Sentencia Civil Nº 67/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 67/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 65/2011 de 12 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 67/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100112

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00067/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 65/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. DOS DE TERUEL

Juicio verbal desahucio falta de pago nº 102/2010

S E N T E N C I A Nº 67

En la ciudad de Teruel, a doce de mayo de dos mil once.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y don Juan Carlos Hernández Alegre, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2010, dictada en el procedimiento civil nº 102/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Teruel, Juicio verbal de desahucio por falta de pago promovido por DON Isaac contra DON Romualdo y DON Juan Francisco .

Han sido partes en esta alzada, como apelante, don Isaac , representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís bajo la dirección letrada de doña Mónica Tomás Piñón; y como apelado don Juan Francisco , representado por el procurador don Carlos García Dobón bajo la dirección letrada de doña Ascensión Borque Martín. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime de la Sala, sobre la base de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO . El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís en nombre y representación de don Isaac , debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento por impago de rentas, de la Masía sita en la CALLE000 núm. NUM000 NUM001 de Cella (Teruel) inscrito el día 12 de septiembre de 2007. Que debo condenar a don Romualdo a que deje la finca a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no le efectuara en el plazo legal. Y a que pague a la misma la cantidad de 12.924,30 €, más las restantes rentas pactadas en el contrato de arrendamiento, vencidas a partir del dictado de esta resolución si resultasen impagadas y hasta que ponga a disposición del actor la finca arrendada o sea lanzado judicialmente. Con expresa condena en costas. Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís en nombre y representación de don Isaac , debo absolver a don Juan Francisco apreciando falta de legitimación pasiva. Con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO . Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador D. Luis Barona Sanchís en la representación indicada, solicitando una sentencia que, revocando la apelada, declare no haber lugar a la expresa condena en costas a la actora correspondientes a la primera instancia.

TERCERO . El procurador don Carlos García Dobón, en la representación indicada, se opuso al recurso de apelación formulado e interesó la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO . Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, quedando el recurso pendiente de dictar la correspondiente sentencia previa deliberación del tribunal que tuvo lugar el día diez del presente mes de mayo.

QUINTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO . En primer lugar debe advertirse que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el escrito de preparación del recurso de apelación la parte actora expresó el pronunciamiento concreto que impugnaba diciendo textualmente que "el recurso se prepara frente a la expresa condena en costas a esta parte por la desestimación de la demanda contra uno de los demandados, don Juan Francisco ", interesando posteriormente en el escrito de interposición de la apelación la revocación de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2010 declarando "no haber lugar a la expresa condena en costas a la actora correspondientes a la primera instancia." Dedica el apelante cinco folios de su escrito de interposición de recurso a convencer a este Tribunal de apelación de que existe prueba bastante que demuestra la condición de arrendatario del demandado Sr. Juan Francisco , lo que hubiera conllevado su condena a desalojar la masía objeto de autos y a satisfacer la cantidad correspondiente a las rentas no satisfechas. Pretende con ello el recurrente demostrar que "obran en autos elementos suficientes que ponen de manifiesto la errónea apreciación de la prueba" por parte del Juzgador de instancia, lo que debe llevar al Juzgador, según el apelante, "a considerar que existen dudas de hecho o de derecho" en el caso debatido con la consiguiente aplicación de la excepción establecida en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al criterio objetivo del vencimiento.

Basa el apelante, por lo tanto, su recurso en la existencia de dudas bastantes para poder aplicar el último inciso del primer párrafo del artículo 394.1 de la ley procesal civil alegando que la prueba practicada en autos es suficiente para acreditar la intervención de don Juan Francisco en el contrato de arrendamiento pese a lo razonado por el Juzgador a quo y sin embargo acepta el pronunciamiento de la sentencia de instancia que considera la existencia de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a dicho demandado, lo cual supone una contradicción.

Debe partirse de que el precepto indicado consagra en materia de costas el principio de vencimiento, debiendo ser impuestas como regla general a la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones, siendo una excepción a dicha regla general la no imposición de las costas, aún en los supuestos de estimación o desestimación de la demanda, cuando en el litigio concurran serias dudas de hecho o de derecho, lo que exige no solo que existan dudas, sino que éstas sean serias, es decir que tengan una cierta entidad. Este Tribunal no aprecia en el presente caso dudas más allá de las que conlleva todo proceso por su propia esencia, debiendo ser desestimado el recurso interpuesto y confirmada la sentencia de instancia.

SEGUNDO . Con arreglo al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por el procurador don Luis Barona Sanchís en representación de don Isaac contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2010, dictada en el procedimiento civil nº 102/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Teruel , se confirma íntegramente la misma. Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.