Sentencia Civil Nº 67/200...ro de 2006

Última revisión
09/02/2006

Sentencia Civil Nº 67/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 446/2006 de 09 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 67/2006

Núm. Cendoj: 41091370082006100080

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:945

Resumen:
Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Sevilla, sobre contrato de compraventa.El Tribunal de alzada considera procedente la obligatoriedad para el vendedor de devolver la cantidad recibida, sin que se le pueda condenar a la devolución del duplo de esa cantidad, ya que la interpretación restrictiva que exige el carácter excepcional de las arras penitenciales, veda tal consecuencia jurídica en supuestos como el presente, en los que la voluntad resolutoria de una de las partes es aceptada por el otro contratante.

Encabezamiento

4

jv06-446

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 919/04

Juzgado: de Primera Instancia número 21 de Sevilla

Rollo de Apelación: 446/06

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil seis.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 919/04 por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla , todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Leonardo contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 13/09/05 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 919/04, se dictó Sentencia con fecha del 13/09/05 , que contiene el siguiente FALLO:

"Se desestima en parte la demanda presentada por la representación de D. Leonardo , y se absuelve al demando D. Constantino de los pedimentos de la misma, debiendo devolver al actor, en el caso de que ya no lo haya hecho, la cantidad de 3.000 euros que recibió en concepto de señal. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don VÍCTOR NIETO MATAS.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso interpuesto por la parte actora no puede prosperar puesto que aun siendo cierto que se pactó en el contrato de compraventa, en concreto en su cláusula quinta que si por causa imputable a la parte vendedora no pudiera legalizarse ante notario el contrato la vendedora devolverá a la compradora el doble de lo entregado por esa parte no puede tener aplicación esa cláusula al no darse el presupuesto fáctico que la misma contiene y que se circunscribe, según el propio tenor literal de lo pactado, a la existencia de culpa del vendedor para la legalización notarial del contrato, expresión de la que debe deducirse que el contrato se resuelva por causa de la voluntad unilateral del vendedor circunstancia que no concurre ya que está acreditado que el comprador concurrió junto con un perito e intentó, a juicio de la otra parte, modificar las condiciones pactadas respecto al pago de los gastos inherentes a la compraventa lo que motivó la resolución contractual del vendedor aceptada por el comprador que no opuso voluntad alguna a esa resolución que ha de entenderse por tanto bilateral. De todo ello se desprende la obligatoriedad para el vendedor de devolver la cantidad recibida sin que se le pueda condenar a la devolución del duplo de esa cantidad ya que la interpretación restrictiva que exige el carácter excepcional de las arras penitenciales veda tal consecuencia jurídica en supuestos como el presente en los que la voluntad resolutoria de una de las partes es aceptada por el otro contratante.

SEGUNDO.- Aun siendo procedente desestimar el recurso sobre las costas del mismo no procede hacer pronunciamiento expreso toda vez que el distinto fundamento de esta sentencia y de la dictada en primera instancia para motivar la absolución del demandado, resolución bilateral del contrato y vicio del consentimiento o ausencia del mismo respectivamente, son circunstancias fácticas que determinan dudas de hecho que justifica ese acuerdo en virtud de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de D. Leonardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla en los autos número 919/04 con fecha del 13/09/05 , y confirmamos íntegramente la misma, sin hacer expresa imposición de costas en esta Alzada.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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