Última revisión
02/02/2010
Sentencia Civil Nº 67/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 438/2009 de 02 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 67/2010
Núm. Cendoj: 08019370142010100059
Núm. Ecli: ES:APB:2010:1518
Encabezamiento
SENTENCIA N.67/2010
Barcelona, dos de febrero de dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Maria Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 438/2009
Juicio Ordinario n.: 223/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Vilanova i la Geltru
Objeto del juicio: juicio ordinario en solicitud de declaración de nulidad de acuerdo relativo a la liquidación de cuotas pendientes de agua del piso de los actores
Motivo del recurso: errónea interpretación del artículo 553.31 CcCat , acuerdo adoptado en fraude de ley, indebida imposición de costas
Apelante: Agueda y Carlos Antonio
Abogada: L. Roger Alcoba
Procuradora: M. Serna Sierra
Apelado: Comunidad de Propietarios calle DIRECCION000 nº NUM000 de Vilanova i la Geltrú
Abogado: R. Vilaró i Badia
Procurador: E. Morcillo Villanueva
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 19 de marzo de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "estimando íntegramente esta demanda y se declare la nulidad del acuerdo de la Junta de Propietarios impugnado por contravenir lo establecido en la vigente Ley de Propiedad Horizontal de Catalunya, y por ser contrario al título constitutivo y a los estatutos de la Comunidad, condenando a la demandada a estar y pasar por la referida declaración dejando sin efecto el acuerdo impugnado, con imposición de costas a la parte demandada".
Impugnan, en síntesis, el acuerdo quinto de la junta celebrada el día 19 de marzo de 2007, en virtud del cual la Comunidad demandada acordó reclamarles la cantidad de 1.169,57? por el consumo de agua durante el periodo comprendido entre el cuarto trimestre del año 2001 y el año 2006.
La parte demandada contesta y alega que la actora no está legitimada para impugnar el acuerdo, toda vez que no salvó su voto, al amparo del artículo 18.2 LPH , sino que votó a favor. Opone la caducidad de la acción y sostiene que los actores se dieron de baja en el suministro de agua pero que han utilizado el agua de la cisterna comunitaria durante casi seis años sin pagar, hasta que en el año 2007 se modificó el sistema de cisterna por el contadores individuales.
La sentencia recurrida, de fecha 2 de febrero de 2009 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "se desestima íntegramente la demanda promovida a instancia de la Procuradora de los Tribunales María Teresa Mansilla Robert en nombre y representación de D. Carlos Antonio y Dª. Agueda , contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Nº NUM000 de Vilanova i la Geltrú representada por el Procurador Sr. Francisco Sánchez Rojo, por lo que debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que el acuerdo es contrario a la ley y que por ello no ha caducado el plazo para impugnarlo. De forma subsidiaria solicita que no se le impongan las costas.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 21 de mayo de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 14 de enero de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá ratificar la conclusión de la sentencia apelada en cuanto declara que la acción ha caducado.
Los recurrentes pretenden que el acuerdo impugnado es contrario a las leyes y que por ello pueden impugnarlo a pesar de constar en el acta, no impugnada, que el hijo de los actores, acudió a la junta como representante y votó a favor de dicho acuerdo.
El recurso no puede prosperar. El acuerdo no puede considerarse contrario a ninguna ley imperativa. El edificio contaba con un suministro de agua por aforo, es decir, sin contadores individuales, y por ello la junta puede gestionar dicho servicio común y exigir la parte proporcional del consumo a los apelantes, que se servían de él a pesar de estar de baja en el suministro.
Los recurrentes sólo podrían haber accionado al amparo del apartado b) del artículo 553.31.1 del libro quinto del Código civil de Catalunya, pero para ello carecerían de legitimación al constar en el acta el voto favorable de su representante y por haber ejercitado la acción fuera del plazo de caducidad de dos meses.
Procede, en suma, la desestimación del recurso incluso en lo relativo a las costas. No se estima que la determinación de la naturaleza del acuerdo impugnado ofrezca dudas de hecho o de derecho y por ello resulta procedente la imposición de costas declarada en la sentencia apelada.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse a los recurrentes, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a los apelantes.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
