Última revisión
08/10/2009
Sentencia Civil Nº 668/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 139/2008 de 08 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 668/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100665
Encabezamiento
SENTENCIA N. 668/2009
Barcelona, ocho de octubre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina (Ponente)
Rollo n.: 139/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Manresa
Objeto del juicio: impugnación de la tasación de costas practicada en la Sala
Motivo del recurso: costas indebidas y excesivas
Impugnante: Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Manresa
Abogado: V. Cuadrado Cano
Procurador: L. Moreno Rueda
Impugnado: Sergio , Jose Miguel , Gloria y Mariana
Abogado: Clemencia
Procurador: C. Gregorio
Antecedentes
1.- RESUMEN
La sentencia dictada por esta Sala el 26 de junio de 2007 en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y declaró: "Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MANRESA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de junio de 2007, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa , en autos de Juicio Verbal nº 150/2007, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas en esa alzada a la parte apelante."
Los demandados presentaron escrito en fecha 29 de mayo de 2009, en el que solicitaron la tasación de costas.
La Secretaria practicó la tasación en fecha 22 de mayo de 2009 y conferido traslado a la parte demandada la impugnó, tanto por aplicación de partidas indebidas como por importes excesivos, en los términos expresados en su escrito, y pide que quede fijada, con respecto a la minuta de Letrado, en la cifra de CIENTO OCHENTA Y CINCO CONS ESENTA EUROS (185,60 euros), IVA incluido.
La impugnada se opone y argumenta que se opuso al recurso interpuesto por la contraria.
La deliberación de la Sala fue señalada para el día 1 de octubre de 2009 .
Fundamentos
1. LA TASACION DE COSTAS
La impugnación debe prosperar habida cuenta de que todas las actuaciones correspondientes a la segunda instancia (preparación de la apelación, interposición de apelación, oposición, vista en segunda instancia, etc.) quedan englobadas en la norma 3.4 de los criterios orientadores de honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona.
La norma 3.5 hace referencia a recurso de apelación u oposición que se formule contra resoluciones que resuelvan reposiciones, quejas, diligencias de ordenación y otras resoluciones que no pongan fin a la instancia, lo que no se produce en el supuesto que nos ocupa donde lo recurrido es una sentencia.
Por lo tanto procede, suprimir la partida incluída en la tasación de costas y continuar el trámite de impugnación de la partida "segunda instancia" por excesiva remitiendo los autos al Colegio de Abogados.
2. LAS COSTAS
No procede la imposición de las costas causadas en el presente incidente a ninguna de las partes (art.394 LEC ).
Fallo
1. Estimamos la impugnación de las costas por indebidas, respecto a la partida 3.5.1 declarándose indebida y siga el procedimiento por la causa de excesivas, respecto a la partida 3.4.1.
2. No se imponen las costas del incidente a ninguna de las partes.
Así lo pronunciamos y firmamos
PUBLICACION. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
