Sentencia Civil Nº 668/20...re de 2008

Última revisión
06/11/2008

Sentencia Civil Nº 668/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 102/2008 de 06 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 668/2008

Núm. Cendoj: 08019370182008100552

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 102/2008

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM. 316/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 SABADELL

S E N T E N C I A núm. 668/2008

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a seis de Noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, número 316/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell a instancias de D. Ernesto , contra Dª. Juana ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo estimar parcialent la demanda presentada per la procuradora Sra. Alavedra, en representació del Sr. Ernesto , contra Sra. Juana , i redueixo l'import de la pensió d'aliments a favor de les filles menors d'edat del matrimoni aprovada en la sentència de divorci dictada pel Jutjat de Primera Instancia i Instrucció núm. 2 de Vilafranca del Penedès, de data 12 de novembre de 2001, actuacions núm. 14/01, a la quantitat de 500 euros mensuals, per tots els conceptes, amb supressió de l'obligació de l'actor de fer-se càrrec de les despeses escolars íntegres de les menors. No es fa expressa imposició de les costes causades en haches pret."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el único pronunciamiento de la sentencia que determina en 500 euros la pensión de alimentos de los hijos, se alza el demandante alegando que la sentencia incurre en un error de apreciación, en tanto afirma que la sentencia de divorcio, que el propio recurrente pretende modificar, no fija a favor de los hijos una pensión de alimentos de 622,65 euros, presupuesto fáctico del que parte la sentencia de modificación ahora apelada.

Efectivamente y como se alega por el recurrente, la sentencia apelada afirma que en la sentencia de divorcio de 12 de noviembre de 2001 , se estableció una pensión de alimentos a favor de las dos hijas menores de 622,65 euros y el pago directo por parte del padre de los gastos escolares de las menores. Dicha afirmación, no se corresponde con la realidad, en tanto en la sentencia de divorcio de referencia, la pensión de alimentos que se estableció para las dos hijas fue de 51.800 de las antiguas pesetas y no para cada una de ellas. En base a dicho presupuesto, la sentencia entiende que con los ingresos actuales el Sr. Ernesto no puede hacer frente a los compromisos adquiridos y estima parcialmente la petición de reducción de la pensión fijando la suma de 500 euros y suprimiendo la obligación de pago directo de los gastos escolares. Puesto que la sentencia parte de una premisa errónea, procede examinar de nuevo la cuestión.

Efectivamente y como se recoge en la sentencia el Sr. Ernesto era socio mayoritario de la ESCOLA TÉCNICA D'APLICACIONS ELECTRÒNIQUES S.L. y desde que cesó en dicha actividad ha tenido contratos, la mayoría de ellos a través de empresas de trabajo temporal. En cuanto a los ingresos obtenidos por dichos trabajos, según las nóminas aportadas correspondientes a alguno de los meses de 2005, no superan los 1.000 euros netos; en el 2006, según la prueba practicada, en junio reconoció en el Juzgado de Instrucción ganar unos 1.200 euros y aparece de alta en FERROVIAL SERVICIOS desde el mes de octubre de 2006, no constando los ingresos de la última empresa. El informe de Bases de Cotización pone de manifiesto que sus ingresos durante los últimos años no son muy elevados. Los ingresos de la madre ascienden a 1.056 euros según afirma en la contestación y los gastos escolares oscilan entre 160 y 180 euros. Teniendo en cuenta la situación económica del demandante, que ha experimentado un empeoramiento respecto de la situación existente cuando se dictó la sentencia de divorcio, procede, en coherencia con lo señalado en la sentencia de instancia reducir la pensión de alimentos fijada, entendiendo que resulta adecuada la suma de 400 euros mensuales para las dos hijas, 200 euros para cada una de ellas, manteniendo la supresión del pago directo de los gastos escolares. Hay que tener en cuenta, que la pensión fijada en la sentencia de divorcio con las correspondientes actualizaciones, ascendía el año 2007 a unos 365 euros y que a dicha pensión debían adicionarse los gastos escolares de las hijas que según se ha afirmado, ascienden a 160-180 euros al mes. La fijación de una pensión de alimentos, con exclusión del pago directo, de 400 euros implica una reducción coherente con la nueva situación económica de ambos progenitores, especialmente con el empeoramiento de la capacidad económica del padre acreditada en este procedimiento, entendiendo que la pensión ofrecida por el demandante, ahora recurrente, es insuficiente y que no guarda la proporción exigida por el artículo 267 del Codi de Familia. Por todo ello procede la estimación parcial del recurso.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC siendo la estimación parcial, no se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Ernesto contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sabadell en los autos de Modificación de Medidas nº 316/2006 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA la expresada resolución, fijando la pensión de alimentos en la suma de 400 euros mensuales, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

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