Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 666/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 816/2012 de 16 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 666/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100655
Encabezamiento
ROLLO Nº 000816/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.666/12
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 001638/2010, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE TORRENT(ANT. MIXTO 2), entre partes, de una como demandante-apelante, Juan Ignacio representado por el Procurador PEDRO GARCIA-REYES COMINO y defendido por el Letrado ISIDRO NIÑEROLA GIMENEZ y de otra como demandado-apelado, Santiaga , representada por el Procurador BEGOÑA CAMPS SAEZ y defendido por el Letrado Mª ISABEL IBAÑEZ GARCIA.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE TORRENT(ANT. MIXTO 2), en fecha 20.04.12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda inicial promovida por D Juan Ignacio representado por el Procuradora Sr Garcia-Reyes contra Dª Santiaga representada por el Procurador Sra Camps debo declarar y declaro aprobado el inventario de la comunidad matrimonial:
Se fija el activo la sociedad conyugal en:
-77,19 % de la vivienda familiar sita en Aldaya, PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 .
vehiculo bmw 120 D matricula .... YSC y el vehiculo volkswagen new beatle matricula .... NTP (por expresa conformidad de las partes)
-318 acciones de Criteria de La Caixa (por expresa conformidad de las partes)
motocicletas yamaha matricula .... TFL y yamaha matricula .... WQF
-vehiculo fiat Cinquecento matricula D .... DD
-las cantidades pendientes de devolución de los préstamos concedidos a la Comisión Falla Plaza de Europa y Voltans por importes iniciales de 60000 euros y 14872,99 euros, a fecha 14 de septiembre de 2009.
-Saldo de las siguientes cuentas bancarias a fecha 14 de septiembre de 2009: cuenta de La Caixa nº NUM002 con saldo de 9887.94 euros, cuenta de La Caixa nº NUM003 con saldo de 12052.13 euros, cuenta de La Caixa nº NUM004 con saldo de 1097.31 euros, cuenta de La Caixa nº NUM005 con saldo de 13445.28 euros, -el plazo fijo de La Caixa nº NUM006 con saldo de 12000 euros; la cuenta del Banco Sabadell nº NUM007 con saldo de 7.85 euros, y la cuenta del Banco Sabadell de imposición a plazo fijo nº NUM008 por importe de 15000 euros,
El pasivo de la sociedad de gananciales:
-el saldo pendiente de pago del préstamo hipotecario suscrito el 11 de mayo de 2005 mediante escritura otorgada ante el Notario Sr Gonzalez Libreros con número de protocolo 1398, respecto a la vivienda familiar, a fecha 14 de septiembre de 2009, cuyo importe asciende a 62953,62 euros.
-el saldo deudor del préstamo concedido por la entidad La Caixa para la adquisición de vehiculo, a fecha 14 de septiembre de 2009.
-Capital pendiente de devolución del préstamo concedido por el Banco Sabadell a la Sra Santiaga por un capital inicial de 25000 euros, a fecha 14 de septiembre de 2009 cuyo importe asciende a 24259,09 euros
-saldo deudor con la entidad Citibank a fecha 14 de septiembre de 2009 con saldo de 8831,36
-saldo deudor con la entidad Mnba Europe Bank Limite ( nº NUM009 ) a fecha 14 de septiembre de 2009 con saldo de 4207.36 euros
-saldo deudor con la entidad Cofidis, a fecha 14 de septiembre de 2009 con saldo de 865.77 euros
No se hace expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15.10.12 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia que determinó el activo y pasivo del inventario de la sociedad de gananciales que rigió su matrimonio desde el día de su celebración 14 de junio de 2001 hasta el día 14 de septiembre de 2009 en que formalizan capitulaciones matrimoniales y ponen fin al régimen de sociedad de gananciales. Dichos motivos son:
1) determinación del saldo deudor del préstamo concedido por la entidad la Caixa para la adquisición de vehículo , que a fecha 14 de septiembre de 2009 tenía un capital pendiente de 6.548,74 €.
2) Porcentaje ganancial de la vivienda de la PLAZA000 de Aldaia que debe ser 81,88% y no 77,19€
3) carácter ganancial de la casa de madera sita en Almardá en Canet , en el camping Malvarrosa de Corinto SL de Sagunto.
4) No acordar el reintegro que la Sra. Santiaga debe hacer a la sociedad de gananciales de las cuotas hipotecarias satisfechas por el matrimonio de una vivienda privativa sita en Alacuas AVENIDA000 núm. NUM010 por importe de 21.654,97 euros
5) Dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a las cantidades pendientes de devolución de los préstamos concedidos a las Comisión Falla Plaza de Europa y Voltans por importe de 60.000 y 14.872,99 euros a fecha 14 de septiembre de 2009 declarándose su naturaleza privativa.
6) En cuanto a los saldos bancarios en las cuentas de La Caixa y Banco de Sabadell a fecha 14 de septiembre de 2009 que debe serlo en total 31.158,09 y no 50.045,10
7) excluir del pasivo el capital pendiente de devolución del préstamo ICo del Sabadell a la Sra Santiaga por importe de 24.259,09 a fecha 14 de septiembre de 2009.
SEGUNDO.- En cuanto al primer motivo , esto es, la determinación del saldo deudor del préstamo concedido por la entidad la Caixa para la adquisición de vehículo , que a fecha 14 de septiembre de 2009 tenía un capital pendiente de 6.548,74 €, habida cuenta de la conformidad mostrada por la contraparte al oponerse al recurso, se está en el caso de estimar el motivo y, por ende, proceder a completar la referida partida del pasivo en el importe de capital pendiente a fecha 14 de septiembre de 2009 que es 6.548,74 €.
En cuanto al porcentaje ganancial de la vivienda que constituyó el domicilio familiar sita en la PLAZA000 de Aldaia , el recurrente pretende se aumente a la suma del 81,88% cuando la sentencia de instancia ha establecido el de el 77,19%. Pues bien el motivo procede ser desestimado en la medida en que antes de contraer matrimonio la esposa , de estado civil divorciada, adquirió la referida vivienda mediante escritura de fecha 30 de diciembre . Del precio total de la misma - 61.271,68 euros- entregó en efectivo en esa fecha la suma de 12.259,14 euros, formalizando una hipoteca por el resto - 49.012,54 euros-. Hasta que contrae matrimonio con el recurrente y según el cuadro de amortización de dicho préstamo remitido por la entidad bancaria en fecha 13 de mayo, abona cuotas hipotecarias por importe de 1.719,58 euros, de donde se colige que abonó con dinero privativo la suma total de 13.978,72 euros lo que respecto del precio total de la vivienda representa el 22,81% . De modo que solo el restante 77,19% es ganancial. La disconformidad con la parte recurrente se encuentra en el importe de las cuotas del préstamo hipotecario que abonó la esposa de forma privativa con anterioridad a su matrimonio que el recurrente estima que fueron 1.150,88 euros, sin embargo esa suma no resulta del cuadro de amortización que la entidad bancaria bancaja remitió al Juzgado en fecha 13 de mayo sino que resulta de sus particulares cuentas que acompaña a su recurso.
En tercer lugar, impugna la no consideración ganancial de la casa de madera sita en Almardá en Canet , en el camping Malvarrosa de Corinto SL de Sagunto. La construcción de madera se llevó a cabo por el padre de la Sra Santiaga antes de contraer matrimonio como lo acreditan los documentos 6 y 7 de los aportados al acto de la vista, fechados en el año 1992, y relativos a la compra de materiales de construcción. Por el suelo -la parcela NUM011 - se abona anualmente un alquiler que estuvo pagando el padre de la Sra. Santiaga , hasta que en el año 2005 se hizo ésta cargo del arriendo de la parcela. En consecuencia, no existe prueba alguna que avale el carácter ganancial de la construcción, motivo, pues que debe ser desestimado.
En cuarto lugar, y respecto a las cuotas hipotecarias satisfechas constante el matrimonio de una vivienda privativa de la Sra. Santiaga , sita en Alacuas AVENIDA000 núm. NUM010 por importe de 21.654,97 euros, no procede acceder al reintegro solicitado de dicha suma toda vez que la procedencia ganancial de los pagos no resulta acreditada ni amparada por la presunción de ganancialidad del art. 1361 del C.Civil . En efecto, en la casa en cuestión residen los padres de la Sra Santiaga , quienes abonaban las cuotas hipotecarias extrayendo de la libreta de la CAM -de la que eran titulares y autorizados- el importe de los plazos que eran ingresados en el Banco de Santander -titularidad de la Sra. Santiaga - donde se cargaban las cuotas de la hipoteca de la vivienda. Dichas cartillas son aportadas al acto de la vista como documentos 8 a 14. Y si bien es cierto que esas cantidades sólo aparecen perfectamente acreditadas a partir de febrero de 2007 que se corresponde con la cartilla del Banco de Santander, no menos cierto es que el resto de las cartillas de la CAM abonan idéntica forma de pago, lo que unido al testamento otorgado en fecha 15 de junio de 2000 y, por tanto antes de contraer matrimonio, por la Sra Santiaga a favor de sus padres, hermanos e hijas, disponiendo sobre el usufructo vitalicio a los primeros y la nuda propiedad de la vivienda a los segundos, en la que aquella pretendía que sus padres no fueran despojados del inmueble en caso de fallecimiento por ser consciente de ser ellos quienes abonaban las cuotas hipotecarias, llevan a la Sala a idéntica conclusión a la alcanzada por la Juzgadora de instancia , en orden a la procedencia privativa del dinero empleado para la amortización del préstamo hipotecario.
TERCERO .- En quinto lugar, solicita se deje sin efecto el pronunciamiento relativo a que forman parte del activo ganancial las cantidades pendientes de devolución a fecha 14 de septiembre de 2009, de los préstamos concedidos por el Sr. Juan Ignacio a las Comisión de la Falla Plaza de Europa y Voltans por importe de 60.000 y 14.872,99 euros, y se declare su naturaleza privativa. El primero de los préstamos consta documentado a través del acta notarial autorizada por el Notario Sr. González Libreros en fecha 23 de diciembre de 2008 y el segundo en documento privado de fecha 20 de enero de 2009. Realizados los préstamos constante el matrimonio quedan afectados por la presunción de ganancialidad del dinero invertido en el préstamo al no ser prueba suficiente para desvirtuar dicha disposición el documento número tres aportado a la vista de reconocimiento de derechos que realizara el Sr. Damaso afirmando le constaba su naturaleza privativa del dinero prestado por proceder de la herencia de su abuela. Y no es suficiente porque la fecha del mismo -1 de febrero de de 2011- (folio 302) lo es una vez interpuesta la demanda de liquidación de gananciales, y no consta esa reserva de privacidad ni en la escritura pública ni en el documento privado de formalización de los préstamos. Pero es que además las cantidades que reflejan los documentos 14 a 18 aportados junto al escrito de demanda, que se alegan recibidas de una herencia privativa , reflejan unos ingresos de 28.680 euros mediante cheque y de 18.200 euros en efectivo en la cuenta del Sr. Juan Ignacio , pero por la fecha a la que se refieren distan mucho del otorgamiento del préstamo a que se contrae la presente impugnación y , por lo tanto, no existe correspondencia temporal entre esos ingresos y la formalización de los préstamos.
En sexto lugar, los saldos bancarios en las cuentas de La Caixa y Banco de Sabadell a fecha 14 de septiembre de 2009, considera el recurrente deben arrojar únicamente un saldo de 31.158,09 euros y no 50.045,10 porque a esta última cantidad habría de restarse los 18.887,01 euros de procedencia privativa. La petición no puede prosperar porque se desconoce el por qué del descuento y siendo así que los oficios remitidos por el Juzgado a las entidades bancarias donde existen cuentas titularidad del Sr. Juan Ignacio arrojan los saldos que se especifican en la última partida del activo de la sociedad de gananciales a dichos saldos debe estarse.
En séptimo y último lugar, se solicita la exclusión del pasivo del inventario del capital pendiente de devolución del préstamo ICO del Banco de Sabadell concedido a la Sra Santiaga por importe de 24.259,09 a fecha 14 de septiembre de 2009. Dicho préstamo concedido a la Sra. Santiaga tenía como finalidad la realización de un proyecto empresarial, con independencia de que se llevara a cabo o no el proyecto empresarial la partida del pasivo debe mantenerse porque conforme al art. 1362.4 del CC son de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por la explotación regular de los negocios o desempeño de la profesión arte u oficio de cada cónyuge; porque conforme al art. 1365.2 los bienes gananciales responderán frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio ordinario de su profesión arte u oficio, y porque conforme al art. 1347 del CC son bienes gananciales las empresas y establecimientos fundados constante la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
CUARTO.- La parcial estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.2 de la LEC al que remite el 398.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar solo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Ignacio .
Segundo.- Completar la segunda partida del pasivo del inventario de la sociedad de gananciales con el importe del capital pendiente a fecha 14 de septiembre de 2009 del préstamo concedido por la entidad La Caixa para la adquisición del vehículo que es 6.548,74 €, confirmando el resto de la sentencia de instancia.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada
Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir procédase a su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

