Sentencia Civil Nº 669/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 669/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 509/2012 de 27 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 669/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100648


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00669/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G.28000 1 4008268 /2012

Rollo:RECURSO DE APELACION 509 /2012

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1376 /2009

Órgano Procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

De:HELVETIA PREVISION S.A. DE SEGUROS

Procurador:JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Contra:REALE SEGUROS GENERALES,S.A.

Procurador:MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Ponente: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1376/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante HELVETIA PREVISIÓN, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASESUTOS, representado por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero y defendido por Letrado, y de otra como apelado, REALE SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador Dª. Iciar de la Peña Argacha y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 26 de abril de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Hervetia Previsión SA de Seguros y Reaseguros. Representada por el procurador don Julio Antonio Tinaquero Herrero, contra Reales Seguros, representada por la procreadora doña Iciar de la Peña Argacha;

Dos.- condeno a Reale Seguros al pago de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda en 26.6.2009, y, desde la fecha de la presente resolución, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;

Tres.- ingresado el 5.7.2010 por la demandada en la cuenta judicial -folios 192 a 194- el importe del principal expresado, hágase entrega a Helvetia Previsión SA de Seguros y Reaseguros de 150.000,00 euros en concepto de principal total, con libramiento del mandamiento de pago correspondiente, que podrá retirar en la Secretaría de este Juzgado en la misma fecha de notificación de la presente resolución, y con cuya entrega quedará así satisfecho totalmente dicho principal;

Cuatro.- por último, en cuanto a las costas cada parte abonará las causas a su instancia, y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de noviembre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La demandada 'Reale Seguros Generales, S.A.' (en lo sucesivo 'Reale') se allanó a la demanda con carácter previo a contestarla, habiendo procedido la sentencia de instancia a estimar la demanda, sin condenar en costas a la parte demandada, de tal forma que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, en virtud de lo dispuesto en el art. 395.1 L.E.Civ .

La parte actora, 'Helvetia Previsión, S.A. de Seguros y Reaseguros' ('Helvetia') formuló recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-La apelación versa exclusivamente sobre las costas procesales, cuyo pronunciamiento está determinado por el allanamiento de la parte demandada con anterioridad a la contestación a la demanda lo que conlleva la no imposición de costas procesales, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 395.1 L.E.Civ ., según el cual 'Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación'.

La parte apelante entiende que 'Reale' ha actuado de mala fe, puesto que en fecha 26 de enero de 2007 recibió un requerimiento remitido por 'Helvetia', comunicándole que había abonado a su asegurado la cantidad de 202.037,71 €, en concepto de indemnización, siendo la responsabilidad imputable al asegurado de 'Reale', instando a esta última para que manifestase su postura al respecto y proceder a enviar el recibo de recobro. 'Reale' acusa recibo de la reclamación e interesa el envío del informe pericial y demás documentación que acredite la responsabilidad de su asegurado en el siniestro. Por su parte 'Helvetia' recuerda en fechas 23 de mayo y 24 de septiembre que, tras la remisión de la referida documentación, sigue esperando respuesta a la reclamación de daños. A continuación, 'Reale' comunica que no puede asumir responsabilidad alguna, ya que no está probado cómo y dónde se inició el fuego, mediante carta fechada el 5 de octubre de 2007. Llegados a este punto, 'Helvetia' remite telegrama a 'Reale', recibido por esta última el 27 de diciembre de 2007, al efecto de que reconsidere su postura y pase oferta de indemnización, indicando que en caso contrario acudirá a la vía judicial. Con carácter previo a formular la demanda iniciadora del presente procedimiento, el letrado de 'Helvetia' remite un burofax a 'Reale' indicando, de nuevo, la cantidad que ha abonado de indemnización y apuntando que la responsabilidad es imputable a 'Sol Chino Internacional, S.L.', asegurada de 'Helvetia'.

A la vista de la citada documentación, consideramos que la actora ha requerido de pago a la demandada en diversas ocasiones, haciendo ésta caso omiso. Si bien es cierto, que tanto en el primer burofax remitido como en el enviado por el letrado se indicaba que la indemnización abonada había alcanzado el importe de 202.037,71 €, habiéndose interesado en la demanda, tan sólo, la cantidad de 150.000 €; cabe precisar que 'Helvetia' insta a 'Reale' a que pase una oferta de indemnización, informando del importe que ha satisfecho a su asegurado, sin requerir el abono de una cantidad concreta, puesto que el art. 395. 1 L.E.Civ . se refiere a que se haya efectuado requerimiento de pago, no a que se haya determinado el importe que se reclama.

Por otra parte, no podemos obviar que 'Reale' hizo caso omiso de los requerimientos de 'Helvetia', no habiendo satisfecho cantidad alguna, ni aquélla que había abonado 'Helvetia' a su asegurado (202.037,71 €) ni la reclamada en la demanda (150.000 €) ni ninguna otra que hubiere creído adecuada, tras conocer el desarrollo de los hechos acaecidos y tener en su poder el informe pericial y el resto de documentación, limitándose a comunicar a 'Helvetia' lo siguiente: 'No podemos asumir responsabilidad en este asunto, ya que no está fehacientemente probado cómo y dónde se inició el fuego'.

En consecuencia, esta Sala considera que concurre mala fe en la parte demandada, entendiendo que la actora ha dirigido a la demandada diversos requerimientos de pago con anterioridad a la interposición de la demanda, habiendo tenido que acudir finalmente al presente procedimiento para reclamar la indemnización que le corresponde; ante ello, procede la imposición a la demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en el art. 398.2 L.E.Civ ., 'En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extaordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes'

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 1376/2009; acuerda revocar dicha resolución, condenando a la parte demandada a las costas procesales causadas en primera instancia, a pesar de su allanamiento con carácter previo a la contestación, por apreciar en ella mala fe; manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en dicha resolución.

No efectuándose condena con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.

Se acuerda la restitución a la parte recurrente del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 509/12,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.


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