Última revisión
10/04/2006
Sentencia Civil Nº 67/2006, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 364/2005 de 10 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GONZALEZ SANDOVAL, TEODORO
Nº de sentencia: 67/2006
Núm. Cendoj: 24089370012006100110
Núm. Ecli: ES:APLE:2006:482
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00067/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2005 0102474
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2005 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000811 /2005
RECURRENTE : María Milagros
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : AGENCIA DE VIAJES IBERIA
Procurador/a : JAVIER CHAMORRO RODRIGUEZ
Letrado/a : ANTONIA MORA GARCIAS
S E N T E N C I A Nº 67/06
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente
D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado
D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado
En la ciudad de León a diez de Abril de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante María Milagros, de otra como apelado VIAJES IBERIA S.A.U. representada por el Procurador Chamorro Rodríguez, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de Septiembre de 2005 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Estimo la demanda formulada por DOÑA María Milagros contra VIAJES IBERIA S.A. Unipersonal, y en su virtud, condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de SEISCIENTOS SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS, más el interés legal, sin imposición de las costas.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los de la Sentencia recurrida y,
PRIMERO.- Si hemos interpretado bien los escritos en los que la parte apelante expresa su deseo de recurrir la Sentencia del Juzgado, llegamos a la conclusión de que lo que pretende la recurrente, ahora, es que se condene a la demandada a indemnizarle los daños y perjuicios que, sin especificar en que habrían consistido ni su cuantificación, dice, se le ocasionaron en razón al incumplimiento contractual de la parte apelada que justificaba su demanda inicial.
El recurso se desestima porque, siendo el dispositivo uno de los principios que inspiran el proceso civil, el ámbito del recurso de apelación no permite, como resulta del articulo 456 de la LEC , que se planteen ante el órgano de alzada cuestiones que no lo fueron en la primera instancia, siendo visto por la lectura de la demanda que las pretensiones de la apelante se referían al pago de una cantidad en concepto de principal, sus intereses y las costas, extremos sobre los cuales se pronunció la Sentencia recurrida, acogiendo los dos primeros y rechazando, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 395.1 de la LEC , el tercero de ellos en vista del allanamiento que antes de la fecha señalada para el acto del juicio efectuó la parte demandada.
Por tanto, no ha lugar a acordar en esta vía ninguna reparación suplementaria y sobre conceptos que no fueran de los tomados en cuenta en la demanda inicial.
No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DOÑA María Milagros contra la Sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 6 de León en el Juicio Verbal nº 811/05 , CONFIRMAMOS íntegramente dicha Resolución sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.
Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en audiencia pública por ante mí la Secretaria. Doy fe
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

