Sentencia Civil Nº 67/201...ro de 2012

Última revisión
13/02/2012

Sentencia Civil Nº 67/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 48/2011 de 13 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 67/2012

Núm. Cendoj: 08019370182012100154

Núm. Ecli: ES:APB:2012:2912

Resumen:
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.- Pensión compensatoria.- Persiste una cierta situación de desequilibrio, que impide la extinción de la pensión.- Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por el demandante contra Auto dictado en el procedimiento de Modificación de Medidas de Divorcio, del juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, sobre modificación de medidas.La Sala declara que la Sentencia de divorcio le había reconocido a la esposa el derecho a percibir pensión de 600 euros mensuales, y la Sentencia que se apela la ha reducido a 150 euros mensuales. El reparto del precio obtenido por la disolución del régimen, ya se tuvo en cuenta en el momento del divorcio, y desde luego no constituye supuesto de enriquecimiento posterior, máxime cuando ambos resultan beneficiados en la misma proporción.Por ello, y a tenor de los hechos probados, no puede mas que considerarse acertada la decisión de la Juzgadora de instancia, que ya ha reducido suficientemente el importe de la pensión compensatoria, sin que se justifique la extinción que pretende el obligado al pago, en la medida en que persiste una cierta situación de desequilibrio que justifica el mantenimiento del Derecho a la pensión .

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOOCTAVA

ROLLO Nº 48/2011

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 369/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 67/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 369/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA, a instancia de D. Serafin , contra Dª. Reyes , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Serafin representado en esta alzada por la Procuradora Dª JOSEFA NAVARRO GIMENEZ contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2010 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado,

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:En atención a lo expuesto procede la estimación parcial de la demanda y la disminución de la pensión compensatoria que D. Serafin debe abonar por razón de divorcio a Dª. Reyes, quedando fijada en un total de450 euros . Sin especial pronunciamiento en costas. "

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso , elevándose tras los trámites legales los autos a esta audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda de modificación planteada por el Sr. Serafin y minora parcialmente el importe de la pensión compensatoria que le fuera reconocida a la esposa en `proceso de Divorcio, se alza el apelante insistiendo en su solicitud de extinción de la indicada pensión.

Cuando el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento civil regula el procedimiento que deberá seguirse para modificar las medidas reguladoras de la separación o divorcio convenidas por la pareja o adoptadas en defecto de acuerdo, procedimiento asimismo aplicable a las uniones estables de pareja cuando se trate de medidas afectantes a la custodia de los hijos, establece como presupuesto de procedibilidad que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas o aprobarlas. Consecuentemente, la jurisprudencia ha venido interpretando que para que proceda la modificación de las medidas definitivas los criterios a tener en cuenta son: a) que se haya producido una variación, o lo que es lo mismo, un cambio respecto a una situación existente; b) que se trate de una variación sustancial sustancial, es decir, trascendente , de las circunstancias puesto que el termino sustancial, gramaticalmente, define lo que es esencial y más importante de una cosa y c) que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aúnque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tienen el limite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior (entre otras, Sentencias de 28 de enero, 4 y 25 de febrero y 18 de junio de 1988, 14 de marzo de 1992 , 24 de abril de 1993 o la de esta misma sección de 6 de julio de 1998 ).

El demandante basa su argumentación en la posible mejora de la posición económica de la acreedora de la pensión, que según el redactado del artículo 86. 1 a) del Codi de Familia constituye causa de extinción del Derecho al percibo de la pensión, pero lo que habla el precepto es de " una mejora de la situación económica del cónyuge acreedor que deje de justificarla o de un empeoramiento de la situación económica del cónyuge obligado al pago que justifique la extinción". está claro que la situación económica del Sr. Serafin sigue siendo la misma que en el momento del divorcio, pues en esa fecha ya se encontraba jubilado. La pensión de jubilación es de 1931 euros netos mensuales. Por el contrario, la Sra. Reyes ha pasado a percibir pensión de jubilación con efectos 1 de diciembre de 2009, en cuantía de 587,80 euros mensuales, de las que en cuanto a 427,68 euros lo son por revalorización siendo la pensión de mínimos de 133 ,84 euros por bien que sea o no por 14 pagas, ya que también la pensión de jubilación que percibe el Sr. Serafin lo es por 14 pagas.

La Sentencia de divorcio le había reconocido a la esposa el derecho a percibir pensión de 600 euros mensuales y la Sentencia que se apela la ha reducido a 150 euros mensuales. El reparto del precio obtenido por la disolución del régimen ya se tuvo en cuenta en el momento del divorcio y desde luego no constituye supuesto de enriquecimiento posterior, máxime cuando ambos resultan beneficiados en la misma proporción. Por ello y a tenor de los hechos probados, no puede mas que considerarse acertada la decisión de la Juzgadora de instancia que ya ha reducido suficientemente el importe de la pensión sin que se justifique la extinción que pretende el obligado al pago en la medida en que persiste una cierta situación de desequilibrio que justifique el mantenimiento del Derecho a la pensión .

SEGUNDO.- Tratándose de un procedimiento de modificación y visto lo dispuesto en los artículo 398 y 394 de la ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de esta alzada se impone al apelante. .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DON Serafin representado por la Procuradora Doña Josefa Navarro Gimenez contra el Auto dictado en el procedimiento de Modificación de Medidas de Divorcio Autos nº 369/2010 del juzgado de Primera Instancia nº5 1 de Barcelona de fecha 1 de octubre de 2010,SE CONFIRMA la referida Sentencia con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Notifiquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea, devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta Resolución.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 477.2, 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Podrá también interponerse al mismo tiempo recurso extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en la Disposición Final 16 ª.1, 3ª, de la LECivil . El recurso de casación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte dias contados desde el día siguiente al de su notificación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha , por la Ilma. Sra. Magistrada ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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