Sentencia CIVIL Nº 666/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 666/2019, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 124/2019 de 02 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SANCHEZ GALVEZ, FRANCISCO

Nº de sentencia: 666/2019

Núm. Cendoj: 29067370042019100690

Núm. Ecli: ES:APMA:2019:2649

Núm. Roj: SAP MA 2649/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JAIME NOGUÉS GARCÍA
Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ
ROLLO DE APELACIÓN Nº 124/2019
JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VÉLEZ-MÁLAGA
JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 724/2017
SENTENCIA Nº 666/19
En la ciudad de Málaga a dos de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso
de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número
724/2017. Interpone recurso D. Secundino , que comparece en esta alzada representada por el Procurador D.
José Luís Brenes. Compareció como apelado D. Severino , que fue sustituido por fallecimiento por Dª Melisa
, representada por D. Feliciano García Recio Gómez.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de septiembre de 2018, en cuya parte dispositiva se acuerda: ' Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Feliciano García-Recio Gómez en nombre y representación de Severino frente a Alexis y Secundino DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento que liga al actor con los demandados y que tiene por objeto el local comercial denominado Chiringuito Rosa, quiosco K 8, sito en el paseo marítimo de Poniente de Torre del Mar y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio CONDENANDO a los demandados a que desalojen y dejen libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada; todo ello con condena en costas a la parte demandada '.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de noviembre de 2019.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de D. Secundino recurre en apelación la sentencia que decreta la terminación, por expiración del plazo, del contrato de arrendamiento que tiene por objeto el local comercial denominado Chiringuito Rosa, quiosco K 8, sito en el paseo marítimo de Poniente de Torre del Mar, concertado con el demandante D. Severino . Insiste el apelante en que concurre falta de legitimación 'ad causam' porque el demandante no es dueño ni tiene derecho alguno sobre el bien arrendado, habiendo otorgado contrato sobre una cosa ajena; alega que pretende recuperar su posesión sin cobertura legal para ello, e invoca el documento expedido por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con fecha 14 de mayo de 2018, según el cual 'los contratos de arrendamiento carecen de validez', 'no constando a fecha de 15/04/14 título habilitante alguno para la referida instalación', 'el que dice tener plena capacidad para arrendar el establecimiento no figura como interesado alguno en esta Delegación Territorial', siendo el apelante el que ha solicitado formalmente la concesión administrativa de y al que por tanto podría serle legalmente concedida en un futuro próximo; porque si bien es cierto que para reclamar el desalojo mediante un procedimiento de desahucio no es necesario ser dueño o titular del bien arrendado, sí que debe existir un derecho material sobre el mismo que sustente la posición de la parte actora, pues así lo ordena el art. 250.1.1 LEC: 'será parte legítima para promover la acción de desahucio el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca cuya recuperación se pretenda'.

Como segundo motivo de impugnación se aduce la concurrencia de prejudicialidad civil porque ha instado posteriormente un procedimiento en el que demanda la nulidad del contrato de arrendamiento cuya validez pretende hacerse valer en el presente procedimiento, que se en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Vélez- Málaga (Proced. Ordinario 396/2018), porque si se decretarse la nulidad del contrato de arrendamiento que nos ocupa no procedería decretarse desahucio alguno a favor del actor.

También aduce que fue indebidamente denegada la prueba documental consistente en librar oficio a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (Delegación Territorial de Málaga) para que remita al Juzgado el expediente administrativo NUM000 en relación al bien objeto del contrato de arrendamiento.



SEGUNDO.- En lo que se refiere a la denegación de prueba, en esta alzada se denegó la misma porque no fue recurrida en la primera instancia, como es exigible con arreglo a lo establecido en el art. 459 de la LEC, por lo que no cabe reconocer peso impugnatorio a esta circunstancia procesal.

La cuestión litigiosa se centra en si el demandante, fallecido durante la tramitación del recurso y sustituido por herederos del mismo, ostentaba legitimación activa, y en este sentido, tal y como se señala oportunamente en la sentencia apelada, lo relevante es que no cuestiona el apelante la realidad del contrato, los datos en él contenidos, así como el pleno disfrute por la parte arrendataria del goce pacífico del uso del bien durante la vigencia del mismo en calidad de arrendatario a través de una sociedad civil irregular, carente de personalidad jurídica según se establece en la misma sentencia, sin que ello se impugne en el recurso; considerándose expirado el término del contrato.

Ello determina, necesariamente, la desestimación del recurso en lo que concierne a la falta de legitimación porque, como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 octubre 1987, es ' notoria la doctrina -que viene ya desde la Sentencia de 2 de julio de 1888 y 21 marzo 1891 en relación arrendador- arrendatario- de que nadie puede negar la personalidad, para cuestionar en el proceso, a quien se la ha reconocido fuera del mismo, con la reiteración y claridad con que lo hizo el arrendatario recurrente respecto del actor, razones más que sobradas para que claudique el motivo en cuestión con el efecto desestimatorio del recurso sin especial pronunciamiento en cuanto a costas y debiendo devolverse a la parte recurrente el depósito constituido'. Por tanto, dado que todas las alegaciones del apelante convergen en el hecho, reconocido expresamente, de que suscribió con el demandante el contrato de arrendamiento que tenía por objeto el local en el que se explota el chiringuito descrito, carece de sustento alguno su posición denegatoria de la legitimación del Sr. Severino para instar la terminación del mismo y el reintegro de la posesión que entregó al apelante, carente a la fecha de interposición de la demanda de cualquier otro título que le legitime para continuar en dicha posesión, y ello con independencia de las acciones que pueda emprender la autoridad marítima o la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que, según se desprende de los mismos hechos, ninguna objeción ha planteado hasta ahora a esa situación. En este mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo núm. 542/2006 de 31 mayo, en la que se dice que el arrendatario no puede discutir una legitimación que nace del contrato de arrendamiento.



TERCERO.- Lo mismo ha de decirse, por tanto, en lo que se refiere a la prejudicialidad civil, puesto que la pretensión anulatoria del contrato no interfiere en la acción ejercitada porque, en primer término, con arreglo a lo previsto en el art. 447.2 de la LEC, las sentencia recaída en este procedimiento verbal por expiración del término contractual carece de eficacia de cosa juzgada sobre pretensiones y derechos distintos a los que derivan del propio contrato de arrendamiento; y porque, en cualquier caso, la nulidad del contrato que dice el apelante pretender entraña precisamente la restitución de prestaciones y, por ende, la devolución de la posesión de la que disfrutaba el apelante cuando se interpuso la demanda.

Procede, por tanto, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.



CUARTO.- Las costas se imponen aL apelante, en aplicación de los artículos 398.1 y 394.1 de la LEC, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, procede acordar la pérdida del depósito constituido por la recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Secundino , confirmamos íntegramente la sentencia número 142/2018, de fecha 18 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vélez-Málaga, con imposición al apelante de las costas del recurso de apelación, y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo Sr Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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