Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 669/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 615/2011 de 03 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 669/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100709
Encabezamiento
ROLLO Nº 000615/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 669-11
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA
don CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia a tres de octubre de dos mil once .
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000122/2010, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante/APELADO, doña Nuria representado por el Procurador doña BELEN OLIVA MORENO y defendido por el Letrado doña MARIA ANGELES MUNILLA DAS y de otra como demandante-APELANTE, don Romualdo , representada por el Procurador doña MARIA GUTIERREZ CUBELLS y defendido por el Letrado don JESUS M. BALLESTER MARTINEZ. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. M. PILAR MANZANA LAGUARDA
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 15-2-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Oliva Moreno, en nombre y representación de Nuria , debo declarar y declaro haber lugar a la disolución del matrimonio por divorcio entre Nuria y Romualdo con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en particular con la adopción de las siguientes medidas:
1- Atribución a la madre de la guarda y custodia de las hijas menores, siendo compartida la patria potestad.
2- Atribución a la madre e hijas del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la Avenida DIRECCION000 número NUM000 , pta NUM001 de la ciudad de Valencia.
3- Fijación a favor del demandado de un régimen de visitas consistente en los fines de semana alternos desde las 10 horas de la mañana del domingo hasta las 14 horas de dicho día, debiendo realizarse las entregas y recogidas en el domicilio materno por un familiar que las partes designen de común acuerdo.
4- Fijación a cargo del demandado de una pensión por alimentos por importe de 125 euros mensuales por cada una de sus hijas (375 euros en total) a ingresar en la cuenta de Bancaja NUM002 dentro de los cinco primeros días de cada mes, con las actualizaciones correspondientes al IPC.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDADA se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 3-10-11 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la cuantía de la pensión alimenticia fijada en 125 euros a su cargo y para cada uno de sus tres hijos Josselyn, nacida el 5 de junio de 1995, Romualdo , el 19 de diciembre de 1996 y Dayana el 26 de abril de 1999.
SEGUNDO.- Los alimentos a que se refiere el art. 93 del C.Civil son consecuencia directa e inmediata de la patria potestad, en orden a su contenido quedan integrados por las partidas que se detallan en el art. 142 y en orden a su cuantía ésta se fija conforme a los parámetros que fija el art. 146 , esto es proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe, lo que conforme al art. 147.CC produce la consecuencia de su variabilidad condicionada por las variaciones que pueden experimentar esos parámetros. Para la fijación de los alimentos deben tenerse también presentes dos principios, el primero que el deber de dar alimentos a los hijos, como elemental deber derivado de la patria potestad no puede quedar al albur de las concretas y diarias vicisitudes laborales y económicas por las que atraviesan los progenitores en una determinada coyuntura, pues el derecho de los hijos a recibir unos alimentos dignos, y la conveniencia de dar fijeza a la pensión alimenticia establecida - sin que proceda modificar su cuantía cada dos por tres- impone que para su fijación se esté a la capacidad general de los padres, en concreto del obligado a su pago, y a sus posibilidades objetivas de obtener ingresos. Y el segundo, que para la fijación de la deuda alimenticia debe tomarse como parámetro el deber máximo de diligencia que en orden a satisfacer las necesidades de los hijos tienen los padres, quienes han de hacer todo lo que tengan en su mano para conseguirlo.
En el presente caso el recurrente, nacido en el año 1969 ha trabajado ocasionalmente como montador de muebles, le ha sido concedido una prestación de 42, 60 euros ( folio 39) y es propietario de una vivienda. Tiene deudas derivadas de varios préstamos ( folios 41, 42 y 43) Esos son los datos reveladores de su capacidad económica. Ello no obstante, la cantidad establecida en la sentencia de instancia no puede ser objeto de modificación por cuanto apenas cubre el mínimo vital, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso.
TERCERO .- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Romualdo .
Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha 3-10-11, que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L.E.C . . previo depósito en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado , conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por L. O. 1/2009, de 3 de Noviembre ); salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.,doy fe

