los años pares a la madre y en los impares al padre.
3.- Como pensión alimenticia el padre abonará a la madre para la hija la suma de 350 € mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
4.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
PRIMERO.- La única medida sobre la que discrepan las partes es la relativa a la pensión de alimentos del hijo menor. La sentencia ha mantenido la pensión que en su día se estableció en el Auto de Medidas Provisionales de 350 euros mensuales a cargo del padre con la que la actora mostró su conformidad en el acto de la vista. El demandado se opone a dicha cantidad reiterando en el recurso las alegaciones efectuadas en la contestación y ofrece en concepto de alimentos la suma de 150 euros mensuales.
Se alega en síntesis que trabajaba como autónomo regentando un bar que tuvo que cerrar por deudas frente a la Seguridad Social; que no trabaja; que carece de ingresos; que no está abonando el alquiler de la vivienda lo que conducirá a un inminente desahucio y que no puede seguir afrontando los gastos de su hijo menor. Acredita a través de la documental aportada la deuda frente a la Seguridad Social, y el impago de recibos de alquiler pero después de la contestación a la demanda no aporta ninguna otra prueba que corrobore el mantenimiento de las deudas anteriores, ni que se haya materializado el desahucio al que se refiere, ni prueba tampoco la imposibilidad absoluta de llevar a cabo algún trabajo que le permita cumplir con su obligación de alimentar a su hijo, constando por el contrario que el día de la vista, según se alegó por su asistencia letrada y se alega también por la actora, el padre había marchado al extranjero para cuyo viaje parece que sí tenía medios económicos y según sostiene la actora en el escrito de oposición al recurso incluso le anticipó el pago de los meses que pretendía permanecer fuera. En definitiva el padre no ha acreditado la situación de penuria económica que alega y la imposibilidad de trabajar.
Como se ha reiterado por los tribunales la obligación de alimentos de los hijos menores, constituye una obligación de Derecho Natural, derivada del hecho mismo de la procreación, de alto contenido ético, y de inexcusable cumplimiento, obligación que por expresa disposición legal debe ser entendida en un sentido amplio (artículo 143 del Codi de Familia) y que se configura como una obligación incondicional. Nos encontramos ante un supuesto en el que la madre ha acreditado encontrarse en una situación de desempleo subsidiado con la suma de 421 euros al mes y con un menor que tiene reconocida una discapacidad psíquica que requiere la asistencia a dos centros escolares diferentes con un coste anual acreditado para el curso 2009/2010 de un total de 3.420 euros; que además realiza terapia psicopedagógica con un coste anual de 243 euros, acude a un esplai con un coste de 105 euros al año y realiza como actividad extraescolar taekwondo por 49 euros al mes. Si bien las necesidades del menor se deben adecuar a la capacidad económica de los progenitores, en este caso el padre no ha probado carecer de posibilidades o de capacidad en abstracto para obtener ingresos y el menor tiene necesidades especiales que deben satisfacerse pues caso de no ser cubiertas se le causaría grave perjuicio. Por todo ello y asumiendo asimismo la fundamentación jurídica de la sentencia apelada procede mantener la pensión fijada y desestimar el recurso planteado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC que se remite en materia de costas al artículo 394 del mismo cuerpo legal y teniendo en cuenta que el caso presentaba dudas de hecho sobre la concreta capacidad económica del demandado, no se estima que existan motivos para imponer el pago de las costas a la parte apelante y por tanto no se hace ningún pronunciamiento sobre las mismas.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Valentín , contra la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona en autos de Juicio Verbal nº 817/2009, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC ). El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
