Última revisión
26/11/2007
Sentencia Civil Nº 669/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 665/2007 de 26 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 669/2007
Núm. Cendoj: 46250370072007100560
Núm. Ecli: ES:APV:2007:2967
Encabezamiento
Rollo nº 000665/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 669
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000006/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA entre partes; de una como demandante - apelante/s CARNES REDONDO SANCHEZ SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PALOMA GONZALEZ MONTANER y representado por el/la Procurador/a D/Dª LAURA LUCENA HERRAEZ, y de otra como demandado - apelado/s Francisco dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANA MARIA LLACER BOSBACH y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE VICENTE FERRER FERRER.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA, con fecha 19 de diciembre de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo integramente la demanda presentada por la representación procesal de la Carnes Redondo Sánchez S.L. y Absuelvo a Francisco de la pretensión ejercitada frente a el, con imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19 de noviembre de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de la mercantil Carnes Redondo Sánchez S.L. formuló demanda de juicio monitorio, posteriormente juicio ordinario, contra don Francisco , reclamando el pago de 6.842,53 ? por diversos conceptos:
1.- Canon mensual de 300,5 ? por 6 meses 2.091,48 ?
2.- Facturas por suministro de género:
31-12-20021.731,56 ?
31-12-20022.548,51 ?
TOTAL 4.280,07 ?
3.- Gastos de luz 470,98 ?
Sustenta su petición en el contrato suscrito entre las partes el día 1 de julio de 2002, por el que la demandante ponía a disposición del demandado el negocio de venta de carnes que la actora tenía en la C/ Paterna de Mislata, comprometiéndose el demandado a abonar una suma mensual como compensación económica por la utilización de las instalaciones y mobiliario, entre otras cantidades.
La parte demandada se opuso a la pretensión alegando que las partes habían suscrito un documento, el día 3 de enero de 2003, por el que se resolvía su relación, liquidando todas las deudas, por tanto, nada debía a la parte actora.
La sentencia de instancia acoge la tesis del demandado, resolución contra la que se alza el actor alegando que es el demandado el obligado a acreditar el pago de las cantidades cuyo importe se reclama, careciendo de validez la impugnación que hace de los diversos documentos. Que la intervención de Carnes Euro 2002 S.L. es de mera suministradora de productos. Además, con la firma del documento invocado no se anuló o recuperó el pagaré.
La parte apelada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.
SEGUNDO.- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, que se completa con la presente para dar respuesta a las alegaciones de la parte.
Hemos de partir de que atribuimos plena eficacia liquidatoria del contrato al documento que las partes suscribieron el día 3 de enero de 2003, y pasamos a examinar las dos cuestiones básicas suscitadas.
Respecto del pagaré entregado, el demandante concreta que el pagaré librado el día 9 de diciembre de 2002 por importe de 2.584,51 ?, y con vencimiento el día 16 de enero de 2003, se le entregó para el pago de la factura E/81, datada el día 31 de diciembre de 2002, que recoge el género servido desde el día 10 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2002. Y se firmó el documento resolutorio del contrato computando el pago que representaba el pagaré.
La parte demandada afirma que dio orden de no abonarlo el día 18 de diciembre de 2002, antes de la firma del contrato resolutorio, porque el pagaré se firmó para el abono de una partida de jamones que después se anuló y no para el pago de la factura que invoca el demandante, de fecha posterior a la entrega del pagaré, por lo que no responde a la factura que se imputa, como se desprende de la no aportación de los albaranes de entrega de mercancía. Además, al dorso consta su endoso a Carnes Euro 2002 S.L.
Partiendo de estas consideraciones, en el presente procedimiento no se reclama el importe del pagaré sino que, al tratarse de un juicio declarativo, se está reclamando el importe de la deuda, que se concreta en la factura E/81, cuya realidad es negada por el demandado, no obrando en las actuaciones los albaranes que justifican su realidad, lo que nos lleva a sostener la conclusión que se recoge en la sentencia de instancia.
Respecto de la segunda factura, la E/83, fechada el día 21 de diciembre de 2002, y que comprende el género servido desde el 10 hasta el 20 de diciembre de 2002, respecto de cuyas entregas se aportan los correspondientes albaranes, la prueba practicada en autos, pone de manifiesto que la copia que de tales documentos presenta el demandado no tiene las anotaciones, precios y abonos, con su importe, ni la razón social de Carnes Euro 2002 S.L., por lo que son impugnados por el demandado, negando los precios de las mercancías servidas y el cómputo de los abonos de las que se devolvieron.
Atendiendo a todas estas irregularidades en las que incurre la documentación que aporta el demandante, y a que en el documento resolutorio, cuya autenticidad estimamos probada por la prueba pericial, expresamente se hizo constar que "Que ninguna de las partes tiene nada que reclamar por ningún concepto y como consecuencia de la relación contractual que han mantenido, ni por ningún otro concepto", llegamos a la misma conclusión que la sentencia de instancia, rechazando las alegaciones revocatorias que formula el demandante.
TERCERO.- Al desestimarse el presente recurso y confirmarse la sentencia de instancia condenamos a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 .
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carnes Redondo Sánchez S.L. contra la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006 dictada en los autos número 6/04 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Catarroja, resolución que confirmamos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo./a. Sr./a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

