Última revisión
16/01/2020
Sentencia CIVIL Nº 666/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2282/2017 de 16 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 666/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100661
Núm. Ecli: ES:TS:2019:4165
Núm. Roj: STS 4165:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/12/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2282/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/11/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2282/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
D. Juan Maria Diaz Fraile
En Madrid, a 16 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de Barcelona. El recurso fue interpuesto por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (sucesora por fusión por absorción de Catalunya Banc S.A.), representada por la procuradora Ana Llorens Pardo y bajo la dirección letrada de Marta Rius Alcaraz. Es parte recurrida Gaspar y Germán, ambos sucesores de Paulina, representados por el procurador Norberto Pablo Jerez Fernández y bajo la dirección letrada de Daniel Birba Cuffí.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
'1.º) Que los contratos de suscripción suscritos por doña Paulina con Catalunya Banc S.A son nulos de pleno derecho por falta de consentimiento, y totalmente ineficaz; y subsidiariamente, que han venido a ser incumplidos por la parte demandada, tanto en orden a los requisitos precontractuales como a los inherentes al mismo contrato (remuneración de las aportaciones, etc...)
'Y en su virtud se condene a los demandados:
'1.º) A estar y pasar por la anterior declaración, debiendo reintegrar a mi mandante las sumas aportadas; detrayendo lo ya recuperado y expresado en el cuerpo del presente escrito.
'2.º) Asimismo a abonar los intereses que se devenguen hasta el total resarcimiento a mi mandante, otorgando y realizando todos los actos que sean necesarios a fin de que ello se haga efectivo;
'3.º) Y explícitamente al pago íntegro de las costas del presente proceso'.
'desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora'.
'Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dña. Silvia Alejandre Díaz en nombre y representación de D. Gaspar, en su condición de tutor de la demandante incapacitada Doña Paulina contra Catalunya Banc S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de cuarenta y seis mil setecientos treinta y nueve euros (46.739 €), más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta su completo pago, en concepto de indemnización por incumplimiento de sus obligaciones y a abonar las costas procesales causadas'.
'Fallo: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 28 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, la cual confirmamos íntegramente, con imposición a la apelante de las costas de la alzada'.
El motivo del recurso de casación fue:
'1º) Infracción del art. 1101 del Código Civil'.
'Admitir el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. como sucesor de Catalunya Banc S.A., contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 741/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 383/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 28 de Barcelona'.
Fundamentos
El 2 de noviembre de 1999, Oscar y Paulina, suscribieron participaciones preferentes de Caixa Catalunya (luego, Catalunya Banc y, en la actualidad, BBVA), por un importe total de 60.000 euros; y el 4 de noviembre de 2010 otras participaciones preferentes por un importe de 10.000 euros.
Con posterioridad, falleció Oscar y le sucedió su mujer Paulina. El 8 de enero de 2013, Paulina, que padecía una enfermedad de Alzheimer fue incapacitada.
Tras la intervención de la entidad por el FROB, el canje obligatorio de las participaciones preferentes por acciones y su posterior venta, Paulina recuperó 23.261 euros por las participaciones preferentes.
Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
En esta sentencia, con remisión a la anterior sentencia 613/2017, de 16 de noviembre, se reitera la doctrina contenida en la sentencia 301/2008, de 8 de mayo, según la cual en la liquidación de los daños indemnizables debía computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Esta regla había sido aplicada también por la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre, en un caso en que se apreció el incumplimiento contractual en la labor de asesoramiento que provocó la adquisición de participaciones preferentes, al concluir que 'el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes'.
En este contexto, la sentencia 81/2018, de 14 de febrero, resulta más explícita, cuando razona:
'En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste.
'Aunque esta regla no está expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual, su procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar. Al decir el art. 1106 CC que 'la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor', se desprende que la determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor.
'Es decir, cuando se incumple una obligación no se trata tanto de que el daño bruto ascienda a una determinada cantidad de la que haya de descontarse la ventaja obtenida por el acreedor para obtener el daño neto, como de que no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro'.
De tal forma que también en el presente caso podemos concluir que, como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados 'resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (...) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial'.
En la medida en que para el cálculo del perjuicio es necesario descontar los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones y la sentencia de apelación no siguió este criterio, procede casar la sentencia y asumir la instancia.
Según consta de las liquidaciones aportadas con la contestación a la demanda, los rendimientos percibidos durante la vigencia de las preferentes fueron 19.871,81 euros. Si descontamos tales rendimientos, la indemnización que debía percibir Paulina se cifra en 26.867,19 euros. Sobre la cantidad resultante deberá aplicarse el interés legal desde la interpelación judicial.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
