Sentencia Civil Nº 67/200...zo de 2007

Última revisión
01/03/2007

Sentencia Civil Nº 67/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 8/2007 de 01 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL

Nº de sentencia: 67/2007

Núm. Cendoj: 47186370032007100031

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:251

Resumen:
SERVIDUMBRES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00067/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2007

SENTENCIA Nº 67

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a uno de Marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000450/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo 0000008/2007, en los que aparece como parte apelantes: D. Constantino , Dª Rita representado por la procuradora Dª. Mª. CONSUELO VERDUGO RREGIDOR, y asistido por la Letrada Dª. GENMA PATRICIA SANCHEZ, y como apelado D. Jose Francisco representado por el procurador D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS, y asistido por el Letrado D. EMILIO BALSA PURAS; sobre: Servidumbres.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6 de Noviembre de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimar la demanda formulada por D. Jose Francisco , representado por la Procuradora Sra. Gallego Carballo, contra D. Constantino y Dª. Rita , representados por el Procurador Sr. Díaz Sánchez y, por tanto, se declara que la parte demandada ha efectuado una obra consistente en la instalación de un tendido eléctrico particular (cable), el cual transcurre por el espacio aéreo de la finca del actor hasta la de su propiedad, por lo que los demandados no tienen derecho alguno a constituir una servidumbre de dicho tendido eléctrico, en los términos descritos y por medio de dicho cable que atraviesa el vuelo de la finca propiedad del actor y, como consecuencia, se condena a los demandados a que procedan al desmontaje de dicho cable de tensión eléctrica que transcurre por la finca del actor dejando la misma libre de cualquier ocupación en tal sentido. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 22 de Febrero de 2007 .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima la acción negatoria de servidumbre de paso de tendido de energía eléctrica ejercitada en la demanda. Argumenta el juzgador que, acreditado por el actor el dominio del predio que se arroga en la demanda, no han demostrado los demandados la válida constitución del gravamen, pues a falta de negocio jurídico y de reconocimiento por dueño del predio pretendidamente sirviente, no cabe tampoco entender se haya adquirido por prescripción. Reconoce que atravesaba anteriormente dicho predio un cable que daba servicio eléctrico a la finca de los demandados, pero afirma que en el año 2004 estos sustituyeron el poste ubicado en su propia finca donde terminaba el cable, colocando uno nuevo en distinto sitio y con ello variando el trazado de la línea. En su consecuencia deduce no ha transcurrido el plazo de 20 años desde la instauración de la nueva línea que posibilitaría la adquisición por usucapión de la servidumbre.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan los demandados a través del presente recurso. En primer lugar reproducen la excepción de falta de legitimación activa, argumentando que el demandante acciona en representación y beneficio de su sociedad de gananciales cuando esta ya se encontraba disuelta por fallecimiento de su esposa en 2005, antes de presentarse la demanda. Aún dando por buena dicha circunstancia, hecho que por otra parte no se acredita documentalmente, es lo cierto que su sociedad de gananciales se habría disuelto pero no consta ni se alega que se haya liquidado, de suerte que nos hallaríamos ante la comunidad postganancial que en su caso integraría el cónyuge viudo con los demás herederos de su difunta esposa, si es que los tiene. Devendría por tanto legitimado para accionar en beneficio de dicha comunidad defendiendo la libertad de una de las fincas que integran su activo patrimonial. Se rechaza por tanto la excepción comentada.

SEGUNDO.- Se imputa seguidamente al juzgador una errónea valoración de la prueba obrante en autos. A entender de los recurrentes evidencia que el trazado original del tendido eléctrico se mantiene desde hace mas de 20 años, ya que lo único que se ha hecho es sustituir el antiguo poste de madera por uno nuevo de hormigón, que simplemente se ha adelantado unos pasos hacia la linde de ambos de predios para poder aprovechar mejor su finca e instalar los invernaderos. Sigue por tanto el nuevo cable la misma línea que el antiguo y toma la corriente desde el mismo poste de alumbrado público ubicado en una calle próxima, por lo que reputa ha de operar el instituto de la prescripción adquisitiva.

El análisis de la demanda rectora del procedimiento desvela como en el cuarto y séptimo de sus hechos se dice que anteriormente a 2004 existía otro tendido que suministraba energía eléctrica al predio de los demandados, mas ello no ocupando el vuelo de la finca del actor, sino bordeándola. No se precisa por donde discurría ese supuesto y primitivo tendido, mas en la carta que el demandante remitió a los demandados antes de promover el presente litigio (F.20), si explicaba que "daba la vuelta por el callejón que bordeaba el solar", precisándose en la impugnación del recurso que partía del último poste de la calle.

Pues bien, han sido aportadas por los demandados dos fotografías aéreas que datan respectivamente de 1982 y de 1994, las cuales esclarecen con perfección el estado de cosas preexistente a las obras realizadas en el año 2004 para modernizar la línea. Ambos documentos gráficos reflejan nítidamente como enfrente del poste de alumbrado público nº 4 de la calle San Juan, el mismo desde el que actualmente se toma la corriente, existía en la finca de los demandados un poste de madera que recibía el cable que venía recto y atravesando el predio del actor. No existía ningún otro poste o apoyo que pudiera sustentar el cable hasta llegar a su destino, sin atravesar la finca del actor, partiendo del último poste de alumbrado público, ubicado al final de la calle citada y señalado en el informe pericial con el nº 5. Solo consta en la primera fotografía la existencia de un tendido telefónico que discurría sensiblemente mas alejado, distante del callejón o camino de servicio al que se alude, y que ya al tomarse la segunda fotografía ya había desaparecido como consecuencia de la construcción de la carretera de circunvalación.

En definitiva, el trazado del tendido eléctrico privado que suministra energía a la finca de los demandados desde hace mas de veinticuatro años se mantiene en los mismos términos. Lo único que ha sucedido es que estos se han visto precisados de modernizarlo, adecuándolo a la normativa vigente y a las necesidades de la nueva explotación de invernaderos que han instalado en su predio, para lo cual han sustituido el primitivo poste de madera por otro de hormigón, ubicándolo un par de metros mas adelante dentro de la misma línea para ganar espacio. Ello no altera el trazado o discurrir del cable, que sigue volando sobre la finca el actor por el mismo lugar, sino que únicamente provoca sea mayor el vano, alzándolo a una mayor altura. Así lo ratifica contundentemente al testificar el instalador eléctrico que llevó a cabo la sustitución del poste en 2004 y que es el encargado del mantenimiento de la línea desde hace unos 25 años, sin que exista duda alguna sobre estos dos últimos extremos pues el propio perito de la parte demandante admite en el juicio que quien realizó la obra y lleva la instalación es el Sr. Victor Manuel . El hecho de que el Ayuntamiento de la localidad no haya concedido autorización para enganchar en la línea eléctrica de servicio público o de que Iberdrola no pueda informar sobre el trazado en absoluto empece a la anterior conclusión. En efecto, se trata de una línea privada, propiedad de los demandados y no de la compañía suministradora, tal y como esta afirma en su oficio (F.16), por lo que Iberdrola se limitó en su dia a autorizar el enganche, proporcionar el suministro y cobrar el servicio, tal y como acreditan los múltiples recibos acompañados a las actuaciones. No se pidió autorización al Ayuntamiento puesto que no se enganchó o tomó la corriente del alumbrado público, sino del tendido de Iberdrola.

Nos hallamos por tanto ante una servidumbre de paso de tendido eléctrico, voluntaria y no de constitución legal, de naturaleza continua, aparente y positiva que se viene ejercitando desde mas de 25 años a la vista, ciencia y paciencia del actor por el mismo trazado. En su consecuencia se ha adquirido válidamente el gravamen por usucapión, conforme a lo dispuesto en los arts 537 y 538del Código Civil , debiendo rechazarse la acción negatoria de servidumbre ejercitada en demanda y revocarse la sentencia impugnada con desestimación del recurso.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de la primera instancia se imponen a la parte actora al desestimarse la demanda, no efectuándose expresa imposición de las causadas en la alzada al acogerse el recurso.

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Constantino y Doña Rita frente a la sentencia dictada el dia 6 de Noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Medina del Campo en los autos de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de sala, y en su consecuencia se revoca dicha resolución, desestimándose la demanda interpuesta contra dichos recurrentes por Don Jose Francisco , absolviéndoles de los pedimentos en la misma formulados, todo ello con imposición al demandante de las costas de la primera instancia y sin efectuar expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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