Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 67/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 379/2011 de 07 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 67/2012
Núm. Cendoj: 34120370012012100122
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00067/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
Sección Civil 001
Rollo nº 379/11
Juicio Verbal nº 483/11
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia.
Este Tribunal, constituido a estos efectos únicamente por el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ , ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO 67/12
En la ciudad de Palencia, a siete de Marzo de 2.012.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha seis de Mayo de 2.011 , entre las siguientes partes: de un lado, como apelante, "MAPFRE FAMILIAR, S.A.!, representado por la Procuradora Doña Asunción Calderón Ruigómez y defendido por el Letrado Don Ramón María González Suárez; de otro, como apelado, DON Carlos Alberto , representado por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre, y defendido por el Letrado Don Ernesto Madrigal Pérez.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO .- El fallo de la resolución recurrida, de fecha 6 de Mayo de 2.011, literalmente dice: " Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal, en reclamación de daños producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor, promovido por el Procurador de los Tribunales JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, en nombre y representación de DON Carlos Alberto , contra MAPFRE, representado por el Procurador DOÑA ASUNCION CALDERON, y contra la PROFOPAL, S.L. declarado en rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a que satisfagan de forma solidaria a la actora la cantidad de 2.745,60 Euros. Asimismo la compañía de seguros MAPFRE deberá abonar los intereses moratorios en los términos establecidos en el cuerpo de esta resolución. Los demandados deberán abonar las costas causadas a instancias del demandante ".
SEGUNDO .- Contra dicha resolución presentó la parte demandada, "MAPFRE FAMILIAR, S.A.", escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando al recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
TERCERO .- La parte recurrente, en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia, presentó el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
CUARTO .- La parte recurrida, DON Carlos Alberto , presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia, de fecha 6 de Mayo de 2.011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia , en la que, estimando íntegramente la demanda formulada por la parte actora DON Carlos Alberto se condenaba a la demandada "MAPFRE FAMILIAR, S.A.", a que abone al actor la cantidad de 2.745,60 Euros, más los intereses legales desde la fecha del siniestro y hasta la del completo pago del principal, con expresa imposición de las costas causadas a dicha parte demandada.
Interpone la apelación la representación de ésta última, que alega error en la valoración de la prueba practicada en relación con el lucro cesante supuestamente sufrido por el demandante y sobre quién debe asumir la responsabilidad del retraso en la reparación del semirremolque del camión siniestrado. En concreto, alega la parte apelante que no basta entender que por el simple hecho de utilizar un semirremolque en su actividad de transportista quepa presumir que su estancia en un taller durante un determinado número de días haya ocasionado un perjuicio económico a su propietario, como concluye la sentencia recurrida, al haber admitido al efecto como prueba un simple certificado de la "Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de León", sino que es necesario una acreditación fehaciente de que, con la paralización, se dejaron de atender determinados servicios de transporte, o bien que se produjo un descenso en la facturación de la empresa debido a tal causa, pudiendo perfectamente la parte actora haber dedicado al transporte otros remolques de su propiedad o de terceros y no haberse resentido, por tanto, por la reparación mencionada. Por último, se alega igualmente que la compañía aseguradora demandada no es responsable del retraso sufrido en la reparación del remolque, sino que ello se debió a una demora de la compañía aseguradora del mismo (la compañía "Allianz") en efectuar la peritación de los daños.
Sin embargo, como ha establecido este mismo Magistrado ponente ( Rollo 64/11, unipersonal), en sentencia de fecha 10 de Marzo de 2.011 , que, aunque efectivamente la parte actora no haya acreditado la pérdida de concretos y determinados transportes previamente contratados con terceras personas, resulta indiscutible que la titularidad de un camión (en este caso, un semirremolque) como el que es propiedad del actor, y destinado precisamente al servicio público de transporte, supone que el mismo está destinado a obtener ingresos propios de la referida actividad, en principio durante todos los días laborables, para permitir, entre otras cosas, sufragar igualmente los gastos fijos que genera la misma, de manera que, la paralización obligada de dicho instrumento durante dos días para la reparación de los daños es lógico deducir que produce un perjuicio económico al titular del camión, por cuanto esos días no se generan ingresos, siendo entonces razonable la fijación de una indemnización, a cargo de la persona responsable del accidente que motivó la paralización, que comprenderá, como regla general, la cantidad por día que establezca la asociación profesional correspondiente, en nuestro caso, la "Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de León", y ello sin perjuicio de que, de acreditarse, cosa que aquí no sucede, haberse producido un perjuicio mayor o menor, la indemnización se adecue en todo caso a éste último.
Con base en ello, y compartiendo totalmente la valoración que hace la Magistrado-Juez de Primera Instancia, al entender que resulta indiferente a quién se debe el retraso en la peritación del semirremolque dañado, si la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente, precisamente la demandada, o la del mismo semirremolque, pues, al margen de pactos entre dichas entidades, quien desde luego no tiene culpa del retraso es el propietario del elemento dañado, y a la aseguradora del vehículo responsable le correspondía agilizar el trámite, debe igualmente aceptarse la total procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora, desestimándose el recurso de apelación interpuesto y confirmándose la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- En cuanto a las costas de de esta segunda instancia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.Civil , al haberse desestimado el recurso, las mismas se imponen a la parte apelante.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "MAPFRE FAMILIAR, S.A.", contra la sentencia de fecha 6 de Mayo de 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO INTEGRAMENTE dicha resolución, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo la Secretaria, certifico.-
