Última revisión
10/11/2022
Sentencia CIVIL Nº 667/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3821/2019 de 13 de Octubre de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 667/2022
Núm. Cendoj: 28079110012022100675
Núm. Ecli: ES:TS:2022:3759
Núm. Roj: STS 3759:2022
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 667/2022
Fecha de sentencia: 13/10/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3821/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/10/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Burgos, sección 2.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 3821/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 667/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 13 de octubre de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Juan Pablo y D.ª Eloisa, representados por el procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz bajo la dirección letrada de D.ª Susana Santamaría Santamaría, contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2019 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 84/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 99/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Burgos sobre restitución de aportaciones para una cooperativa de viviendas. Han sido parte recurrida la entidad demandada Liberbank S.A. (actualmente Unicaja Banco S.A.), representada por el procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez bajo la dirección letrada de D. Ismael Álvarez Vallina, y la entidad codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora D.ª María Elena Cobo de Guzmán Pisón bajo la dirección letrada de D. Julián Ángel Avilés García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
PRIMERO.-El 25 de enero de 2018,se presentó demanda interpuesta por D. Juan Pablo y D.ª Eloisa contra Liberbank S.A. (antes Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, 'Caja Cantabria') y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (absorbente de Caixa d'Estalvis de Cataluyna) solicitando se dictara sentencia por la que 'condene a ambas entidades a pagar respectivamente a la parte actora las siguientes cantidades:
'-A Liberbank, S.A. la cantidad de 4.000,00 euros en concepto de principal, más otros 1.791,46 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 31 de Diciembre de 2017 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 1 de Enero de 2018 hasta el día del completo reintegro del principal.
'-A BBVA, S.A., la cantidad de 31.500,00 euros en concepto de principal, más otros 13.263,82 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 31 de Diciembre de 2017 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 1 de Enero de 2018 hasta el día del completo reintegro del principal.
'SUBSIDIARIAMENTE, Y SOLO PARA EL CASO QUE DE SE ENTENDIERA QUE PROCEDE DESCONTAR DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS POR LOS ACTORES, EL IMPORTE QUE LE CORRESPONDE DEL HABER DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA, SUPLICO AL JUZGADO:
'condene a ambas entidades a pagar a la parte actora la cantidad total de 34.373,01 Euros, es decir descontando del principal la cantidad de 1.126,99 Euros que le corresponde del haber de la cooperativa, respondiendo cada una de las entidades de las siguientes cantidades:
'-A Liberbank, S.A. la cantidad de 3.873,02 euros en concepto de principal, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada anticipo y hasta el día del efectivo reintegro, intereses que serán calculados, conforme a dichas bases, en ejecución de sentencia.
'-A BBVA, S.A., la cantidad de 30.499,99 euros en concepto de principal, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada anticipo y hasta el día del efectivo reintegro, intereses que serán calculados, conforme a dichas bases, en ejecución de sentencia.
'Y asimismo en cualquiera de los casos, condene al pago de las costas causadas a ambas codemandadas con cuanto demás proceda y sea de hacer en Justicia [...]'.
SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Burgos, dando lugar a las actuaciones n.º 84/2019 de juicio ordinario, y emplazadas las entidades demandadas, ambas comparecieron y contestaron por separado a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la parte demandante.
TERCERO.-Recibido el pleito a prueba y seguidos por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 6 de noviembre de 2018 desestimando la demanda con imposición de costas a la parte demandante.
CUARTO.-Interpuesto por la parte demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opusieron ambas partes demandadas y que se tramitó con el n.º 84/2019 de la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos, esta dictó sentencia el 7 de mayo de 2019 con el siguiente fallo:
'Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la parte actora D. Juan Pablo y Dª Eloisa contra la Sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2018 dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado n° 6 de Burgos, que se revoca, acordando estimar parcialmente la demanda, condenando a Liberbank S.A. a abonar a la parte actora la cantidad de 3.873,02 € y condenando a BBVA S.A. a abonar a la parte actora 30.499.99 €, en ambos casos más los intereses legales devengados desde el 6 de Noviembre de 2017, hasta el total pago de las cantidades referidas.
'No se hace imposición de las costas de ambas instancias'.
QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelante interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, articulado en dos motivos con los siguientes enunciados:
'MOTIVO PRIMERO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS INSTITUIDOS POR LA LEY 57/68.
Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reafirma el carácter irrenunciable de los derechos instituidos por la Ley 57/68 en favor del cesionario, y pronunciada entre otras en las Sentencias, n° 275/2015 de 13 de Enero de 2015; núm. 212/2001 de 8 de marzo de 2001; y sentencia de 25 de noviembre de 2014, REC. 1176/2013, pronunciadas en aplicación de los arts. 1, 2, 3 y PRINCIPALMENTE 7 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que se consideran infringidos cuando el Tribunal de Apelación absuelve a la contraparte del pago de intereses remuneratorios sobre la única base de la indeterminación del importe objeto de reintegro por falta de liquidación de la Sociedad Cooperativa promotora'.
'MOTIVO SEGUNDO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE LA NATURALEZA REMUNERATORIA DE LOS INTERESES ESPECIALEMNTE PREVISTOS POR LA LEY 57/68.
'Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reafirma la naturaleza remuneratoria de los intereses expresamente impuestos por la normativa especial con cima en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y pronunciada entre otras en las Sentencias, n° 540/2013 de fecha 13/09/2013, y n° 174/2016 de 17/03/2016, dictadas en aplicación de los arts. 1, 2, 3 y 7 de la Ley 57/1968 que se consideran infringidos cuando el Tribunal de Apelación absuelve a la contraparte del pago de intereses remuneratorios argumentando que la responsabilidad subsidiaria de los bancos demandados impide la aplicación de otro interés que no sea el moratorio de los arts. 1.100 y sgts. del CC'.
SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma todas las partes, por auto de 26 de octubre del 2021 se consideró justificada la abstención para el presente recurso del magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
SÉPTIMO.-El recurso fue admitido por auto de 10 de noviembre de 2021, a continuación de lo cual las partes recurridas presentaron sus respectivos escritos de oposición solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.
OCTAVO.-Por escrito de 17 de diciembre de 2021 la parte recurrente solicitó a esta sala que determinara que el juzgado de primera instancia en el que se había consignado el dinero por las entidades demandadas era competente para acordar su entrega a los demandantes o, en su defecto, que requiriera a dicho juzgado para que transfiriera dichas cantidades a la cuenta que por la misma se designara. Ambas peticiones fueron desestimadas por diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2021. Contra esta diligencia la parte recurrente en casación interpuso recurso de reposición que fue desestimado por decreto de 3 de febrero de 2022 contra el que no se interpuso recurso alguno.
NOVENO.-Por providencia de 23 de septiembre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 5 de octubre siguiente, en que ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso de casación se interpone en un litigio promovido por dos cooperativistas de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Tierras de Burgos (en adelante la cooperativa) que, junto con otros de la misma cooperativa, habían interesado y obtenido en un proceso anterior seguido contra los mismos bancos hoy recurridos (Caixa d'Estalvis de Cataluyna, actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en adelante BBVA, y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, 'Caja Cantabria', luego Liberbank S.A., en adelante Liberbank, y actualmente Unicaja Banco S.A.) la declaración de su responsabilidad como receptores de las aportaciones con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968.
Los dos cooperativistas demandantes del presente litigio interesaron, ya individualmente, la condena de dichas entidades al reintegro de las cantidades anticipadas e ingresadas en cada una de ellas más sus intereses desde las fechas de las respectivas entregas, y la controversia se centra ahora, como en otros recursos relativos a la misma cooperativa, en la determinación del comienzo del devengo del interés legal de las cantidades aportadas, dado que la sentencia recurrida, siguiendo el criterio uniforme establecido por los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Burgos para todas las reclamaciones derivadas de dicha cooperativa, lo fija en la fecha de la primera reclamación extrajudicial a los bancos demandados (6 de noviembre de 2017).
SEGUNDO.-El recurso, idéntico en su formulación al resuelto por la sentencia 583/2022, de 26 de julio, debe ser estimado porque, conforme a lo resuelto por esta sala en dicha sentencia y en la precedente 491/2022, de 21 de junio, las dos respecto de viviendas de la misma cooperativa y resolviendo recursos contra sentencias dictadas por la misma Audiencia Provincial (lo que hace patente el notorio interés casacional del recurso y permite rechazar los óbices de admisibilidad invocados por BBVA), no cabe apreciar en un caso como este la existencia de retraso desleal para no aplicar la jurisprudencia de esta sala según la cual 'los intereses a que se refieren la Ley 57/1968 (art. 3) y la d. adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en su redacción aplicable al caso se devengan desde la fecha de cada anticipo por tratarse de intereses remuneratorios y no moratorios'.
Según dichas sentencias, lo verdaderamente relevante es que ambas entidades incurrieron en la responsabilidad del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 desde el momento mismo en que aceptaron los ingresos de los cooperativistas sin exigir de la cooperativa promotora la apertura de cuenta especial debidamente garantizada; que los intereses, por su naturaleza remuneratoria, comenzaron a devengarse desde ese momento; y, en fin, que la circunstancia de que inicialmente tan solo se ejercitara una acción merodeclarativa contra los bancos receptores de los anticipos no puede comportar para los demandantes las consecuencias negativas que les impone la sentencia recurrida, dado el interés legítimo que aquellos tenían en obtener un pronunciamiento merodeclarativo de la responsabilidad de los bancos con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 ante la falta de garantías y la incertidumbre de que pudieran obtener de la cooperativa el reintegro de sus aportaciones.
TERCERO.-En consecuencia, siendo firme -por no haberse impugnado en casación- el importe del principal objeto de condena (34.373,01 euros -30.499,99 euros a cargo de BBVA y 3.873,02 euros a cargo de Liberbank- en lugar de los 35.500 euros reclamados a ambas entidades demandadas en la demanda), procede casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación de los demandantes también en este punto, fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones.
CUARTO.-Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación, ni las de la segunda instancia, dado que se amplia la estimación parcial del recurso de apelación de la parte demandante.
En cuanto a las costas de la primera instancia, conforme al art. 394.1 LEC, y revocando también en este punto la sentencia recurrida, procede imponerlas a las partes demandadas porque la demanda se estima en lo sustancial tanto cualitativa como cuantitativamente (p.ej. la referida sentencia 583/2022 y las que en ella se citan).
QUINTO.-Conforme a la d. adicional 15.ª 8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Juan Pablo y D.ª Eloisa contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2019 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 84/2019.
2.º-Casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación de la parte demandante también en este punto, fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones por los demandantes.
3.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia e imponer a los bancos demandados las costas de la primera instancia.
4.º-Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
