Sentencia Civil Nº 67/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 67/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 374/2007 de 06 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 67/2008

Núm. Cendoj: 08019370132008100055


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº. 374/2007-A

JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD NÚM. 512/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 67

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad nº. 512/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Claudio , contra D. Jorge y Carina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el actor, y en su virtud, declarar la resolución del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº. NUM000 , NUM001 NUM002 de El Papiol, suscrito entre Claudio como arrendador y Carina y Jorge como arrendatarios el 1 de marzo de 2006 y condenar a Carina y Jorge a que dejen antes del 27 de febrero de 2007 a las 10:30h, libre, vacua, expedita y a disposición del actor dicha vivienda, con apercibimiento de lanzamiento en su caso. Asimismo se les condena al pago a Claudio de la cantidad de 6.493,11 euros más los intereses legales desde el 3 de octubre de 2006.

No se condena en costas a Carina y Jorge ."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

Fundamentos

PRIMERO.- Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 1.3.2006 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 de El Papiol por falta de pago de la renta correspondiente a los meses de mayo a septiembre del 2006 (formulándose la demanda en 3.10.2006), a razón de 700 ?/mes (renta inicial pactada), al amparo del art. 27.2.a) de la LAU , a cuya pretensión se acumula la reclamación de dichas rentas vencidas (3500 ?) más sus intereses, consignando en la demanda la procedencia de la enervación. Ante dicha pretensión,y no obstante la citación en forma con los apercibimientos legales, los demandados no comparecieron a la vista, en cuyo acto, el actor reclamó la suma de 6.703'86 ? (renta hasta enero 2007, inclusive, y gastos por suministros de gas y agua, a los f. 36 y ss).

La sentencia de instancia, de un lado, declara la resolución del contrato y, de otro, estima parcialmente la reclamación de cantidad, condenando a los demandados al pago de 9 mensualidades de renta, a razón de 700 ?/mes, es decir, 6300 ? y otros 193'11 ? (por tres de las facturas de la Sociedad de Aguas, correspondientes a la vivienda arrendada y al período por el que se reclama; pero no las demás, emitidas por Gas Natural Distribución SDG S.A., que corresponden a otra vivienda), todo ello con los intereses legales, todo ello sin declaración sobre las costas causadas "dado que la acción de reclamación de cantidad...es estimada parcialmente". Frente a dicha resolución se alza el actor al considerar que deben incluirse los suministros de gas por corresponden a la vivienda arrendada (tiene acceso por dos calles) lo que, por suponer una estimación total de la demanda, ha de conllevar la condena en costas a la demandada, quedando el debate planteado en tales concretos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO.- Una nueva y definitiva revisión de la renta efectivamente practicada, ofrece como resultado, un hecho básico en el cual se hallan contestes las partes o se considera suficientemente acreditado, cual es la realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, autodenominado de "temporada", concertado entre D. Claudio como arrendador (propietario/actor) y Dª. Carina y D. Jorge como arrendatarios (demandados) por una renta que se fija en 7.700 ? "la temporada", constituyéndose una fianza de 1400 ?, por el "período" 1.3.2006 hasta el 31.1.2007 "en concepto de anexo a su residencia", constando en el contrato que el arrendatario asume "los consumos de luz, agua y demás suministros... (y)...los gastos de comunidad" (cláusula 4ª del contrato obrante a los f. 11 y ss) y el impago de las rentas en cuya inefectividad se basa la demanda y de los suministros representados en las facturas aportadas con el escrito inicial.

TERCERO.- Efectivamente, todos los recibos de gas corresponden a "Carrer AV. GENERALITAT DE CATALUNYA Núm. 36 Esc. E-B Ps. 2 Pta. 1"; solo coincide piso y puerta, aunque se trata de un "pasaje" (Unió) y del material de la instancia no se infiera que tenga acceso por las dos calles. Pero la rebeldía por la incomparecencia, no puede convertirse en una cómoda defensa y una situación de privilegio para la parte rebelde pues, aunque se mantienen los principios sobre la carga de la prueba, incide en el alcance y las posibilidades de ésta por parte del actor; por ello, debe valorarse que no existió impugnación de documentos, siendo poco menos que absurdo considera que se trata de una aportación caprichosa y temeraria por el actor (reclamar algo que no corresponda a esa vivienda), y cuando no hubo posibilidad de interrogatorio sobre tal extremo, por lo que el recurso debe prosperar y ello, conlleva la íntegra estimación de la demanda, con expresa imposición de las costas de la 1ª Instancia a los demandados, sin declaración sobre las causadas en esta alzada.

Fallo

QUE estimando el recurso de apelación formulado por D. Claudio contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de estimar íntegramente la demanda formulada por aquél en cuanto a la inclusión del importe de las facturas de Gas Natural Distribución SDG S.A., con expresa imposición de las costas de 1ª Instancia a los demandados Dª. Carina y D. Jorge , manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, sin declaración especial sobre las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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