Sentencia Civil Nº 668/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 668/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 994/2012 de 26 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 668/2013

Núm. Cendoj: 08019370122013100600


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 994/2012-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-8)

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 1714/2011

S E N T E N C I A Nº 668/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 1714/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI- 8), a instancia de D. Agapito , representado por el procurador D. URIEL PESQUEIRA PUYOL y dirigido por el letrado D. ANTONIO ROIG PALLARES, contra Dña. Salvadora , representada por el procurador D. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA y dirigida por la letrada Dña. NEUS MARTINEZ SANCHEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. URIEL PESQUEIRA PUYOL en nombre y representación de D. Agapito frente a Dª. Salvadora debo mantener las medidas fijadas en la sentencia de divorcio de fecha 24 de octubre de 2006 .

Sin imposición de las costas a ninguna de las partes.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en autos, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.


Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio matrimonial, ha sido objeto de apelación por la parte accionante D. Agapito .

En la formulación de su recurso solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, las mismas pretensiones deducidas en la fase procedimental de la interposición del escrito de demanda, es decir: la extinción de la pensión de alimentos constituida en favor del hijo del matrimonio JONATAN, por haber accedido al mercado laboral gozando de plena independencia económica y ante la disminución de ingresos del obligado, y; la extinción, asimismo, de la pensión compensatoria por desequilibrio económico concedida a la aquí demandada, al recibir una prestación social de 350 euros mensuales, unido a la circunstancia de la merma de la capacidad de obtener ingresos, que afecta al obligado en situación de desempleo.

La apelada Doña Salvadora , se ha opuesto a las pretensiones del recurso de apelación, con solicitud de confirmación de la sentencia del primer grado jurisdiccional y condena al recurrente a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.

SEGUNDO.- En la época o momento histórico de la sentencia de divorcio, dictada el 24 de octubre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Hospitalet de Llobregat , D. Agapito trabajaba en la entidad empresarial HAYES LEMMERZ BARCELONA, con el percibo de un salario bruto anual de 27.000 euros, según se declaraba en la sentencia de divorcio referenciada, lo que equivalía a unos 21.000 euros anuales brutos.

La incoación de un Expediente de Regulación de Empleo en la empresa en la que prestaba servicios laborales el aquí accionante, determinó el cese de su actividad laboral, pasando a una situación de desempleo desde el 21 de abril de 2010, con recibo de una prestación de 1.145,92 euros mensuales.

La pérdida de ingresos relatada se ha visto compensada por la percepción de una indemnización, con motivo del ERE, del orden de unos 120.000 euros, con inclusión del finiquito, que capitalizados constituyen un capital susceptible de generar ingresos, a destinar al cumplimiento de la obligación alimenticia de su hijo y a la de carácter compensatorio por desequilibrio económico, en lugar de atender, al decir del actor sin prueba que lo constate, determinados préstamos familiares.

La realidad que de ello se constata es la de entender que su capacidad económica no ha menguado sustancialmente, y de que puede atender la pensión de alimentos de su hijo JONATAN, que no obstante haber accedido a la mayoría de edad, carece de plena independencia económica y convive en el domicilio materno, sin haber culminado todavía su formación.

En suma procede mantener la pensión de alimentos del hijo común de las partes, establecida en el divorcio en la suma de 211, 25 euros mensuales, con las actualizaciones derivadas de las variaciones del índice de precios al consumo.

TERCERO.- En el proceso de divorcio ya se fundamentó, y así se constata en la sentencia de esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la de primera instancia, la ausencia de actividad laboral de la esposa, situación que persiste en el momento del dictado de la sentencia del proceso de modificación de medidas. Se expresó, asimismo, su patología psiquiátrica, que le ha dificultado acceder al mercado del trabajo. Por consecuencia de su minusvalía recibe el padre de la misma con el que reside, una prestación social familiar de 300 euros mensuales, siendo titular de la prestación el indicado progenitor, que la viene recibiendo desde el año 2003, es decir mucho antes del dictado de la sentencia de divorcio. No se trata, en consecuencia, de un hecho de nueva consideración sino consolidado en el tiempo, que en nada afecta al cese de la pensión compensatoria instado por el aquí accionante.

La conclusión a la que ha de arribarse es la de entender todavía concurrente la situación de desequilibrio que motivó la constitución de la pensión compensatoria en favor de la aquí parte demandada, en el proceso de divorcio, y no apreciándose causa legal extintiva de la prestación, procede su mantenimiento tal como ha declarado la sentencia apelada.

CUARTO.- Se imponen a la parte apelante las costas procesales derivadas de su recurso, a tenor de la regla del vencimiento objetivo del artículo 394.1 al que remite el 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no desvirtuado por dudas de hecho o de derecho.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. URIEL PESQUEIRA PUJOL, en nombre y representación de D. Agapito , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de L' Hospitalet de Llobregat, en fecha 18 de abril de 2012 , en proceso de Modificación de Medidas 1714/2011, con la consecuente confirmación de la sentencia de primera instancia, y con expresa condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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