Sentencia Civil Nº 67/201...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 67/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 96/2010 de 12 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA

Nº de sentencia: 67/2010

Núm. Cendoj: 14021370032010100094


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 67/10

CONSTITUIDO EL PRESENTE TRIBUNAL, CON CARÁCTER UNIPERSONAL, POR EL MAGISTRADO ILMO. SR. D.

FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 96/2010

JUICIO VERBAL Nº 240/2009(Unipersonal)

En la Ciudad de CORDOBA a doce de abril de dos mil diez.

Visto y examinado el presente recurso de apelación por el magistrado arriba mencionado, interpuesto contra sentencia dictada en autos de Juicio Verbal nº 240/09 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CÓRDOBA entre el demandante ELECTRONICA RINCON, S.L. representado por el Procurador Sr ANA SALGADO ANGUITA y defendido por el Letrado Sr. JOSE LUIS REVUELTO VILLALBA,, y el demandado D.A.S. INTERNACIONAL, S.A. representado por el Procurador Sr. INES GONZALEZ SANTA-CRUZ y defendido por el Letrado Sr. RODRÍGUEZ-NOGUERAS MARTIN, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia de 18/1/10 recaída en autos.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: Que desestimando la demanda interpuesto por la Procuradora Sra. Salgado Anguita en nombre y representación de la entidad mercantil ELECTRÓNICA RINCÓN, S.L. contra DAS INTERNACIONAL S.A., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos sus pedimentos, con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ELECTRONICA RINCON, S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por ambas partes litigantes se reconoce como cuestión indiscutible que existe un contrato de seguro de defensa jurídica suscrito entre la demandada, la aseguradora D.A.S. INTERNACIONAL, S.A y la actora ELECTRÓNICA RINCÓN, S.L., que actúa como tomadora del seguro y asegurada, surgiendo la discrepancia en que los 1.341,96 € a que asciende la minuta del letrado Sr. Rosendo y los derechos y suplidos de la procuradora Sra. Irene , objeto de reclamación en la presente litis sobre la base de mencionada póliza de seguro, han de ser exigidos a la entidad GRUPO PACC, en lugar de a la demandada, no obstante tener con ésta la actora suscrito el contrato de defensa jurídica sobre el que se sustenta la presente litis.

La sentencia de instancia desestima la reclamación por apreciar una falta de legitimación pasiva de D.A.S. INTERNACIONAL S.A., al resultar evidente que el compromiso o vinculación quedaba entablado entre el GRUPO PACC y la actora ELECTRÓNICA RINCÓN, S.L., y ello sobre la base de un certificado individual de adhesión suscrito por el GRUPO PACC en relación a la póliza garantizada por DAS en lo que afecta al concepto "defensa de otros asegurados".

Frente a la anterior pretensión se alza la recurrente aduciendo que dicho contrato de adhesión no está por ella firmado ni consentido, lo que supone, por ser una cláusula limitativa de derechos para el asegurado, que ha de estar expresamente aceptada por éste a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO.- Pues bien, el recurso merece ser acogido por este tribunal. En efecto, con independencia de si el mencionado certificado individual de adhesión determina una delimitación del objeto de cobertura, antes que una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, sorprendentemente con la intervención de alguien que siendo simplemente un corredor de seguros no es la aseguradora con la que la actora contrata, lo cierto es que al tratarse de cláusulas o extremos con un carácter adhesivo es de cargo de la parte más fuerte de la relación contractual acreditar que las mismas fueron negociadas y consentidas por el asegurado, cosa que aquí no ha ocurrido por medio de una actividad probatoria a ello tendente. Antes al contrario, la postura de DAS, ante las continuas cartas y misivas enviadas a ella por el letrado Sr. Rosendo , lo que hace es mantenerse en una actitud pasiva e incluso de complacencia, exigiendo documentación para hacer frente al pago de la minuta y derechos de los profesionales antes indicados. Sólo al final, sobre la base de ese certificado de adhesión, intenta eludir su responsabilidad, desplazándosela al GRUPO PACC, cuando en definitiva ella es la garante última del cumplimiento de los contratos suscritos.

TERCERO.- Por cuanto antecede, procede la estimación del presente recurso de apelación y la estimación de la demanda planteada en la litis, condenando a la demandada D.A.S. INTERNACIONAL S.A. a satisfacer a la actora la susodicha cantidad, y todo ello con imposición a la demandada de las costas de la primera instancia, sin hacer expresa imposición de las del recurso, a tenor respectivamente de lo dispuesto en los artículo 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ELECTRÓNICA RINCÓN, S.L. contra la sentencia que en 18 de enero de 2010 dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba en Juicio Verbal nº 240/09 , y con revocación de la misma, debo estimar la demanda planteada en la presente litis, condenando a la demandada D.A.S. INTERNACIONAL S.A. a que satisfaga a la recurrente la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.341,96 €) con los intereses legales, y con imposición a referida demandada de las costas de la primera instancia, sin hacer expresa imposición de las de esta alzada.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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