Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 67/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 33/2011 de 10 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 67/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100070
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00067/2011
Rollo Apelación Civil núm. 33/11
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a diez de febrero de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, con el núm. 427/09, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelado en esta alzada, la mercantil "Luis Tortosa Segovia, S.L.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dña. Flora Yáñez Domínguez; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Transportes El Mosca Murcia, S.L.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena, siendo defendida por la Letrada Dña. Miriam Valverde García.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 6 de Mayo de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Berenguer López, en nombre y representación de Luis Tortosa Segovia, S.L. contra la sociedad Transportes El Mosca Murcia, S.L., con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Declaro que Transportes El Mosca Murcia, S.L. adeuda a Luis Tortosa Segovia, S.L. 2.530 euros y le condeno al pago de dicha cantidad, más los intereses que se devenguen desde la interposición de la presente demanda. "
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Vicente y Villena en representación de la parte demandada, la mercantil "Transportes El Mosca Murcia, S.L.", siéndole admitido, presentando el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López, en representación de la parte actora, la mercantil "Luis Tortosa Segovia, S.L.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 33/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 8 de Febrero de 2011.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad "Transporte El Mosca Murcia, S.A.", se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda por existir compensación de créditos entre las partes, con la imposición de las costas a la parte contraria. Se alega, en síntesis que se acudió al juicio en representación de la entidad "Transportes el Mosca, S. A.", aportándose poderes por error de ésta mercantil, que se acreditó que D. Valentín era también el representante legal de la mercantil "Transporte El Mosca Murcia, S.A.", otorgándose poder apud acta, quedando subsanada la falta de legitimación pasiva; que ningún perjuicio le causó a la parte contraria la subsanación de la falta de legitimación pasiva; que la documentación aportada, en que se basa la compensación de créditos, es válida al ser la empresa demandada "Transporte El Mosca Murcia, S.A.", que en base a lo antes referido se considera que la sentencia de instancia incurre en error al haberse procedido a la subsanación. Asimismo, se alega error en cuanto a la factura en la que se basa la compensación, pues la misma corresponde a la entidad demandada, acreditando que la mercantil actora, "Luís Tortosa Segovia, S.L.", adeuda a la entidad "Transporte El Mosca Murcia, S.A.", la cantidad de 2.536 € por la no devolución de los palets que contienen la mercancía a descargar, que la prueba del gasto que asumió la apelante se acredita con la factura de la mercantil SEPAL, con mención también en algunos CMR a la no devolución de los palets, haciéndose, finalmente, referencia a los artículos 408 y 438 de la LEC .
SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos resultan los siguientes particulares. A) Que la demanda de procedimiento monitorio se formuló contra la mercantil "Transporte El Mosca Murcia, S.A.", sin embargo la oposición a dicha petición se formuló por la mercantil "Transportes El Mosca S.A.", entidad ésta con personalidad distinta a la demandada, basándose la oposición en la factura que se acompañaba por importe de 2.536 €; B) Que convocadas las partes a la vista del juicio verbal para el 29 de abril de 2010, por Auto de fecha 15 de marzo de 2010, el Procurador, D. Antonio de Vicente y Villena, que actuaba en representación de "Transporte El Mosca, S.A.", solicitó la citación judicial del testigo D. Pedro Miguel y, finalmente, C) En el acto de juicio compareció el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena, planteándose por la defensa de la parte actora la falta de legitimación pasiva de la compareciente en las actuaciones, "Transportes El Mosca, S.A.", concediéndose por su Señoría el plazo de una audiencia para la subsanación y aportación de poderes, compareciendo al acto de la vista D. Valentín , constando que en fecha 30 de abril de 2010 el Sr. Valentín se acreditó como apoderado de la entidad "Transporte El Mosca Murcia, S.A.", y confirió poder al Procurador, D. Antonio de Vicente y Villena.
A tenor de los hechos antes referidos resulta, como se sostiene en el escrito de impugnación al recurso, que se debió declarar en rebeldía a la entidad "Transporte El Mosca Murcia, S.A.", al no haber comparecido en las actuaciones como demandada, careciendo, pues de relevancia la subsanación de apoderamiento efectuada el 30 de abril de 2010, debiéndose no obstante indicar que, aunque se aceptara hipotéticamente la personación en forma de la entidad demandada, "Transporte El Mosca Murcia, S.A.", en virtud de la subsanación conferida en el acto de juicio, tampoco sería suficiente esta circunstancia para prosperar la pretensión revocatoria por compensación de crédito por las razones que se exponen a continuación .
TERCERO.- La compensación de créditos que se postula, por importe de 2.536 €, frente a la entidad, "LUIS TORTOSA SEGOVIA, S.L.", no puede prosperar en el presente caso, pues de la oposición que se formuló en el procedimiento monitorio se desprende que la titular de dicho crédito era la mercantil "Transportes El Mosca, S.A.", al haber sido acompañada factura por dicho importe por la representación procesal de ésta mercantil, folio 50, y otra parte la factura que se aportó en el acto de la vista, por igual importe y en la que se basa el gasto que se pretende repercutir a la entidad actora, está expedida por "SEPAL S.A.", a nombre de "EL MOSCA", sin indicarse expresamente en ésta el nombre concreto de la mercantil a quien se expedía la factura, circunstancia esta por la que no puede prosperar la compensación que se pretende, pues se desconoce frente a qué concreta mercantil se facturó el gasto por parte de "SEPAL S.A.", aceptándose, pues, la tesis que se sostiene en el escrito de impugnación, en que se interesa la desestimación del recurso de apelación.
En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, confirmándose, en consecuencia, la sentencia de instancia, si bien se aclara la misma en el sentido de que la entidad mercantil condenada es "Transporte El Mosca Murcia, S.A.", y no "Transporte El Mosca Murcia, S. L."
CUARTO.- Que, no obstante desestimarse el recurso de apelación, no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas, ello al amparo de la facultad que confieren los artículos 398 y 394 de la LEC , por las dudas de hecho y de derecho que puede suscitar la cuestión planteada, especialmente a la vista de lo razonado en la sentencia de instancia y la confusión que ello pudo generar en cuanto al plazo de subsanación conferido y lo indicado en cuanto a la factura en que se basa la compensación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Vicente y Villena en nombre y representación de la mercantil "Transportes El Mosca Murcia, S.L.", debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia en fecha 6 de Mayo de 2010 , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 427/09, si bien se aclara la misma, en el sentido de que la entidad condenada es "Transporte El Mosca Murcia, S.A." No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

