Última revisión
10/11/2022
Sentencia CIVIL Nº 666/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3449/2019 de 13 de Octubre de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 666/2022
Núm. Cendoj: 28079110012022100679
Núm. Ecli: ES:TS:2022:3763
Núm. Roj: STS 3763:2022
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 666/2022
Fecha de sentencia: 13/10/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3449/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/10/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Burgos, sección 2.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 3449/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 666/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 13 de octubre de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Lucio y D.ª Virginia, representados por el procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz bajo la dirección letrada de D.ª Susana Santamaría Santamaría, contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2019 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 34/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 246/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Burgos sobre restitución de aportaciones para una cooperativa de viviendas. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora D.ª María Elena Cobo de Guzmán Pisón bajo la dirección letrada de D. Julián Ángel Avilés García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
PRIMERO.-El 28 de marzo de 2018 se presentó demanda interpuesta por D. Lucio y D.ª Virginia contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (que 'absorbió a Caixa d'Estalvis de Cataluyna') solicitando se dictara sentencia por la que 'condene a la entidad a pagar a la parte actora la cantidad de 34.450,00 euros en concepto de principal, más otros 13.844,26 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 22 de marzo de 2018 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando hasta el día del completo reintegro del principal.
'SUBSIDIARIAMENTE, Y SOLO PARA EL CASO QUE DE SE ENTENDIERA QUE PROCEDE DESCONTAR DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS POR LOS ACTORES, EL IMPORTE QUE LE CORRESPONDE DEL HABER DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA, SUPLICO AL JUZGADO:
'Condene a la entidad a pagar a la parte actora la cantidad total de 33.323,01 Euros, es decir descontando del principal la cantidad de 1.126,99 Euros que le pudiera corresponder del haber de la cooperativa,
'Y asimismo en cualquiera de los casos, condene al pago de las costas causadas a la demandada, con cuanto demás proceda [...]'.
SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Burgos, dando lugar a las actuaciones n.º 246/2018 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y se opuso a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte demandante.
TERCERO.-Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez titular del mencionado juzgado dictó sentencia el 16 de octubre de 2018 con el siguiente fallo:
'Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en representación de D. Lucio y Da. Virginia, contra BBVA (antes Caixa D'Estalvis de Catalunya), representada por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 34.450,00 euros en concepto de principal, con más los intereses legales devengados desde el día 6 de noviembre de 2.017, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
'Y todo ello, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas'.
CUARTO.-Interpuestos por ambas partes contra dicha sentencia sendos recursos de apelación, opuesta cada una de ellas al recurso de apelación de la contraria y tramitados los recursos con el n.º 34/2019 de la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos, esta dictó sentencia el 29 de marzo de 2019 con el siguiente fallo:
'Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de BBVA SA contra la sentencia dictada en fecha 16-102018 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Burgos, acordamos su revocación parcial en el solo sentido de fijar el importe de principal en 33.323,01€, manteniendo los demás pronunciamientos realizados en intereses y costas en la 1ª instancia y sin hacer expresa imposición de costas en el presente recurso.
'Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Lucio y de Virginia contra la citada sentencia, acordamos su confirmación, haciendo expresa imposición de costas en el presente recurso a la citada apelante'.
QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación por interés casacional, en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, articulado en dos motivos con los siguientes enunciados:
'MOTIVO PRIMERO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS INSTITUIDOS POR LA LEY 57/68. Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reafirma el carácter irrenunciable de los derechos instituidos por la Ley 57/68 en favor del cesionario, y pronunciada entre otras en las Sentencias, n° 275/2015 de 13 de Enero de 2015; núm. 212/2001 de 8 de marzo de 2001; y sentencia de 25 de noviembre de 2014, REC. 1176/2013, pronunciadas en aplicación de los arts. 1, 2, 3 y PRINCIPALMENTE 7 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que se consideran infringidos cuando el Tribunal de Apelación absuelve a la contraparte del pago de intereses remuneratorios sobre la única base de la indeterminación del importe objeto de reintegro por falta de liquidación de la Sociedad Cooperativa promotora'.
'MOTIVO SEGUNDO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE LA NATURALEZA REMUNERATORIA DE LOS INTERESES ESPECIALEMNTE PREVISTOS POR LA LEY 57/68. Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reafirma la naturaleza remuneratoria de los intereses expresamente impuestos por la normativa especial con cima en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y pronunciada entre otras en las Sentencias, n° 540/2013 de fecha 13/09/2013, y n° 174/2016 de 17/03/2016, dictadas en aplicación de los arts. 1, 2, 3 y 7 de la Ley 57/1968 que se consideran infringidos cuando el Tribunal de Apelación absuelve a la contraparte del pago de intereses remuneratorios argumentando que la responsabilidad subsidiaria de los bancos demandados impide la aplicación de otro interés que no sea el moratorio de los arts. 1.100 y sgts. del CC'.
SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes, el recurso fue admitido por auto de 22 de septiembre de 2021, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
SÉPTIMO.-Por providencia de 23 de septiembre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 5 de octubre siguiente, en que ha tenido lugar por el sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso de casación se interpone en un litigio promovido por dos cooperativistas de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Tierras de Burgos (en adelante la cooperativa) que, junto con otros de la misma cooperativa, habían interesado y obtenido en un proceso anterior seguido contra otra entidad de crédito y contra el mismo banco hoy recurrido (Caixa d'Estalvis de Cataluyna, actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en adelante BBVA) la declaración de su responsabilidad como receptor de las aportaciones con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968.
Los dos cooperativistas demandantes del presente litigio interesaron, ya individualmente, la condena de BBVA al reintegro de las cantidades anticipadas e ingresadas en dicha entidad más sus intereses desde las fechas de las respectivas entregas, y la controversia se centra ahora, como en otros recursos relativos a la misma cooperativa, en la determinación del comienzo del devengo del interés legal de las cantidades aportadas, dado que la sentencia recurrida, siguiendo el criterio uniforme establecido por los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Burgos para todas las reclamaciones derivadas de dicha cooperativa, lo fija, confirmando en este punto la de primera instancia, en la fecha de la primera reclamación extrajudicial al banco demandado (6 de noviembre de 2017).
SEGUNDO.-El recurso debe ser estimado porque, conforme a lo resuelto por esta sala en sentencias 491/2022, de 21 de junio, y 583/2022, de 26 de julio, las dos respecto de viviendas de la misma cooperativa y resolviendo recursos contra sentencias dictadas por la misma Audiencia Provincial (lo que hace patente el notorio interés casacional del recurso y permite rechazar los óbices de admisibilidad invocados por el banco recurrido), no cabe apreciar en un caso como este la existencia de retraso desleal para no aplicar la jurisprudencia de esta sala según la cual 'los intereses a que se refieren la Ley 57/1968 (art. 3) y la d. adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en su redacción aplicable al caso se devengan desde la fecha de cada anticipo por tratarse de intereses remuneratorios y no moratorios'.
Según dichas sentencias, lo verdaderamente relevante es que BBVA incurrió en la responsabilidad del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 desde el momento mismo en que aceptó los ingresos sin exigir de la cooperativa promotora la apertura de cuenta especial debidamente garantizada; que los intereses, por su naturaleza remuneratoria, comenzaron a devengarse desde ese momento; y, en fin, que la circunstancia de que inicialmente tan solo se ejercitara una acción merodeclarativa contra los bancos receptores de los anticipos (entre ellos BBVA) no puede comportar para los demandantes las consecuencias negativas que les impone la sentencia recurrida, dado el interés legítimo que aquellos tenían en obtener un pronunciamiento merodeclarativo de la responsabilidad del banco con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 ante la falta de garantías y la incertidumbre de que pudieran obtener de la cooperativa el reintegro de sus aportaciones.
TERCERO.-En consecuencia, siendo firme -por no haberse impugnado en casación- el importe del principal objeto de condena (33.323,01 euros, cantidad reclamada en la demanda como pretensión subsidiaria), procede casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación de los demandantes, fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones por los demandantes.
CUARTO.-Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación, ni las de la segunda instancia, dado que subsiste la estimación parcial del recurso de apelación del banco (en este sentido la citada sentencia 583/2022) y que el recurso de apelación de los demandantes debió ser estimado.
En cuanto a las costas de la primera instancia, conforme al art. 394.1 LEC, y revocando también en este punto la sentencia recurrida, procede imponerlas a la parte demandada porque la demanda se estima en lo sustancial tanto cualitativa como cuantitativamente (p.ej. la referida sentencia 583/2022 y las que en ella se citan).
QUINTO.-Conforme a la d. adicional 15.ª 8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Lucio y D.ª Virginia contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2019 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 34/2019.
2.º-Casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación de la parte demandante, fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones por los demandantes.
3.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia e imponer al banco demandado las costas de la primera instancia.
4.º-Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
